Red Eco Alternativo ***

La averiguación de antecedentes no puede ser una condena a muerte

La Red x los Derechos Humanos de Cipolletti y el Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro expresan su  preocupación frente a una nueva muerte “dudosa” en una comisaría, que se suma a las numerosas vejaciones, abusos de poder y malos tratos que se producen a diario en operativos por parte de fuerzas policiales y  en instituciones carcelarias contra personas detenidas o demoradas, lo que hemos denunciado sistemáticamente como una clara violación de los derechos humanos.

El pasado lunes 9 de enero, comunican el fallecimiento del joven Jorge Gatica en la Comisaría Nº 45  de Cipolletti, informándose  como “suicidio”.  Dado el lamentable historial que tenemos en la provincia de suicidadxs en las comisarías, este caso nos vuelve a poner en alerta por varias cuestiones: En primer lugar la demora por parte de la policía en dar aviso de la detención, hasta después del deceso, cuando debe hacerlo al momento de ingresarlo. Por Ley está estipulado que las personas detenidas por averiguación de antecedentes en una comisaría deben ser informadas de inmediato ante el Ministerio Público, por consiguiente el accionar policial en esta situación fue ilegal.

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Por otra parte, nos llama poderosamente la atención el tratamiento que le dieron algunos medios de comunicación de la zona, que difundieron información extraoficial y falaz, que se percibe como una intencionalidad estigmatizante porque prioriza el juzgamiento de lxs detenidxs antes que cuestionar que nuevamente una persona muere en una institución policial, después de ser detenida por averiguación de antecedentes. Es inadmisible que en Río Negro, para algunas personas el ingreso a una celda, por la sola presunción de un delito, signifique la muerte.

Como referentes de organismos de Derechos Humanos entendemos que no es posible naturalizar estos hechos. Requerimos, una vez más, al gobierno Provincial y a la Secretaría de Derechos Humanos que cumpla, en primer lugar  la Ley Provincial N° 4621 del Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la efectiva implementación del Comité, designando el presupuesto necesario para garantizar el abordaje integral  de todas estas situaciones en  instituciones de privación de libertad, como unidades penitenciarias y policiales. Como así también con  la Ley Nacional Nº 26827. Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y los Tratados Internacionales a los que nuestro país adhiere por la Constitución Nacional.

 

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