Contactos de prensa: Mariel Castagno – 3516589633 / Virginia Monayar – 3512115920
Se realizaron 209 encuestas, abarcando el 45% de las viviendas, que representan 660 personas. En ellas, el 96% de las personas encuestadas afirmó que existe al menos un problema ambiental en el barrio, el 80% identificó a la fábrica Porta Hnos. como fuente de contaminación; 44% señalaron además como factor de contaminación las cloacas. El 92% señaló que la problemática ambiental es atmosférica, y, nuevamente, el 83% se lo atribuye a Porta Hnos. Además, el 21% la reconoció como fuente de contaminación sonora y el 19% del agua. El 83% de lxs vecinxs considera que estos problemas ocasionan consecuencias sobre su salud (Preocupación, malestar, miedo, impotencia, incertidumbre, aislamiento, trastorno del sueño, cáncer, malformaciones). En los últimos 10 años, luego de que la empresa comenzara a producir bioetanol, se señalaron en el 27% problemas digestivos, 25% patologías oftalmológicas, 17% de tiroides, 17% cefaleas, 16% afecciones dérmicas (alergias o dermatitis), 14% enfermedades respiratorias (asma o EPOC) y un 2% malformaciones.
El 54% de lxs habitantes del barrio plantea como solución el traslado de la fábrica Porta Hnos. y un mayor control por parte del estado. Esta empresa produce bioetanol desde 2012 y hoy, el juez Vaca Narvaja tiene en sus manos la decisión de dar un fallo que proteja a lxs vecinxs.
Los movimientos de justicia ambiental ponen foco en los conflictos socioambientales entendiendo el territorio, las formas de habitarlo y construirlo, como parte del ambiente; como espacio social donde se reproduce la existencia. El ambiente no es algo “exterior” a nosotrxs, sino el lugar donde se vive, se trabaja o se juega, es donde producimos cotidianamente nuestra vida, relaciones, identidad y cultura. Esta mirada integral también prioriza la salud y los derechos humanos de lxs vecinxs, perspectiva abandonada en sectores urbanos, obligados a convivir con los costos ambientales del modelo de desarrollo, tornándose zonas de sacrificio.
La percepción del peligro de daño por contaminación ambiental está amparada por la Ley General de Ambiente (25.675) con el Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación al medio ambiente (Art. 4). Dicha precaución no actúa sobre certezas, no hay que demostrar que algo efectivamente puede causar daño sino que, ante la posibilidad de un peligro, se deben tomar medidas. Es obligación del Estado acompañar a la ciudadanía a mejorar las condiciones de construcción territorial y hábitat, sosteniéndose en la pertenencia a un lugar, que implica, nada menos, que la propia identidad colectiva.
Les esperamos este próximo sábado 9/11 17 hs. en la plaza de B°Inaudi para la presentación de los resultados completos (se suspende por lluvia).
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