Red Eco Alternativo ***

Condenado, pero libre

La justicia federal de La Plata resolvió excarcelar “en los términos de la libertad condicional” al represor Raúl Ricardo Espinoza, quien había recibido una pena de 13 años de prisión por los delitos de lesa humanidad cometidos en el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Cacha durante la última dictadura cívico-militar.

 

Hace pocos meses, el represor Claudio Grande había conseguido salidas transitorias de hasta 24 horas y 1 salida excepcional de hasta 48 horas por mes, pero en agosto pasado el TOF 1 platense decidió excarcelarlo.

Tanto Espinoza como Grande fueron condenados a 13 años de prisión en 2014 al ser hallados responsables de complicidad en el delito de genocidio y de 127 secuestros y torturas, dos de ellos con resultado de muerte de la víctima (los casos de Laura Carlotto y Olga Noemí Casado).

Espinoza específicamente fue encontrado responsable de la privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas en 55 casos, y doblemente agravada por haberse cometido con violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 70 casos, y triplemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, por haber durado más de un mes y por haber resultado la muerte de la víctima en dos casos, en concurso ideal con el delito de aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos, agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de la totalidad de las víctimas.

Las condiciones para la excarcelación, elaboradas por los jueces Pablo Vega, Alejandro Esmoris y Germán Castelli,  requieren que Espinoza fije domicilio, del que no podrá ausentarse más de 24 horas sin autorización previa del tribunal, presentarse mensualmente a firmar en los tribunales de calles 8 y 50 y “abstenerse de tomar contacto por cualquier medio con quien haya sido víctima de los delitos investigados en el proceso en el que se encuentra condenado con sentencia no firme; así como tampoco con otras víctimas de esta clase de delitos o familiares de ellas”.

En su fallo, el tribunal señala: “(Espinoza) fue detenido el 19 de febrero de 2010, permaneciendo ininterrumpidamente en esa situación hasta la actualidad, por lo que, a tenor de la condena no firme de trece (13) años de prisión, el 18 de octubre del corriente año cumplió con la condición temporal para acceder a la excarcelación en los términos de la libertad condicional (art. 317 inc. 5° del ritual)”.

Desde HIJOS La Plata recordaron que Espinoza fue Personal Civil de Inteligencia, que prestó funciones en el  Destacamento de Inteligencia 101 entre 1976 y 1981 como Agente “S” y bajo el nombre de cobertura “Ramón René Escobar”. Parte de esa tarea de espionaje la realizó como “estudiante” en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de La Plata y que además prestó funciones en la “La Cacha” como guardia, reconocido con el apodo “Jota”.

A su vez, desde el organismo de derechos humanos advirtieron, “si se hubiera condenado a Espinoza y Grande al máximo de la pena, aún sin haber hoy sentencia firme, el actual debate por la excarcelación quedaría para dentro de una década, si es que los genocidas continúan con vida. A la inversa, la justicia federal de nuestro país pretende que las víctimas sigan viviendo normalmente con sus verdugos sentenciados pero libres, eso sí, con la prohibición de no acercase”.

 

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