Críticas y aportes de Red Eco al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Red Eco es un colectivo de comunicación y cultura alternativa que desde hace 11 años trabaja en defensa de la libertad de expresión, difundiendo y defendiendo las formas de comunicación comunitaria, alternativa y popular y, por lo tanto, denunciando la censura y decomiso que han sufrido esta clase de medios en tiempos de democracia.
Por esta razón nos parece oportuno aclarar que consideramos un error el presentar este proyecto de ley desde la alternativa dictadura – democracia. Si bien la propuesta que estamos debatiendo, es superadora del Decreto Ley 22285, fueron las modificaciones que sufrió durante los gobiernos de Carlos Menem, Fernando De la Rúa y Néstor Kirchner las que posibilitaron la creación y afianzaron la existencia de los monopolios mediáticos que hoy se pretendería desarticular.
Asimismo consideramos que si la invitación a participar en estos Foros tiene como objeto aportar otras opiniones, enriquecer su contenido y mejorar el proyecto, no tiene sentido condenar luego las críticas como si ellas implicaran una defensa a la ley de la dictadura. Nos negamos a optar por el mal menor, queremos una buena ley no simplemente una que mejore la actual y en esa dirección van nuestros aportes.
Compartimos las contribuciones vertidas por la Red Nacional de Medios Alternativos, de la cual formamos parte.
1-Sin extendernos mucho en su contenido, nos referimos a la exigencia de derogar el Decreto 527/05 ya que su vigencia vuelve impracticable la aplicación de una nueva ley democrática y antimonopólica.
Esta misma contribución fue acercada por otras organizaciones, periodistas, docentes y estudiantes en los Foros realizados en Salta, Rosario, Mendoza, Parará y Córdoba.
También su firma fue fuertemente criticada por la Dirección y la Junta de la carrera de Comunicación de esta casa de estudios en mayo de 2005 y el presidente de FARCO en ese entonces, Nestor Busso, lo calificó de bochornoso, y dijo que con él se consolidaba la concentración en la propiedad de los medios que sufrimos en Argentina.
2-La necesidad de redefinir y especificar al actor denominado “Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”. Los medios comunitarios, populares y alternativos son mucho más que entidades sin fines de lucro y cumplen un rol político-social fundamental dentro de las comunidades (geográficas o de intereses) en las que están insertas. No encontramos ni en el texto del proyecto ni en sus notas al pie ninguna observación que atienda estas diferencias.
3-A su vez desde la RNMA se formuló que en el proyecto los órganos de control son altamente dependientes del Poder Ejecutivo. Más allá de los mecanismos por los cuales se proponen sus integrantes, es el Ejecutivo quien los designa. Si se pretende conformar una autoridad de aplicación, órganos consultivos y un defensor del público políticamente autónomos y plurales, esto debe garantizarse en su instrumentación.
4-Por último compartiendo lo aportado por Daniel Fossaroli, Presidente de Foro Argentino de Radios Comunitarias en el Foro realizado en Paraná, desde la RNMA se propuso la reducción del número de licencias por prestador dado que la limitación a 10 licencias no resulta suficiente para acabar con el monopolio mediático.
Tras este breve resumen pasamos a nuestros aportes:
Definición de Espacio Radioeléctrico
Antes de definir el ALCANCE de la ley y el objeto de regulación (tal como lo hace el artículo 1) es necesaria una definición política y jurídica acerca de la naturaleza del ESPACIO RADIELECTRICO
Si bien el proyecto legisla sobre soportes que hoy utilizan espacio radioeléctrico y otros que no (por ejemplo el cable), en el camino a la digitalización, lo que se adjudicará será “ESPACIO radioeléctrico “.
Por eso proponemos que el primer artículo exprese :
“El espacio radioeléctrico es un “BIEN PUBLICO DEL ESTADO” y como tal no es ni ENAJENABLE ni PRESCRIPTIBLE. Nadie puede arrogarse derechos de Propiedad sobre el mismo.”
Respecto a los requisitos para obtener una licencia (Articulo 23)
1º) El inciso g) de la parte I de este artículo, plantea que no puede ser adjudicatario de licencia quien fuese magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad, etc (o sea todos aquellos enunciados en al art.5º de la ley 25.188 de ETICA DE LA FUNCION PUBLICA)
Pero agrega que esta limitación no alcanza a estas mismas personas si son “meros integrantes” de una entidad sin fines de lucro.
En este tipo de entidades, la toma de decisiones fundamentales para el logro de los objetivos estatutarios, se realiza en ámbitos en los cuales participa la mayoría de sus integrantes.
No se entiende, por lo tanto, cual es la fundamentación para que un “mero integrante” siendo magistrado judicial, legislador, funcionario público, militar o personal de seguridad en actividad, no este alcanzado por la limitación.
Por eso proponemos eliminar el último párrafo de este artículo y que la limitación no tenga ninguna excepción.
2º) La restricción de “No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras”, planteada en el inc b) parte II de este artículo, alcanza solo a las personas de existencia ideal (o sea sociedades), pero no figura como restricción para las personas de existencia visible ( o sea las personas físicas).
Entonces puede suceder que el dueño de un multimedio pueda en forma personal explotar licencias en nuestro país y tener una empresa periodística o de radiodifusión en el extranjero. Proponemos incorporar esta restricción también para las personas físicas.
3º) Respecto al requisito de tener “idoneidad y trayectoria cultural comprobable en el país o en el extranjero”, nos preguntamos ¿bajo qué parámetros culturales se mide la idoneidad y quién/es son los que definen si alguien posee o no trayectoria cultural? ¡Cómo se mide esa trayectoria?
O sea, es necesario que en el proyecto se especifiquen dichos parámetros.
Respecto a las Reservas en la administración del espectro radioeléctrico
El art.77 inc f) reserva un 33% de las localizaciones planificadas para las personas de existencia ideal sin fines de lucro. Dicha reserva así planteada puede resultar una limitación si se tiene en cuenta que el proyecto no especifica el mismo porcentaje de reserva para personas de existencia visible o ideal con fines de lucro.
Proponemos, que para respetar la equidad en cuanto a la posibilidad de acceso a licencias, se agregue como ultimo párrafo del inciso f) del artículo 77, lo siguiente:
“Sin embargo, en aquellas localizaciones donde los prestadores definidos en el artículo 21 inc a) (personas de derecho público estatal y no estatal) no ocupen un 33% del espectro radioeléctrico, el espectro libre deberá ser adjudicado en partes iguales entre los prestatarios privados con fines de lucro y los privados sin fines de lucro”.
Respeto a la distribución de la Pauta publicitaria Oficial
La publicidad oficial funciona en la práctica como un elemento que ayuda a sostener la situación monopólica que se quiere limitar con el Proyecto.
Consideramos que existe un manejo discrecional de los fondos públicos que se destinan a través de las pautas publicitarias a los diferentes medios de comunicación. Por eso proponemos agregar una artículo a continuación del Artículo 64 (Avisos oficiales y de interés público) que enuncie:
“La distribución de la pauta publicitaria que los Estados nacional, provincial y municipal realicen, debe responder a un criterio de equidad, reconociendo la existencia de todos los prestadores que enuncia esta ley. Debe además contribuir a garantizar los objetivos enunciados en el artículo 3º en cuanto a la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho a la comunicación y a la libertad de expresión”.
Correo electrónico: boletines@redeco.com.ar
Web: http://www.redeco.com.ar
Analía Rodriguez – Red Eco Alternativo
http://www.rnma.org.ar/radio/AUDIOS/Analia rodriguez – Red Eco Alternativo.mp3
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