Tras cinco meses de audiencias y con la realización de los alegatos de la querella, la Fiscalía y las defensas, el juicio penal por las fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino quedó a las puertas de una sentencia histórica. El veredicto será el 24 de junio de 2026, a las 10 horas. Por Martina Fernández – Naturaleza de Derechos.
Después de los alegatos de la querella, la Fiscalía y las defensas, el juicio penal por delitos ambientales en razón de las fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino quedó a las puertas de una sentencia histórica. La querella pidió penas de prisión efectiva de hasta cinco años, inhabilitaciones, decomiso de maquinarias y extensión de la distancia de rescate a escuelas rurales, pueblos y parajes pergaminenses.
La Fiscalía solicitó penas de hasta cuatro años y tres meses, decomiso de campos y mosquitos pulverizadores, indemnización a las víctimas y mantenimiento definitivo de la restricción de mil noventa y cinco metros. Las defensas intentaron refugiarse en recetas, mapas, muestras tardías y formalidades administrativas. El veredicto será el 24 de junio de 2026, a las 10 horas.
Antes del alegato del Ministerio Público Fiscal y del cierre de las defensas, la querella había dejado planteado el núcleo político, jurídico y probatorio del caso: pidió penas de prisión efectiva de hasta cinco años, inhabilitaciones, decomiso de las maquinarias utilizadas para fumigar, mantenimiento de la cautelar de mil noventa y cinco metros y su extensión a todas las escuelas rurales, pueblos y parajes del partido de Pergamino.
Ese paso previo ordenó el sentido acusatorio del debate: no se trataba de discutir aplicaciones aisladas ni errores administrativos, sino una práctica sistemática de contaminación sobre barrios, agua, suelos, escuelas y cuerpos humanos.
Sobre esa base, el alegato del Ministerio Público Fiscal terminó de ordenar jurídicamente aquello que las víctimas habían contado con el cuerpo y que la ciencia había confirmado con laboratorios, pericias y estudios especializados. La Fiscalía no presentó el caso como una suma de infracciones rurales, ni como una discusión administrativa sobre metros, recetas o productos habilitados.
Lo presentó como un proceso de contaminación ambiental y sanitaria sostenido en el tiempo, desplegado en un territorio donde la frontera entre el campo fumigado y la vida cotidiana de las familias era apenas una calle, un alambrado, una escuela o un pozo de agua.
El juicio oral por delitos ambientales en Pergamino llega así a su momento más decisivo. Tras más de ocho años de investigación penal, audiencias testimoniales, pericias químicas, informes médicos, estudios genotóxicos, inspecciones, declaraciones de vecinos, policías, productores, aplicadores, funcionarios, agrónomos, toxicólogos, biólogos y científicos, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario deberá resolver si las fumigaciones con agrotóxicos que rodearon barrios, escuelas y viviendas constituyeron una infracción menor del modelo productivo o un delito ambiental con afectación real sobre la salud pública, el agua, el suelo, el aire y la vida comunitaria.
La causa FRO 70087/2018/TO1 no juzga solamente a un grupo de productores, a un ingeniero agrónomo, a un aplicador y a dos exfuncionarios municipales. Juzga una forma de organizar el territorio. Juzga la convivencia forzada entre viviendas populares y campos fumigados. Juzga si una receta agronómica puede funcionar como salvoconducto frente a niñas y niños con broncoespasmos, piel impactada, ganglios inflamados, glifosato en orina y daño genético.
Juzga si el derecho penal ambiental puede mirar más allá de los papeles, de los marbetes, de los mapas y de las líneas amarillas trazadas por la burocracia municipal.
La querella, representada por Carlos González Quintana y Fernando Cabaleiro, había abierto el tramo final con una lectura integral del caso. Sostuvo que las fumigaciones investigadas entre 2011 y 2019 no fueron accidentes, descuidos ni hechos aislados. Fueron parte de una práctica comercial permanente, consciente y peligrosa, realizada junto a barrios habitados, frente a casas, cerca de escuelas, sobre suelos luego contaminados y en un territorio donde las familias denunciaban una y otra vez que el veneno entraba por el aire, por el polvo, por el agua y por la piel.
Por eso pidió penas de cinco años de prisión efectiva e inhabilitación por el doble de tiempo para Fernando Cortese, Mario Roces y José Luis Grattone; cuatro años para Víctor Hugo Tiribó; tres años para los hermanos Sabattini; y una responsabilidad secundaria para Cristian Taboada, en razón de su rol subordinado como aplicador. También reclamó el decomiso de los mosquitos pulverizadores y de los productos químicos secuestrados.
El pedido de la querella no fue solamente punitivo. Fue también una defensa de la medida cautelar que prohíbe las pulverizaciones a menos de mil noventa y cinco metros por vía terrestre y tres mil metros por vía aérea respecto de la planta urbana de Pergamino. La querella sostuvo que esa distancia de rescate no puede retroceder, porque desde su vigencia se redujo la presencia de principios activos tóxicos en el ambiente.
Ese dato empírico convirtió a la cautelar en prueba viva de eficacia preventiva: cuando se alejan las fumigaciones, la contaminación disminuye. Volver al viejo límite de cien metros de la ordenanza local no sería ordenar el territorio; sería reinstalar el riesgo. Sería una regresión ambiental deliberada.
Por eso, la querella pidió que esa distancia de rescate se extienda a todas las escuelas rurales, pueblos, localidades y parajes del partido de Pergamino. Allí el planteo adquirió una dimensión de igualdad ambiental. Si una niña de Villa Alicia merece mil noventa y cinco metros de protección, una niña de una escuela rural también. Si una familia urbana tiene derecho a no respirar veneno, una familia de un paraje también.
La protección de la salud no puede depender del código postal, de la densidad poblacional ni de la conveniencia económica del mapa agrario. Donde hay infancias, docentes, familias, trabajadores rurales, agua de pozo y exposición crónica, debe haber tutela reforzada.
Después de ese planteo, la Fiscalía avanzó con un alegato que terminó de darle arquitectura jurídica a la acusación. El fiscal Federico Reynares Solari, junto con su equipo, partió de una imagen central: la inspección ocular realizada por el tribunal. Esa recorrida permitió constatar la cercanía física extrema entre los campos y las viviendas.
Allí donde las defensas quisieron discutir planos, ejes urbanos, distancias abstractas o mediciones de escritorio, la inspección mostró otra cosa: casas pegadas a lotes fumigados, calles estrechas, alambrados mínimos, escuelas próximas, pozos de agua y familias viviendo bajo la presión química de una producción que no se detenía en el límite del predio.
La Fiscalía sostuvo que las víctimas sintieron en el aire, en el ambiente y en sus propios cuerpos las consecuencias de las fumigaciones, y que además se lo comunicaron expresamente a los productores. Ese punto fue decisivo para discutir el dolo. Los imputados no podían alegar ignorancia frente a un territorio que les hablaba desde la denuncia vecinal, desde el olor, desde los síntomas, desde los reclamos directos y desde las actuaciones administrativas.
La acusación fiscal no describió productores aislados en la inmensidad rural, sino actores que sabían que sus campos colindaban con viviendas, que conocían el conflicto, que recibieron advertencias y que aun así continuaron aplicando.
El Ministerio Público Fiscal también fue crítico con la actuación del Estado local. Señaló que el control ambiental nunca fue una prioridad real de gestión en Pergamino y que los relevamientos sanitarios municipales carecieron de la objetividad y profundidad necesarias para comprender lo que ocurría en los barrios afectados.
Esa crítica no es menor. El juicio mostró que el daño ambiental no se sostuvo únicamente por decisiones privadas, sino también por una institucionalidad local que minimizó, archivó, relativizó o administró las denuncias sin impedir que la exposición continuara. Cuando el Estado mira el trámite y no el territorio, la receta y no el cuerpo, la línea del mapa y no el agua, termina funcionando como engranaje de la desprotección.
En términos dogmáticos, la Fiscalía ratificó que el artículo 55 de la Ley 24.051 no exige la enfermedad consumada ni la muerte para configurar el delito. La figura penal se estructura sobre la creación de un peligro para el ambiente y la salud pública.
Ese punto derrumba una de las estrategias centrales de las defensas, que pretendieron exigir una prueba causal individual, cerrada y casi imposible: que cada dermatitis, cada broncoespasmo, cada ganglio inflamado, cada leucemia, cada daño genético o cada síntoma infantil fuera atribuido a una aplicación específica, de una fecha exacta, en un lote determinado, por un producto singular.
El derecho penal ambiental no exige esa prueba imposible. Exige acreditar contaminación peligrosa, exposición de población, afectación de matrices ambientales y superación de un umbral de neutralidad. En Pergamino, ese umbral fue atravesado largamente.
La Fiscalía recordó que el ambiente no puede reducirse a una parcela inmobiliaria. Los productores se beneficiaron durante años de las condiciones naturales de Pergamino – la fertilidad del suelo, la humedad, la dinámica climática, la productividad del territorio – pero luego pretendieron achicar el concepto de ambiente a la geometría del lote para eludir responsabilidad.
Esa contradicción revela una lógica profunda del agronegocio: cuando la naturaleza produce renta, es riqueza; cuando la contaminación genera responsabilidad, se fragmenta en metros, planos, jurisdicciones y formalidades. Pero el ambiente es un bien pluriindividual, impersonal, intergeneracional y colectivo. No cabe en un alambrado.
La competencia federal quedó sostenida por la afectación del Acuífero Pampeano. Virginia Aparicio explicó que una vez liberados los principios activos, el productor pierde dominabilidad sobre la molécula. El químico puede desplazarse por aire, depositarse en suelo, adherirse a partículas, ser arrastrado por erosión eólica o hídrica, infiltrarse por el perfil edáfico y alcanzar las napas.
Fernanda Cúneo Basaldúa de la UFIMA complementó esa lectura al explicar la capacidad de los plaguicidas para permear hacia profundidades terrestres y comprometer el acuífero.
Así, la federalidad no apareció como un artificio procesal, sino como consecuencia material del transporte ambiental de los contaminantes. Cuando el veneno llega al agua subterránea interjurisdiccional, el caso deja de ser local.
En el caso de Mario Roces, la Fiscalía ubicó el foco en el establecimiento Don Mariano, situado frente a las viviendas de las familias Ortiz y Muñoz. Los testimonios describieron olores químicos insoportables dentro de las casas, irritación severa en ojos y garganta, picazón, forúnculos, afecciones cutáneas y una convivencia permanente con la deriva.
Los vecinos declararon que le pidieron personalmente al productor que detuviera las aplicaciones. La respuesta no fue el cese, sino la continuidad. Para la Fiscalía, allí se configuró un dato subjetivo de enorme importancia: Roces sabía. La reiteración frente al reclamo directo convirtió la indiferencia en conocimiento penalmente relevante.
La prueba química en Roces fue contundente. En sus suelos se detectaron atrazina, metabolitos de metolaclor, acetoclor, glifosato y AMPA. La defensa intentó romper el nexo causal sanitario, invocó análisis de potabilidad bajo parámetros locales y buscó presentar los relatos como animosidades vecinales.
Pero el juicio mostró un cuadro más consistente: casas a metros del campo, relatos coincidentes sobre deriva, olores y síntomas, denuncias reiteradas, hostigamientos, el episodio de la muerte violenta de la mascota familiar como represalia denunciada por las víctimas, registros de insumos químicos y residuos de agrotóxicos en el perfil del suelo. La defensa quiso transformar un proceso de contaminación en un conflicto de vecinos. La prueba mostró un patrón ambiental.
En Roces, además, hay un punto científico que desmonta una lectura defensiva. La aparición de agrotóxicos en capas profundas del suelo no puede presentarse como si favoreciera al imputado, bajo la idea de que la contaminación pudo provenir de otro lado por deriva. Aparicio explicó que el suelo es una matriz viva, acumuladora, transformadora y dispersadora.
Si los residuos aparecen en profundidad, eso no indica una nube fugaz llegada desde afuera que mágicamente se enterró. Indica historia de aplicación sobre ese campo, carga química acumulada, migración vertical, persistencia e infiltración por el perfil edáfico. La deriva explica cómo el veneno puede ingresar a casas, patios, ropas, tanques y cuerpos. La profundidad del suelo explica que el campo fue fumigado y que ese suelo fue convertido en reservorio de moléculas de síntesis.
Roces también quedó atravesado por una contradicción de enorme peso simbólico y procesal: intentó sustraerse del juicio invocando un cuadro de demencia, pero el mismo día en que pretendía apartarse del proceso penal firmó un convenio de expropiación con el Municipio de Pergamino. La escena es elocuente. Para enfrentar el juicio ambiental, se alegaba una imposibilidad cognitiva; para celebrar un acto jurídico patrimonial relevante con el Estado municipal, esa imposibilidad parecía desaparecer.
Esa dualidad deja expuesta una fisura profunda en la estrategia defensiva: se pretendió instalar una imagen de incapacidad procesal mientras los actos contemporáneos del propio imputado mostraban aptitud para intervenir en decisiones jurídicas y económicas de magnitud.
Respecto de Fernando Cortese, la Fiscalía repasó intervenciones policiales, testimonios vecinales, inspecciones municipales y hallazgos en su predio. Se destacó el secuestro de un equipo autopropulsado tipo mosquito Metalfor, mochilas de fumigación y una importante cantidad de bidones de herbicidas y fungicidas concentrados.
También se valoró el testimonio de Luciano Marina, quien aportó registros fotográficos y fílmicos sobre operaciones nocturnas posteriores a las denuncias, y el de Héctor Spagna, quien relató haber visto tareas de desagote del tanque de veneno de una maquinaria sobre la banquina de la Ruta Nacional 188, sufriendo consecuencias inmediatas en su piel por el contacto con los fluidos.
El perfil químico atribuido al campo de Cortese resultó alarmante: atrazina, imazetapir, metalaxil, fluocloridona, metolaclor, acetoclor, glifosato y AMPA. Frente a eso, la defensa de Cortese, a cargo del Dr. Raúl Superti, desplegó una estrategia de impugnación integral. Denunció un calvario procesal, cuestionó allanamientos, habló de embargos, inhibiciones, afectaciones patrimoniales y exposición pública prolongada. Intentó mostrarlo como un productor arraigado, heredero de un campo familiar, usuario de tecnología avanzada, víctima de una construcción ambientalista generalizada y de una causa mediática.
La defensa de Cortese se apoyó en varios ejes: la supuesta imposibilidad geográfica de vincular La Polola con los barrios afectados, la inexistencia de prueba directa de fumigación dentro de la franja de exclusión, la discusión de actas administrativas, la supuesta intransitabilidad de calle Escudero, la crítica a testimonios como los de Marina, Pantano, Costilla o Spagna, y la impugnación de la competencia federal y de la aplicación de la Ley 24.051 a agroquímicos autorizados. También invocó análisis privados de agua y cuestionó el uso de parámetros europeos, bajo el argumento de que afectarían el principio de legalidad penal.
Pero la defensa de Cortese tuvo una grieta especialmente importante: pretendió menoscabar la ciencia digna producida en el juicio contraponiendo el informe del laboratorio TAS de Rosario, firmado por Francisco Aphalo y Silvia Martínez. Soslayando que se trata de informe pseudo cientificado vinculado al agronegocio y a empresas como Syngenta, y que su lectura sobre la atrazina era técnicamente tramposa.
Así, el informe señaló que la atrazina encontrada por Aparicio se hallaba por debajo de lo permitido por el Código Alimentario Argentino y por la Ley 11.820 de la provincia de Buenos Aires. Pero esa comparación contiene una inconsistencia elemental: la atrazina no está comprendida en esos cuerpos normativos como parámetro específico de la manera en que el informe pretende utilizarla. Se presentó como “valor permitido” lo que en realidad es vacío regulatorio. Y un vacío regulatorio no equivale a permiso sanitario.
Esa operación resume una disputa más profunda. La defensa quiso convertir la desactualización normativa en escudo de inocuidad. La ciencia digna mostró lo contrario: que la falta de regulación específica de una molécula moderna no la vuelve segura, sino que revela el atraso del derecho frente a la velocidad del mercado químico. Si una sustancia no está adecuadamente regulada, no desaparece del agua, del suelo ni de los cuerpos. Sigue allí. Y cuando aparece en matrices ambientales, el principio precautorio exige más protección, no menos.
En el caso de Víctor Hugo Tiribó, la Fiscalía unificó los testimonios de Erika Díaz, Paola Díaz y otras vecinas que describieron plantaciones de soja linderas, luces de maquinaria operando por la tarde y por la noche, olores químicos intensos, niños encerrados en las casas, erupciones, broncoespasmos, inflamación de ganglios y familias que debían abandonar temporalmente sus hogares.
Paola Díaz relató que veía al propio Tiribó aplicar con mochila desde el alambrado hacia afuera para matar malezas en la vía pública, y que también observaba fumigaciones mayores con tractor o mosquito amarillo. También declaró sobre la muerte de su hija de once años por leucemia en 2014 y sobre la reiteración de patologías graves en el entorno.
Tiribó quedó comprometido, además, por sus propios reconocimientos. Admitió que compraba glifosato. Ese dato no es menor. Perfora cualquier intento de presentar el lote como un espacio ajeno al paquete químico denunciado por las víctimas.
Si el propio imputado reconocía la adquisición del principio activo emblemático del modelo de fumigaciones, la discusión ya no puede girar solamente en torno a si una vecina vio una aplicación puntual, si el mosquito estaba unos metros más allá o si había una receta presentada ante el municipio. La compra de glifosato conecta al productor con la lógica química que luego apareció en el ambiente y en los relatos de exposición de las familias que vivían a metros del alambrado.
El testimonio de José Luis Pantano fue central. Pantano no declaró como vecino, víctima ni militante ambiental. Declaró desde adentro de la operatoria. Dijo haber trabajado manejando un mosquito Metalfor 2750 para la contratista Holmes y haber realizado barbechos químicos y aplicaciones sobre soja en el lote de Tiribó utilizando glifosato, 2,4-D y metsulfurón methyl. Explicó que los insumos llegaban en bidones cerrados y que la máquina ingresaba con agua limpia para hacer la mezcla en el terreno.
Pantano también reveló que la mayoría de las aplicaciones se hacían de noche, entre la medianoche y las cinco de la mañana. Cuando fue interrogado por la querella sobre la deriva, reconoció que el viento podía arrastrar el spray y que, si iba hacia las casas, podía intoxicar a la gente. Esa frase desarma años de discurso defensivo: el propio sistema de aplicación conocía el peligro.
La defensa de Tiribó intentó apoyarse en la idea de buena fe, cese voluntario y ausencia de dolo. Sostuvo que el episodio de la mochila fue una falta administrativa menor, destinada al control de hormigas, ya juzgada por el tribunal de faltas municipal, y que elevar ese hecho a delito ambiental federal sería desproporcionado. También intentó presentar ciertos análisis posteriores de orina y suelo como prueba de inocencia.
Allí aparece una de las trampas cronológicas más importantes de los alegatos defensivos. Se dijo que “los cuerpos hablan” y se pretendió usar la ausencia de agroquímicos en análisis de orina como si demostrara que nunca hubo exposición. Pero se omitió el dato decisivo: esos análisis fueron realizados años después de tres años de la última aplicación, cuando el predio acumulaba un largo período sin fumigaciones por el cese de la actividad y por las restricciones judiciales.
Los cuerpos hablan, sí. Pero no dicen lo que la defensa pretende. Un organismo vivo metaboliza, depura y elimina sustancias una vez que se corta la fuente de exposición. El glifosato y el AMPA no quedan congelados en la orina de un niño de por vida. Un resultado negativo tres años después no prueba que las familias nunca hayan sido expuestas entre 2011 y 2019. Prueba, en todo caso, que cuando se deja de fumigar, los cuerpos empiezan a dejar de cargar veneno. Lo que la defensa presentó como ausencia de delito es, en realidad, el registro biológico de un cese. Cuerpos que empezaron a sanar porque dejaron de recibir agrotóxicos en la ventana.
La misma falacia temporal se usó con el suelo. La defensa señaló que en análisis realizados años después en el campo de Tiribó no se encontraron agrotóxicos y que el suelo estaba “sano”. Pero eso guarda total lógica ambiental. Si se interrumpe durante años el volcado de moléculas químicas sintéticas sobre una parcela, los procesos naturales de fotodegradación, lluvias, erosión, actividad microbiológica, lixiviación y transporte hacia capas más profundas pueden reducir o desplazar la presencia detectable en superficie.
Que un suelo aparezca más limpio años después no borra la historia de aplicaciones. Puede demostrar precisamente el efecto del cese, de la cautelar y del paso del tiempo. Y no solo eso, es una prueba contundente que la contaminación no era deriva externa, sino propia de los imputados.
En tal sentido la defensa de Tiribó intentó transformar una foto tardía del suelo en absolución retrospectiva. Pero el juicio no juzga una muestra aislada tomada cuando el campo ya no fumigaba. Juzga un período de exposición prolongada, cuando las vecinas veían las luces, olían el veneno, enfermaban sus hijos y el operario reconocía aplicaciones nocturnas con glifosato, 2,4-D y metsulfurón.
La defensa de Tiribó también intentó apoyarse en testimonios como los de la docente María Laura Álvarez, el pediatra Pablo Boneli y la exsecretaria de Salud, médica, María Marta Perreta. Pero esos testimonios no destruyen la acusación.
Álvarez dijo que no tenía constancias médicas de alumnos o personal con problemas de salud directamente atribuibles a agroquímicos, pero aclaró que era docente y no experta, y que no podía afirmar ni descartar científicamente diagnósticos ambientales. Además, confirmó que la justicia federal tomó muestras de agua en la Escuela N° 52 y que se implementó la provisión de bidones para los alumnos.
La médica Perreta reconoció que el relevamiento municipal no fue un estudio científico validado por pares, que no midió agroquímicos en aire ni realizó análisis clínicos complementarios, y que el sistema local para registrar tumores sigue sin implementarse.
Al ser confrontada por la querella sobre la ordenanza local que ordenaba al Ejecutivo Municipal realizar un estudio epidemiológico con análisis de sangre en humanos y muestras en matrices de suelo y agua en el partido, la Dra. Perreta justificó absurdamente que el municipio no podía someter de manera generalizada a los vecinos de Villa Alicia a extracciones punzantes de sangre para medir agrotóxicos sin un criterio médico justificado, siendo que el mismo tiene un caracter voluntario.
Por su lado, el médico Boneli dijo que no pudo asociar de manera concreta las consultas infantiles con fumigaciones, pero explicó que el CAPS carecía de herramientas toxicológicas para hacer análisis de sangre u orina y que ante sospechas debía derivar. No obstante mostró una indiferencia inexcusable a la problemática ambiental, reconoció desconocer el informe de la Sociedad Argentina de Pediatría que ha dado cuenta de las implicancias sanitarias de los agrotóxicos en las infancias, no obstante ser miembro de la misma.
También fue llamativa su declaración sobre el desconocimiento que tenía de la clasificación cancerígena de la IARC sobre el glifosato. El corolario de su testimonio fue que en 20 años nunca expidió una prescripción médica ordenando estudio de agrotóxicos en orina o sangre.
Los tres testimonios ofrecidos por la defensa de Tiribó, lejos de cerrar el caso, muestran los límites del sistema local para detectar daño ambiental complejo.
En síntesis, Tiribó intentó presentar como inocencia lo que puede leerse como efecto de la protección. Si los cuerpos años después no tenían agrotóxicos detectables, es porque ya no estaban siendo expuestos con la misma intensidad. Si el suelo años después aparecía más sano, es porque se había dejado de fumigar y la naturaleza comenzó a hacer, lentamente, lo que el Estado debió garantizar antes: cortar la fuente de contaminación.
La frase “los cuerpos hablan” es correcta, pero su sentido es otro. Los cuerpos hablaron durante años con broncoespasmos, piel quemada, ganglios inflamados, forúnculos, niñas enfermas y familias mudadas. Y después hablaron de otra manera: mostrando que al cesar las fumigaciones, el veneno empieza a desaparecer. Eso no absuelve. Acusa.
Respecto de José Luis Grattone, la Fiscalía reconstruyó el episodio del 19 de octubre de 2019 en Juan A. de la Peña, frente a la vivienda de Carlos Stewald y en las inmediaciones de una escuela rural. Según la acusación, el mosquito pulverizaba a una distancia inferior a la permitida y la medición municipal constató la violación de la zona de exclusión. El entonces jefe del área de Ambiente Rural, Sergio Pizarro, midió el lugar y ubicó la aplicación dentro del radio prohibido. La Fiscalía destacó que Grattone, lejos de sorprenderse, minimizó el hecho como descuido o error operativo.
La defensa de Grattone, a cargo de Alejo Maiztegui, concentró sus esfuerzos en discutir la medición. Sostuvo que Pizarro había usado pasos humanos sobre un terreno irregular, sin rigor pericial suficiente para fundar una condena penal.
También afirmó que Grattone coordinó una aplicación regularizada, con receta agronómica, condiciones climáticas controladas, viento favorable, documentación verificada por la policía y autorización posterior para continuar. Subrayó que el hecho ocurrió un sábado por la tarde, cuando la escuela se encontraba sin actividad escolar.
La respuesta ambiental es clara. La ausencia de alumnos dentro de una escuela en un momento determinado no convierte en inocua una aplicación cerca de un establecimiento educativo. El riesgo ambiental no se agota en el instante de presencia física. Las moléculas se depositan, se mueven, se adhieren al suelo, viajan por polvo, escorrentía o infiltración, y pueden quedar disponibles para exposiciones posteriores. Un aula vacía el sábado no garantiza un ambiente sano el lunes.
Además, la condición profesional de Grattone agrava su deber de previsión. No era un aplicador ocasional ni un vecino lego. Era un ingeniero agrónomo matriculado, con conocimiento técnico sobre viento, deriva, receta, distancia, escuelas, jardines y zonas sensibles. Cuanto más técnica es su defensa, más fuerte es su deber de cuidado.
La Fiscalía también pidió condena para Cristian Taboada como partícipe secundario en el caso de J. de la Peña (empleado contratado por Grattone) Reconoció que era un aplicador subordinado y que no tomaba las decisiones técnicas ni económicas del predio, pero sostuvo que su intervención material en la aplicación no desaparece.
La querella coincidió en distinguir su situación respecto de productores y agrónomos, pero recordó que el sistema de fumigaciones necesita ejecutores. La obediencia laboral puede graduar responsabilidad, pero no convierte en inocua una pulverización cerca de viviendas, escuelas o zonas protegidas.
En cuanto a los hermanos Carlos y Hugo Sabattini, la Fiscalía encuadró su responsabilidad en el hecho ocurrido en noviembre de 2019 en Ayerza, iniciado a partir de la denuncia de Gustavo Baronio, quien detectó olor químico penetrante y observó una máquina operando de noche cerca de su vivienda.
Las inspectoras municipales que habían reemplazado a la gestión anterior constataron huellas paralelas correspondientes al paso de un equipo pulverizador y concluyeron que se había aplicado un barbecho químico en violación al radio de mil noventa y cinco metros impuesto por la cautelar federal.
La defensa de los Sabattini presentó una contradicción palmaria. Por un lado, intentó negar el hecho de fumigación y excluirlos del alcance de la medida cautelar mediante mediciones topográficas, discusiones catastrales y distancia al eje urbano.
Por otro lado, uno de los propios hermanos reconoció que el 10 de noviembre de 2019 se fumigó, aunque intentó presentar esa aplicación como realizada fuera del radio prohibido y con metsulfurón methyl. Esa admisión desarma la negación absoluta. Si hubo aplicación, la discusión ya no es si el hecho existió, sino si esa fumigación estaba alcanzada por la cautelar, si se produjo en una zona sensible y si violó la protección judicial vigente.
La contradicción se vuelve más fuerte porque la propia defensa discutió la cautelar en términos de alcance, distancia y medición. Es decir, no pudo ignorarla. La cautelar estaba en el centro del debate. Los Sabattini no estaban frente a un territorio normativamente virgen, sino frente a una orden judicial que fijaba una distancia de protección de mil noventa y cinco metros.
En ese marco, reconocer una fumigación el 10 de noviembre de 2019 y, al mismo tiempo, sostener un alegato que niega el hecho o procura diluirlo en tecnicismos topográficos exhibe una fisura evidente. El problema no es solo la distancia medida por un agrimensor. El problema es que se fumigó cuando la justicia ya había encendido una alarma ambiental.
El tramo de los exfuncionarios municipales Mario Tocalini y Guillermo Naranjo expuso otra dimensión del caso. La Fiscalía pidió para ellos dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los damnificados declararon que las respuestas ante las denuncias fueron deficientes, que notas y reclamos se perdían, que no había avisos previos efectivos a vecinos y que los controles eran insuficientes.
La Fiscalía señaló la precariedad del sistema municipal, incluso con instrumentos no homologados y mediciones rudimentarias, y remarcó la postura institucional obstructiva de un municipio que llegó a intentar reducir la franja de exclusión urbana.
La defensa de Tocalini y Naranjo intentó demostrar que el municipio actuaba: que recibía denuncias por el 147, que hacía auditorías, que labraba actas, que multaba, que exigía recetas, que medía viento, humedad y temperatura, que controlaba productos de banda verde y que delimitaba zonas de exclusión y amortiguamiento. Pero esa defensa se estrella contra el resultado.
Si el sistema de control hubiese sido eficaz, no habría sido necesaria una medida cautelar federal de mil noventa y cinco metros. No se habrían encontrado residuos de agrotóxicos en aguas, suelos y viviendas. No habría familias recibiendo bidones. No habría niñas y niños con historias clínicas atravesadas por la exposición. La existencia de actas no prueba prevención. Una multa posterior no evita la deriva anterior. Un expediente cerrado administrativamente no limpia un pozo contaminado.
En este juicio se enfrentaron, además, dos modos de entender la ciencia. De un lado, la ciencia digna: la que mide, explica, advierte y se compromete con la salud pública aunque sus conclusiones incomoden al poder económico. Allí estuvieron la médica toxicóloga Verónica Torres diciendo que el glifosato y el AMPA no tienen que estar en el cuerpo de un niño; la perito médica Flavia Vidal explicando que la exposición crónica no puede evaluarse con categorías de toxicidad aguda. A su vez, la Dra Delia Aiassa dio cuenta de sus investigaciones cientificas que revelan la capacidad para provocar daño genético que tienen los agrotóxicos, cuando se los aplica a menos de 1095 metros de los centros poblados,
Por su lado, Guillermo Hough mostrando que las distancias de protección tienen respaldo científico y que la cautelar no destruyó la producción agropecuaria de Pergamino; Javier Souza Casadinho desmontando la falsa tranquilidad de las bandas toxicológicas; Horacio Beldoménico explicando que una molécula liberada al ambiente no obedece al aplicador ni al manual de buenas prácticas; Medardo Ávila Vázquez situando el caso dentro del mapa sanitario de los pueblos fumigados; y Virginia Aparicio aportando desde el INTA Balcarce la prueba química que permitió ver aquello que durante años se quiso negar.
Del otro lado apareció una ciencia de defensa, una ciencia de expediente, una ciencia puesta a trabajar para relativizar el daño. El caso más evidente fue el informe TAS de Rosario, utilizado por la defensa de Cortese como contrapeso a la prueba del INTA y a los testimonios de toxicólogos, médicos, químicos, biólogos y agrónomos independientes.
La operación fue clara: intentar reducir el conflicto sanitario y ambiental a una discusión de límites normativos desactualizados. Pero la ciencia digna recordó algo elemental: cuando una molécula aparece en el agua, en el suelo o en el cuerpo de un niño, el problema no desaparece porque una norma atrasada no la haya nombrado a tiempo.
La ciencia digna también permitió comprender por qué la medida cautelar de mil noventa y cinco metros no es una exageración. Hough explicó que las distancias tienen respaldo científico y que la producción agropecuaria no se derrumbó por respetarlas. Aparicio mostró que al alejar las fumigaciones disminuyó la presencia de principios activos. Beldoménico explicó que no existe control total sobre una molécula una vez liberada. Souza Casadinho señaló que los plaguicidas altamente peligrosos no pueden evaluarse solo por toxicidad aguda. Vidal y Torres mostraron que los cuerpos de las infancias expuestas son la primera alarma biológica. Medardo Ávila Vázquez puso el caso dentro de una historia nacional de pueblos fumigados. Esa convergencia científica no habla de miedo irracional. Habla de evidencia.
Las defensas, en cambio, buscaron refugio en la legalidad formal. Hablaron de recetas agronómicas, productos autorizados, marbetes, banda verde, análisis tardíos, mapas, actas, líneas amarillas, distancias medidas de un modo u otro, discusiones de competencia y presuntas campañas ambientalistas. Pero ninguna defensa ofreció una explicación alternativa robusta para el dato total: los agrotóxicos aparecieron en el ambiente y en cuerpos humanos, en un territorio rodeado de aplicaciones, después de años de denuncias, y disminuyeron cuando la justicia alejó las fumigaciones.
Ese es el gran bache de las defensas. Discuten fragmentos, pero no explican el conjunto. Una receta puede existir y, aun así, el agua puede contaminarse. Un producto puede estar habilitado y, aun así, ser peligroso en exposición crónica. Un inspector puede haber labrado un acta y, aun así, el sistema de control puede fracasar. Una aplicación puede haber sido anunciada y, aun así, una familia puede respirar veneno. Un campo puede estar a más de cien metros de una línea administrativa y, aun así, estar demasiado cerca de una escuela, una casa o un pozo. La justicia deberá decidir si mira los papeles o mira el territorio.
En el cierre, las defensas pidieron absoluciones, levantamiento de cautelares, restitución de honras comerciales, rechazo de los decomisos y reserva del caso federal. Acusaron a las organizaciones ambientalistas de haber mediatizado el juicio, hablaron de presión social, de streaming, de confiscación y de afectación al derecho de propiedad. Intentaron invertir los roles: presentar a los productores como víctimas del proceso y a las víctimas como parte de una maquinaria de presión pública.
Pero lo que llegó al tribunal no fue un clamor vacío. Llegaron familias enfermas, médicos, peritos, químicos, toxicólogos, biólogos, agrónomos, bidones de agua, muestras de suelo, estudios de orina, daño genético, escuelas rurales, napas contaminadas, denuncias ignoradas y años de lucha comunitaria.
El verdadero punto institucional no es si el juicio fue transmitido. El punto es si un modelo productivo puede contaminar con cobertura técnica, respaldo económico y tolerancia estatal sin recibir respuesta penal. La Fiscalía pidió penas de hasta cuatro años y tres meses, inhabilitaciones, decomiso de mosquitos, decomiso de campos, indemnización a las víctimas y mantenimiento definitivo de la restricción de mil noventa y cinco metros.
La querella pidió penas más severas, prisión efectiva, decomiso, sostenimiento de la cautelar y extensión de la distancia de rescate a escuelas rurales, pueblos y parajes de todo Pergamino. Las defensas pidieron olvido bajo forma de absolución.
El 24 de junio de 2026, a las 10, los imputados tendrán la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras y el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario dará a conocer el veredicto de la mano de la decisión que adopten sus integrantes Dr. Román Pablo Lanzón (en ejercicio de la presidencia), Dra. Elena Beatriz Dilario y Dr. Eduardo Daniel Rodrigues Da Cruz.
Ese día no se resolverá solamente la situación penal de productores, aplicadores, agrónomos y exfuncionarios. Se decidirá si la justicia argentina está dispuesta a reconocer que contaminar también es delito cuando se hace con maquinaria moderna, recetas digitales, lenguaje técnico y poder económico.
No fue una lucha en vano, tras ocho años, dos mujeres Sabrina Ortiz y Alejandra Bianco, entralazaron sus historia y asumieron la representación de tantas otras mujeres madre, para sentar en el banquillo de los acusados por primera vez en el marco de la Justicia Federal y la zona núcleo de un modelo ecocida a toda la cadena local de responsabilidades de una forma de producir incompatible con el respeto a los derechos humanos y muy principalmente de sus hijos e hijas.
Pergamino llega al veredicto con una certeza que ninguna defensa logró borrar: hubo un pueblo que denunció, hubo familias que enfermaron, hay muertes tempranas anexadas que en el contexto de un pueblo fumigado empiezan a tener una explicación con evidencias.
También en el juicio hubo agua contaminada, hubo suelos con historia química, hubo ciencia que habló, hubo una cautelar que redujo el daño y hubo un modelo productivo que siguió avanzando hasta que la justicia lo frenó.
Ahora el tribunal deberá decidir entre dos formas de leer la prueba. Una mira los papeles, las muestras tardías, los marbetes y las líneas del mapa. La otra mira el proceso completo: años de fumigaciones, cuerpos afectados, operarios que reconocen aplicaciones nocturnas, vecinas que describen el veneno entrando a sus casas, científicos que explican la movilidad de las moléculas y una distancia de rescate que demostró funcionar.
La primera lectura pide olvidar. La segunda exige justicia ambiental para Pergamino, y también, por supuesto de todos los Pueblos Fumigado de la Argentina.
Para cubrir gastos pendientes de pago, la querella recurre al financiamiento popular: ALIAS: causa.pergamino (a nombre de Sabrina del Valle Ortiz).




