La Cámara Federal de La Plata concedió el recurso ante Casación contra la sentencia que avala las fumigaciones con agrotóxicos en Pehuajó desconociendo las recomendaciones científicas. Lo había presentado una vecina de Francisco Madero, que forma parte de ese partido bonaerense, con el patrocinio de Naturaleza de Derechos. La concesión del recurso mantiene suspendida la Ordenanza local que autoriza las aplicaciones con venenos a 150 metros de la población pehuajense.
Ese mismo tribunal había confirmado las resoluciones judiciales de primera instancia del Juzgado Federal de Pehuajó que había avalado las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de todos los centros poblados de Pehuajó, conforme la Ordenanza Municipal local, y a 300 metros solamente respecto de la vivienda de la vecina que interpuso el recurso.

El planteo ante Casación se funda en que tanto la ordenanza local de Pehuajó como la medida cautelar dispuesta en su momento por el Juzgado Federal de Pehuajó, establecieron distancias de resguardo para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos que no cumplen una función protectoria, al ser solo de 150 y 300 metros, respectivamente.

En el mes de Noviembre de 2023, el titular del Juzgado Federal de Pehuajó, Héctor Andrés Heim, había ordenado cautelarmente la prohibición de fumigar via terrestre con agrotóxicos a menos de 300 metros de todos los centros poblados de Pehuajó. Tras la sanción de la Ordenanza Municipal de Pehuajó a mediados del año 2024, que estableció como criterio de resguardo 150 metros, el Juez Heim levantó parcialmente la cautelar, dejándola solamente respecto de la vivienda de la vecina, sometiendo, en consecuencia, al resto de la población a una exposición a los agrotóxicos con la escueta distancia establecida en la norma municipal.

Además, con anterioridad, el juez había rechazado el planteo de la vecina en cuanto que la distancia de resguardo debía estar acorde con el estado de la ciencia que recomienda que la misma no debe ser inferior a los 1095 metros.

En su presentación, la vecina incluyó los estudios de genotoxicidad de su hija de 4 años, que daban cuenta de la existencia de riesgo de daño genético.

Desde Naturaleza de Derechos explicaron que, “sin embargo, con manifiestas contradicciones, tanto el titular del Juzgado Federal de Pehuajó y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, no obstante que reconocieron el riesgo de daño genético que implica la exposición a los agrotóxicos, consideraron razonable mantener los 300 metros de distancia de resguardo establecidos por la cautelar (solo para la vivienda de Cintia) y validar los 150 metros previstos en la Ordenanza local para el resto de la población de Pehuajó”.

Esto motivó a que la vecina interpusiera un recurso de apelación ante la Cámara de Casación Penal Federal por considerar irrazonable las decisiones adoptadas en las dos instancias ordinarias, en las que habiéndose reconocido el riesgo de daño genético que dio cuenta el estudio de genotoxicidad, se ignoraron las publicaciones científicas aportadas a la causa que recomiendan que la distancia de resguardo para las aplicaciones terrestres de agrotóxicos debe ser de 1095 metros. A su vez en la causa la Perito del Cuerpo de Peritos Forense, la Dra. Flavia Vidal, confirmó el aspecto genotóxico de los agrotóxicos y aportó citas bibliográficas que consolidan el criterio científico presentado.

Desde Naturaleza advierten que, además, tanto el Juzgado como la Cámara realizaron una discriminación inaceptable al dejar solo los 300 metros respecto de la vivienda de la vecina exponiendo al resto de la población de todo el Partido de Pehuajó a los 150 metros previstos en la Ordenanza Local en relación a las aplicaciones terrestres con venenos.

La concesión del recurso por parte de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata implica que la Ordenanza Municipal de Pehuajó que establece 150 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos respecto de todos los centros poblados del partido siga suspendida, rigiendo los 300 metros establecidos por la cautelar, que son objetados por la vecina, por su ineficacia protectoria. Casación, efectivamente, deberá resolver si hace lugar al planteo de la vecina sobre que esa distancia debe adecuarse a lo que recomienda la ciencia, es decir, 1095 metros.

Será la segunda vez que la Cámara Casación Penal Federal deberá resolver sobre las fumigaciones terrestres con agrotóxicos en las adyacencias de los centros de población en relación a localidades bonaerenses. La primera fue respecto al reclamo de otra madre de niñeces fumigadas en Pergamino. Ahi la Sala II, confirmó en el año 2021, la cautelar de 1095 metros, al declarar inadmisible el recurso de casación del Municipio de Pergamino

Fuente: Naturaleza de Derechos

Imagen: Sebastian Damen – Agencia Tierra Viva