“Ante la orfandad probatoria de pruebas de cargo, debemos absolver a los encartados por los delitos que vienen imputados fundado ello en el principio Indubio Pro Reo”. Esta fue la esencia del veredicto por el cual el Tribunal salteño absolvió a los integrantes de la Unión de Trabajadores Desocupados (UTD) de Mosconi. Red Eco Alternativo.
(Red Eco) Salta – La Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal – constituido por los magistrados Sandra Cristina Bonari, Ricardo Hugo Martocciay Osvaldo Miguel Chehda – firmó el pasado 2 de julio el veredicto luego de la Audiencia Oral de Debate realizada el día anterior.
En este juicio, la petrolera Tecpetrol – como querellante – y la Fiscalía acusaron de incendio, instigación a cometer delitos, amenazas con arma y hurto calificado a los integrantes de la UTD. Fue por los sucesos del 20 de noviembre de 2003 en la base que la empresa tenía en General Mosconi, distante a unos 500 metros de Refinor donde los desocupados realizaban ese día un piquete.
Ese día, el pueblo de Mosconi se movilizó hasta la Ruta 34 a la altura de la entrada al pueblo, para protestar por el intento de detención de José “Pepino” Fernández, dirigente de la UTD. Luego de esa acción, un grupo de desocupados fue acusado del incendio contra la petrolera.
Eva Noemí Fernández (hermana del referente de la UTD, Pepino Fernández) y Elvira Navamuel estaban acusadas de Instigación a cometer Delitos, mientras que a Oscar Adrian Ruiz, Jesús Rubén Sedan, Hugo Rubén Carabajal y Carlos Sebastián Cabral se les imputaba el delito de Incendio.
La “duda” y su aplicabilidad a favor del acusado, fueron los elementos sobre los que el Tribunal basó su sentencia. “La duda se presenta cuando los motivos que conducen a afirmar y a negar se presentan en paridad de volumen”, dice el veredicto.
El fallo de 19 páginas recoge en una de sus partes testimonios de los testigos presentados por la abogada Mara Puntano en defensa de los acusados y también los aportados por la Querella y la Fiscalía.
Uno de los que se constituyó en eje para que el tribunal sustancie su veredicto sobre la “duda” fue el de Ramón Héctor Córdoba, quien junto a César Fernández y Raúl del Prado cumplían ese día sus tareas como personal de seguridad de Tecpetrol.
Córdoba relata que ese día “como a las 9 hay una pedrea, rompen vidrios y oficinas y salen aparentemente a buscar más piedras”. Y que a las 11 llega al portón de ingreso un auto con mujeres, reconociendo a Eva Fernández y Elvira Navamanuel, quienes luego insultarlo ingresan otros “muchachos con la cara tapada”. “El grupo estaba al frente, en los tanques, como a 50 mts; ellas los llaman a los muchachos que vienen gritando, ingresan, rompen todo, vi armas de fuego. Eran Ruiz, Sedan, Cabral y otros, a cara tapada;  solo Ruiz (estaba) descubierto”, declaró.
Sin embargo, sus compañeros Del Prado y Fernández, que cumplían ese día función de seguridad, dicen no saber quiénes eran porque tenían capuchas o su rostro cubierto.  “No se quiénes eran, tenían capuchas, no tuve diálogo con ellos… No vi con qué elementos ingresaban…no vi quién conducía el auto…”, declaró Del Prado.
En los considerandos previos al fallo, el Tribunal fundamenta los elementos que tuvo en cuenta para absolver a los imputados.
Más allá de los incidentes que culminaron con el incendio de Tecpetrol, “para lograr conocer la verdad debemos ubicarnos en tiempo y espacio y tratar de describir las situaciones, el rol y las acciones de cada parte, sean los imputados y testigos presentes”, puntualiza.
Del análisis de las declaraciones testimoniales “no resultó probada la acción, participación, autoría, responsabilidad y culpa de los acusados, ni la forma en que se produjeron los hechos, amen de la destrucción del lugar en sí”.
Señala que la ubicación de la ex base de Tecpetrol y de la ex planta de Refinor, ambas en General Mosconi, se encuentran a una distancia no menor de 400 o 500 metros entre sí: “Por lo que podemos señalar que se tratan de lugares cercanos, mas no linderos”.
Marca que la única persona que ubicó a los acusados en Tecpetrol fue el empleado de seguridad Ramón Córdoba, quien “manifestó que todos los sujetos se encontraban encapuchados, aportando los nombres de los causantes pese a esa dificultad visual. También fue Córdoba el único testigo que aportó los nombres de las imputadas, Sras Fernández y Navamuel, ello en forma posterior a radicarse la denuncia…”
Respecto a esto último fue clara la posición del tribunal de dudar sobre la certeza de las declaraciones de Córdoba. No solo porque se contrapusieron con lo testimoniado por su compañero de trabajo, Fernández: “Llama la atención sobre el cómo, cuándo y dónde Córdoba se da cuenta de las identidades de los causantes hombres, y de las señoras Fernández y Navamuel, puesto que los agresores estaban con sus rostros cubiertos, y las mujeres fueron identificadas por aquél en forma posterior al hecho”, afirma el tribunal.
Fue Ramón Córdoba el único que declaró ver armas de fuego en poder de los trabajadores desocupados “sin aportar siquiera el tipo o características de aquellas”, aclara el tribunal, resaltando que Fernández, que se encontraba en mejor posición que su compañero no recordó ver ningún elemento en manos de los trabajadores: “Por lo que mal pudo Córdoba ver armas si el encargado de la guardia del acceso principal (Fernández) no lo observó; o al menos no queda claro en qué momento Córdoba pudo advertirlo, puesto que como bien lo dijo él mismo, se marchó del predio por el portón trasero junto a los directivos”, afirma el tribunal.
Por otra parte, para los magistrados existen dudas sobre la presencia de los acusados en la base de la empresa Tecpetrol antes, durante o después del incendio.
Ni la Querella ni la Fiscalía lograron, según afirma el tribunal, describir cuáles son las acciones y las conductas que configurarían los delitos por los que se los acusa. Resalta en este sentido el alegato de la Defensa  en el que afirma que ni la querella ni el fiscal pudieron justificar la responsabilidad de los acusados.
Respecto a la imputación a las mujeres de Instigación a la cometer Delitos por las “señas y expresiones” de ambas en el lugar, el tribunal se pregunta “cuáles fueron esas señas, ya que este interrogante no fue preguntado al testigo ni por el fiscal ni por la querella. Y cuáles las expresiones (que tampoco dijeron) que se enmarcarían en la instigación o incitación pretendida, y a qué delito”.
“Más huérfana aún es la acusación de incendio doloso para los varones, ya que en ningún momento tanto el Fiscal como la Querella trataron de esbozar una reconstrucción de los hechos”, como si la sola presencia en un lugar y en el momento de los hechos fuese suficiente para imputar y condenar, se explayó el tribunal.
Por otra parte, los magistrados se preguntan por qué, habiéndose denunciado que hubo robos y destrucción de bienes dentro de Tecpetrol, se le intentó atribuir solo el delito de incendio y no el de robo o hurto calificado.
Doctrina de la “prueba diabólica”, es la forma en que el tribunal definió a esta situación donde se invierte la carga de la prueba y se pretende que sea el imputado quien pruebe lo que la acusación dice que cometió y no probó.
En síntesis, ni la Querella ni el Fiscal pudieron determinar qué tipo de delito Eva Fernández y Elvira Navamuel instigaron a cometer. Tampoco encontraron probado que Oscar Ruiz, Jesús Sedan, Hugo Carabajal y Carlos Cabral hubiesen incendiado la empresa. “Mucho menos se probó que todos o alguno de los encartados contasen con elementos eficientes para la combustión del edificio”, dijo el tribunal, haciendo alusión a las piedras como un objeto sin “entidad ígnea de combustión eficaz”.
El tribunal consideró finalmente que para pedir una condena los hechos deben ser claros, precisos y “fijando los límites de tiempo, lugar y modo de los hechos que se imputan y de los cuales debían defenderse los acusados”.
Nada de esto ocurrió. “La acusación no existe, porque en ningún momento se dijo, se acusó a los encartados de acciones u omisiones delictivas, solo se pretendió que porque un testigo -Córdoba- dijo que le dijeron, en ampliación posterior a la prestada el día de los hechos, de que los imputados habían estado en el lugar resultarían culpables y responsables de los tipos penales ya mencionados.”
“Ante la orfandad probatoria de pruebas de cargo, debemos absolver a los encartados por los delitos que vienen imputados fundado ello en el principio Indubio Pro Reo”, es parte del cierre de los considerandos que llevaron al fallo absolutorio de los luchadores de la UTD Mosconi acusados por la petrolera Tecpetrol.
Al mismo tiempo, la misma Sala del Tribunal emitió un dictamen reconociendo a José “Pepino” Fernández, sobre quien pesan numerosas causas judiciales, “como un referente social y su trabajo equiparado al de un político”. “Este dictamen es una herramienta jurídica a favor de las luchas sociales y de dirigentes honestos, que son criminalizados en el país”, manifestó la abogada Mara Puntano.

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