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El titular de la Dirección de Defensa de la Democracia y el Ciudadano del Chaco, Julio García, aseguró: “Sabemos el modus operandi de este tipo de bandoleros” con respecto al accionar de empresas privadas en conjunto con estudios de abogados y escribanos que presionan a comunidades indígenas para quedarse con sus tierras comunitarias que se encuentran protegidas por la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.
García destacó, además, el accionar de la fiscal de Sáenz Peña, Liliana Lupi, quién expeditivamente ordenó a la Policía Rural garantizar la seguridad a la comunidad moqoit de la zona conocida como “Raíz Chaqueña” –a 60 kilómetros de Pampa del Infierno- ante el intento de la firma privada de desalojar ilegalmente y por la fuerza a las familias aborígenes.
El conflicto tiene como protagonistas por un lado a miembros de una comunidad indígena que habitan una propiedad comunitaria. La otra parte del conflicto es una empresa “que se apoderó mediante una acción fraudulenta” de las tierras debido a que la propiedad comunitaria indígena “está fuera del comercio”.
“Mediante distintos artilugios se fue tratando de desalojar a los miembros de las comunidades, y a los que resisten, que se encuentran en el lugar, han tratado primero de endulzarlos. Después, mediante maniobras engañosas acompañados por escribanos y por abogados, diciéndoles que se debían retirar”, reveló el funcionario provincial de la dirección que pasará a depender de la flamante Secretaría de Derechos Humanos del Chaco y no más del Ministerio de Gobierno. Y agregó que “cuando la gente se asesoró debidamente, primero con abogados locales y después acudió al gobierno provincial”. “Nosotros, básicamente por nuestra experiencia sabemos el modus operandi de este tipo de directamente bandoleras que usufructúan de la vulnerabilidad de la gente y de la buena fe”, finalizó García.
En cuanto al rol del gobierno provincial, que preside Jorge Capitanich, García explicó que se han negado a inscribir esta propiedad -en el Registro de la Propiedad Inmueble-, que la empresa alega el derecho a la posesión habiendo entregado una ínfima cantidad de dinero a algunos de los dirigentes que estaban a cargo de la propiedad comunitaria”.
“La Constitución coloca como distintivo de la propiedad comunitaria una serie de garantías que la coloca afuera del comercio, justamente para evitar escenarios que han sucedido en otros lugares donde ha habido reformas agrarias o relacionadas con la tierra que los pobres, si no tienen algún tipo de seguridad del andamiaje jurídico y económico, terminan transfiriendo la propiedad. Para evitar esas situaciones, nuestra Constitución dice que no es embargable, es intransferible, no está sujeta a prescripción. Para evitar toda esta chicana, la experiencia colectiva en Latinoamérica y en Argentina nos indica que debíamos generar una serie de seguridades y de resguardo, ese fue el espíritu y eso dice la Constitución del ’94. Aunque esta propiedad fue reconocida antes del año ’94, tiene 23 años, se la conoce como “Raíz Chaqueña”, pero el régimen jurídico aplicable es la Constitución”, describió García.

Fuentes: FM Libertad / Chaco Día por Día