La APDH Rosario denunció que la Sala II de la Cámara de Casación Penal concedió arresto domiciliario al represor Lucio “el Ronco” Nast, de 66 años, condenado por delitos de lesa Humanidad a 22 años de prisión. Nast formó parte de la Patota de Feced, operando en el servicio de informaciones de la Jefatura de Rosario en la última dictadura cívico-militar.

Por ahora, el represor cumplirá su condena en la casa de su hija, en Matienzo 1725 de la ciudad de Rosario.
“Entendemos que la resolución carece de fundamentos, por ello como APDH presentaremos recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que el represor vuelva al lugar donde tiene que estar: la cárcel”, manifestaron desde el organismo.
Cabe recordar que en marzo Nast había solicitado el beneficio de la prisión domiciliaria, y que en esa ocasión, con fecha 3 de abril de 2020, el Tribunal Oral Federal de Rosario Nº 2 rechazó el pedido fundamentando que el represor no cursa actualmente ninguna enfermedad, que en el establecimiento carcelario donde se encontraba privado de libertad se tomaron las medidas sugeridas en materia sanitaria, que no existe ninguna persona contagiada de Covid-19, y en que el propio Nast contaba con una celda exclusiva.

Sin embargo, el 16 de abril la Sala II de la Cámara de Casación Penal notificó que al día siguiente se celebraría una audiencia en relación al recurso interpuesto por el condenado Nast.
El 17 de abril de 2020, en fallo dividido (Alejandro Slokar en disidencia) la Sala II de la Cámara de Casación Penal resolvió la revocación del fallo del TOF 2 de Rosario y el otorgamiento de la prisión domiciliaria al genocida.

“Resulta evidente que la Resolución de Casación dictada por los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques tiene una notoria ausencia de fundamentos. Escandalosamente, expresaron que Nast ‘presenta diversos y complejos problemas de salud (gastritis, hernia hiatal e inguinal, diverticulosis, dolor crónico abdominal, colelitiasis, trauma acústico, y secuela de herida de arma defuego en tórax y pelvis). Esas particulares condiciones configuran uno de los supuestos previstos en el inciso “a” del art. 32 de la ley Nº 24.660.’. CLARAMENTE NO EXISTEN PROBLEMAS COMPLEJOS DE SALUD. Las dolencias aducidas por la defensa bajo ningún punto de vista pueden llevar a establecer que se trata de un enfermo en los términos de la ley de ejecución penal. La Pandemia no puede garantizar la impunidad. Con este fallo arbitrario y escandaloso se BURLAN las condenas ejemplares QUE LOGRAMOS luego de décadas de impunidad”, afirmaron desde la APDH, explicando que entienden que este fallo es peligroso y un primer paso de una seguidilla de domiciliarias que beneficien a los condenados por delitos de lesa humanidad, ante “la laxitud de los argumentos esgrimidos, que, si sientan un precedente, se transformarán en una verdadera ola de impunidad”.

“Es un acto judicial muy grave, en el cual Argentina está violentando compromisos asumidos con la comunidad de naciones, y el estado está incurso en responsabilidad internacional, y así lo manifestaremos ante los ministros de Corte Suprema de Justicia de la Nación”, denunciaron finalmente desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Rosario.