La Justicia revocó un fallo que había considerado como crímenes contra los derechos humanos, y por ello, imprescriptibles, a vejámenes que sufrieron conscriptos argentinos por parte de personal superior de las Fuerzas Armadas.
La Cámara Nacional de Casación Penal negó que el estaqueamiento de soldados durante la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas, en 1982, constituya un delito de “lesa humanidad”, por lo que consideró que la acción penal está prescripta.
A mediados de noviembre el tribunal revocó de tal manera las resoluciones de la Cámara de Comodoro Rivadavia contra el subteniente Jorge Taranto y el capitán Daniel Delfor Polano.
La Cámara de Casación sostuvo que uno de los requisitos de los delitos de lesa humanidad “está dado por el ataque sistemático o generalizado a una población civil”, lo que a criterio del tribunal no ocurrió en los casos en los que se pronunció.
Según constancias judiciales, los actos denunciados habrían consistido en estaqueamientos a la intemperie por prolongados lapsos, en algunos casos sin abrigo ni zapatos; el enterramiento de pie en pozos que las mismas víctimas debían cavar; golpizas y la deliberada falta de provisión de elementos de subsistencia.
La Sala I de Cámara de Casación rechazó que los hechos configuren delitos de lesa humanidad por haberse cometido en el marco de la recuperación de las islas dispuesta por la dictadura, acusada de graves violaciones a los derechos fundamentales de la personas.
Fuente: Agenica Telam
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