El pasado 20 de noviembre alrededor de 20 mil personas se sumaron a la 8va Marcha de la Gorra. Bajo la consigna “Mejor gorra embrollando que policía matando” pidieron la anulación del Código de Faltas y que se termine con el gatillo fácil. Hoy se realizó una Audiencia Pública en la legislatura provincial para tratar la modificación a la norma que será tratada el próximo 17 de diciembre. Red Eco Alternativo.
(Red Eco) Córdoba – Las modificaciones al actual Código de Faltas, ya de por si altamente represivo, y sus implicancias fueron comentadas en una entrevista realizada este miércoles en el programa Los Locos de Buenos Aires, por Lucrecia Fernández, periodista del portal de comunicación antirrepresivo de Mucho Palo Noticias y de Radio Zumba la Turba, ambos integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos.
Bajo la mutación del nombre – de Código de Faltas a Código de Convivencia Ciudadana – se enmascaran nuevos artículos que le darán legalidad a situaciones represivas en la provincia.
“La modificación está agregando alrededor de 20 artículos de los cuales cinco son específicos de criminalización de la protesta social. Hay modificaciones que profundizan la criminalización de la pobreza y de la juventud. Luego hay varios artículos que son una suerte de ‘caja chica’ para la provincia: se aumentan las multas que son claramente para personas que no van a ir detenidos porque la mas baja es de 4.400 pesos, cuando la menor del código actual es de 200 pesos. También hay una serie de artículos que se denominan de ‘prácticas morales’ que en realidad van a darle un cauce legal a prácticas discriminatorias que ya se estaban dando en la ciudad y en la provincia; por ejemplo que una pareja gay se esté besando en una plaza, situación que ya ha sucedido y de las que se han hecho denuncias”, dijo Lucrecia, que integra la Coordinadora Antirrepresiva de Córdoba y el espacio de DDHH del Frente Popular Darío Santillán.
Durante la entrevista se marcó la similitud entre los códigos de faltas en diferentes lugares del país. Un ejemplo de ello es la semejanza del de Córdoba con el vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborado cuando Aníbal Ibarra era el titular del Ejecutivo porteño (2004). Por el mismo se dio sustento legal a la detención de 15 personas en más de un año en el marco de movilizaciones que se hicieron contra esa norma.
“El de Córdoba es de la misma época. Hace tres años atrás intentaron ingresar la figura del ‘quema gomas’ como modificación al código existente porque normalmente a principio de año suele haber muchas movilizaciones y detenciones en marco represivo por las movilizaciones en contra del aumento del boleto de pasajeros urbanos. 2014 terminó con el saldo de 15 detenidos y muchos heridos”, dijo la periodista del portal de comunicación antirrepresivo de Mucho Palo Noticias y de Radio Zumba la Turba, ambos integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos.
Lucrecia comentó que fueron muchas las organizaciones que levantaron su voz en esa oportunidad para manifestarse contra esa modificación. Es en ese marco que el gobierno de José Manuel de la Sota decide crear una comisión para trabajar el proyecto de modificación para, en teoría, recoger los reclamos de las organizaciones sociales y de la sociedad en su conjunto. “La comisión tardó tres años y el lunes de la semana pasada se dio a conocer el proyecto. Muchos de los que venimos trabajando la situación represiva en Córdoba salimos a denunciar el carácter de profundización de la represión (…). El Partido Socialista, el FIT y la UCR están en contra de este proyecto de modificación del código e incluso hubo denuncias desde algunos de los participantes de esa comisión, que el proyecto en que se trabajó no es el que se presentó “, dijo Lucrecia.
“La ambigüedad, el vacío legal y la profundización de la represión a lo cordobés” es el titulo de un artículo publicado por Mucho Palo en el que Lucrecia Fernández analiza muchos de los aspectos del proyecto de reforma (1)
“La ley debe ser siempre lo mas específica posible para no caer en ambigüedades y este proyecto de código y el anterior se caracterizan por no serlo. Entonces en esa ambigüedad hay un libre hacer impune de la policía que termina en lo que en el 2014 nos ha traído: 9 muertes entre gatillo fácil, cárceles y comisarías y 43 procesados. Esta semana hemos tenido 3 casos de pibes internados por golpizas policiales o por disparos en situaciones muy confusas y que ninguno pasa los 25 años. Pero además de esa ambigüedad – que alcanza a muchos de los códigos contravencionales en nuestro país – la policía cumple la función de juez y parte, o sea que es quien determina si estás cometiendo una falta y la que también decide si debe o no llevarte detenido. Esto es igual en todas las provincias, a pesar de la división de los Poderes”.
Detallando mas el rol de las fuerzas policiales Lucrecia comentó que en el código actual, aun sin modificar, el comisario hace de juez y determina si se está cometiendo una falta de acuerdo a lo que le dice el policía que detuvo a la persona y en consecuencia define la detención o la libertad. “La modificación tiene una pequeña variante que determina que el que va a definirlo ya no es mas el comisario sino el ayudante del fiscal pero dentro de lo que son las funciones del ayudante de fiscal dentro de la Fiscalía ninguna es la de tomar una definición de estas características, no puede decidir, es un simple intermediario entre la institución policial y el fiscal”, agregó.
El proyecto mantiene:
1-La figura del merodeo, de quienes están “en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos” o poseen “llaves que no correspondieran a cerraduras que el tenedor pueda abrir legítimamente” (hasta tres días de arresto)
2- Se sigue penalizando el consumo de alcohol en vía publica, o el estado de ebriedad, duplicando la pena si tal situación se da entre dos o mas persona pero solo en el ámbito privado, ya que no penaliza si uno se encuentra tomando alcohol en la mesa de un bar en la vereda, estén o no en estado de ebriedad y sean una o mas personas.
3-El registro de antecedentes (pintada de dedos), aun en la figura de merodeo, situación que tarda dos años en ser limpiada del expediente de una persona y que por ende no le permite sacar un certificado de buena conducta, solicitud de muchos lugares de trabajo.
4- La mendicidad vejatoria, fraudulenta o valiéndose de menores. “Se consideran especialmente comprendidas en esta disposición las personas que para obtener un aporte económico para sí, para terceros o para instituciones de bien público ofrecieran en venta rifas, bonos u otras formas de colaboración, valiéndose durante la oferta de cualquier ardid capaz de producir confusión o engaño”
5-Las causas de detención preventiva (sorprendido en flagrancia, necesario para hacer cesar la falta, si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención, en razón del estado o la condición del presunto infractor, cuando no pueda acreditar su identidad, o cuando no tuviere domicilio conocido dentro o fuera de la Provincia).
“En Córdoba se detiene una persona cada 28 minutos principalmente por la figura del ‘merodeo’. Si una persona está simplemente parada en un lugar en actitud sospechosa – o solo parada porque el significado de ‘actitud sospechosa’ no está definido en ningún lugar – entonces la policía puede detenerlo y privarlo de su libertad durante 72 horas hábiles que es el tiempo de las planillas prontuariales en Córdoba, o sea lo que se tarda en consultarlas para ver si esa persona tiene antecedentes”, ejemplificó Lucrecia
“Sin embargo la reforma quita el párrafo que indica que por detenciones relacionadas con su identificación el máximo a ser detenido puede ser por 24 hs, dejando librado este punto a los 3 días de arresto, por ejemplo de negativa a identificarse”, agregó.
Otras de las situaciones que pena el proyecto de reforma es la de Nudismo escandaloso “sin aclarar cuánto, o cómo se determina que es una práctica nudista, cuánto es o no desnudez y por qué habría de prohibirse tal acto, que por ejemplo muchas personas efectúan en la marcha por la legalización del aborto, o en las movilizaciones por la diversidad, por citar algunos ejemplos”, explicó Lucrecia.
También se penalizan situaciones de Tocamientos indecorosos. “¿Cuál es la medida -si es que la hay- para determinar cuándo un ‘tocamiento’ entre dos personas, es libidinoso, y no un acto de expresión entre personas, en los casos que sea voluntario desde las partes intervinientes?”, se preguntó Lucrecia.
“La mini antipiquete” se subtitula una parte del artículo mencionado. Detalla allí diversas situaciones sujetas a penalización:
1-Obstaculizar ingresos o salidas de personas o vehículos de un lugar público o privado: “los que por cualquier medio impidieren u obstaculizaren intencionalmente y sin causa justificada el ingreso o salida de personas o vehículos de un lugar público o privado”.
2-Encendido de fuego en sitios públicos, serán sancionados (…) “quienes hicieren fuego o explosiones peligrosas en sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas”.
3-Agravio al personal de los Poderes del Estado: “los que en la vía pública, lugar público o de acceso público profiriere gritos, insultos o realizare señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor de una persona con motivo o en ocasión de los servicios que presta en cualquiera de los Poderes del Estado de la Provincia de Córdoba”.
Hoy se realizó la Audiencia Pública en la Legislatura de la provincia de Córdoba. Mientras en la calles se instaló una radio abierta y se hicieron intervenciones artísticas y culturales, en el interior del recinto varias de las organizaciones que vienen trabajando contra el código de faltas estuvieron presentes para poder dar la discusión.
El próximo 17 de diciembre, ya en el marco del debate para la aprobación de las reformas al código, se realizará una movilización.
“Con la reforma del código de faltas, no sólo buscan sostener su carácter represivo y arbitrario, sino que buscan incorporar una cláusula anti huelga para atacar las luchas de los y las trabajadores (…). El objetivo de sostener el código de faltas radica en la necesidad del gobierno de De La Sota de preservar un aparato represivo para aplicar una política de ajuste ante la resistencia activa de los trabajadores, trabajadoras y la juventud”, proclamaron durante la 8va marcha de la Gorra en la antesala de lo que será seguramente el mapa represivo cordobés a partir de su sanción.
(1) “La ambigüedad, el vacío legal y la profundización de la represión a lo cordobés”
Nota relacionada: Postales de una Córdoba policializada



