Este jueves finalizaron juicios por delitos de lesa humanidad en Tucumán, Buenos Aires y Jujuy. Todos los imputados fueron condenados, en su mayoría con penas a prisión perpetua; sin embargo, dos de los procesos fueron por una sola víctima, mientras que el tercero por siete, donde además se registraron algunas penas menores. Además la justicia francesa aceptó la extradición del represor de la ESMA Miguel Sandoval para que sea juzgado en Argentina; pero a pesar de que el juez Sergio Torres solicitó esta medida por 602 casos, Francia sólo admitió uno. Red Eco Alternativo.
(Red Eco) Argentina – Jujuy – El Tribunal Oral Federal de la capital provincial condenó, por delitos de lesa humanidad en el marco de prácticas sociales genocidas, a prisión perpetua al ex interventor del penal de Gorriti Antonio Vargas, al suboficial del Ejército César Díaz, y al guardiacárcel Ricardo Ortiz. En tanto, impuso nueve años de prisión para Herminio Zárate, doce años de prisión para Carlos Ortiz y quince años de prisión para Mario Gutiérrez. Los tres actuaron como guardiacárceles durante el terrorismo de Estado.
Vargas y Orlando Ortiz fueron condenados por homicidio agravado por alevosía y privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas y tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos. Díaz sólo recibió pena por homicidio, Gutiérrez por ambos delitos pero como partícipe secundario, mientras que Carlos Ortiz y Zárate fueron absueltos por homicidio y condenados por privación ilegitima de la libertad. A su vez, a Zárate se le revocó la prisión domiciliaria.
Las víctimas por las que fueron juzgados son los docentes Dominga Álvarez, María Alicia del Valle Ranzoni y Jaime Lara Torres; el abogado Jorge Turk Llapur; el trabajador del ingenio azucarero Ledesma Osvaldo José Garibaldi; y los hermanos Juana Francisca y Pedro Eduardo Torres Cabrera.
El tribunal adelantó que dará a conocer los fundamentos de la sentencia el próximo 11 de agosto.
Tucumán
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia condenó a Ariel Rolando Valdiviezo, Alberto Carlos Lucena, Jorge González Navarro, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge Eduardo Gorleri y Camilo Ángel Colotti a prisión perpetua por el homicidio de Osvaldo Sigfrido De Benedetti, ocurrido en 1978.
Durante la última audiencia sólo estuvo presente Colotti, ya que Gorleri y Lucena escucharon el veredicto a través de una videoconferencia desde la Cámara Federal de Casación Penal; Chilo y Navarro desde la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba; y Valdiviezo desde el Hospital Penitenciario de Ezeiza.
Los jueces además revocaron las prisiones domiciliarias de quienes cumplían preventiva, por lo que dispuso el traslado de Lucena y Gorleri al hospital del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza; y el de Navarro y Chilo al complejo penitenciario Bower en Córdoba. En tanto, Valdiviezo y Colotti cumplirán condena en las unidades del Hospital Penitenciario de Ezeiza y de Villa Urquiza respectivamente. Cabe recordar que ambos ya fueron condenados en la megacausa Arsenales II-Jefatura II.
En tanto, en esta causa también estuvo imputado Luciano Benjamín Menéndez, pero fue apartado por formar parte de otros dos juicios orales en La Rioja y Córdoba.
De Benedetti era militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP) y estaba detenido desde 1974, procesado por el delito de asociación Ilícita. A pesar de que se encontraba a disposición del Poder Ejecutivo y del Juzgado Federal de Tucumán, el 20 de junio de 1978 fue asesinado tras ser sacado de la cárcel de Villa Urquiza donde estaba detenido. Como era habitual, los militares intentaron encubrir el crimen argumentando que De Benedetti había intentado fugarse. En el homicidio, intervinieron distintas fuerzas y batallones de Inteligencia.
Buenos Aires
El 1ero de abril de 1977 fueron secuestrados Raúl de Sanctis y Miryam Ovando, que estaba embarazada de seis meses. Ovando estuvo detenida en forma ilegal en un centro clandestino de Escobar, que dependía de Campo de Mayo, y en agosto de 1977 dio a luz a Laura Catalina, que le fue sustraída inmediatamente.
Varias denuncias posteriores señalaron que la niña que el matrimonio integrado por el militar Carlos del Señor Hidalgo Garzón y María Francisca Morillo había anotado como propia, era hija de desaparecidos y podía ser Catalina de Sanctis Ovando. Esto pudo comprobarse recién en setiembre de 2008, luego de que el juez federal Ariel Lijo ordenara la extracción de muestras de ADN de objetos personales de la joven para compararlas con los perfiles del Banco Nacional de Datos Genéticos.
Quien firmó el certificado de nacimiento falso de Catalina e hizo constar en el libro de partos del Hospital Militar de Campo de Mayo que la beba era hija legítima de Morillo y Garzón fue la médica obstetra Lidia Fanni Villavicencio.
Este jueves, Villavicencio fue condenada a ocho años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de San Martín, al ser considerada partícipe en primera instancia del ocultamiento de una menor y penalmente responsable de la supresión de identidad de una menor y autora de falsedad ideológica de documento público. Todos estos delitos fueron calificados por los jueces como delitos de lesa humanidad, y el 5 de junio darán a conocer los fundamentos del fallo.
Francia
Esta semana, la Cámara de Instrucción de París autorizó la extradición del ex oficial de la Policía Federal Mario Alfredo Sandoval por su participación en delitos de lesa humanidad.
El juez de instrucción de la causa ESMA, Sergio Torres, había solicitado esta medida por 602 casos. Sin embargo, la justicia francesa lo concedió por uno solo, el del estudiante de arquitectura desaparecido Hernán Abriata. El joven fue secuestrado el 30 de octubre de 1976 en su casa familiar, y luego fue visto por varios sobrevivientes en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde actuaba Sandoval.
“Concedida esta extradición, la Cámara también resolvió que la responsabilidad de juzgamiento le corresponde a la Argentina. El acusado ahora tiene cinco días de apelación que vencen el lunes, y la pena que establece la cámara es que no puede ser mayor de quince años por el delito que se está juzgando. Es un delito continuo, él participó del hecho, fue reconocido por familiares, y además Hernán fue reconocido por varios sobrevivientes en la ESMA. La cámara de casación en París que es la última instancia del poder judicial tiene aproximadamente un mes para resolver definitivamente”, explicó Carlos Losa de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos en diálogo con Enredando las Mañanas, el programa de radio de la Red Nacional de Medios Alternativos.
Los distintos trámites y apelaciones por delante podrían demorar la extradición incluso hasta un año, por eso desde los organismos de derechos humanos exigen que al menos el represor quede detenido: “hay por lo menos una prueba fehaciente de su participación en un crimen aberrante”, afirmó Losa.
En tanto, la Federación Internacional de Derechos Humanos y sus organismos miembros en Argentina (Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Centro de Estudios Legales y Sociales y Comité de Acción Jurídica) emitieron un comunicado tras conocerse la decisión de la justicia francesa: “Han pasado 38 años desde que la familia de Hernán Abriata exige justicia. Su madre de 87 años, como otros familiares de víctimas, quisiera que se haga justicia ahora cuando todavía está viva para verlo (…). Sin embargo, lamentamos que otras solicitudes de extradición por crímenes de lesa humanidad no fueron aceptadas por la Sala de Instrucción a causa de la prescripción. La Sala de Instrucción se sometió a una jurisprudencia desgraciadamente constante, pero criticable desde el punto de vista del derecho internacional, que rechaza la calificación de crímenes de lesa humanidad por los crímenes cometidos anteriormente a la entrada en vigor del nuevo Código Penal Francés en 1994, salvo los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial”.
Buenos Aires – Santa Fe
En 2010, Alberto Piccinini, Juan Actis y Carlos Sosa, tres históricos dirigentes del movimiento popular de Villa Constitución, presentaron junto a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre una denuncia penal contra Isabel Martínez de Perón, José Alfredo Martínez de Hoz y la totalidad del directorio de la empresa Acindar, entre otros, por el Operativo Serpiente Roja de marzo de 1975, contra los trabajadores y habitantes de esa localidad santafesina.
En aquel momento se denunciaron las muertes y torturas al interior de la Planta Fabril, las detenciones ilegales, los cambios negativos en las relaciones laborales y la transferencia de las deudas contraídas por Acindar al Estado Nacional.
En setiembre de 2013, el juez Norberto Oyarbide dictó una resolución en la que dejaba constancia del interés económico del Directorio de la empresa en el Terrorismo de Estado. Esto generó que numerosas víctimas y testigos se unieran a los primeros testimoniantes. A fines de abril de este año, los querellantes solicitaron la indagatoria y prisión preventiva de Isabel Martínez de Perón, del General retirado Alcides López Aufranc (director de Acindar tras el pase de Martínez de Hoz al gobierno de Videla), de Arturo Acevedo (del grupo familiar fundador y propietario principal de la empresa por décadas) y de Pedro Aznarez y Roberto Pellegrini (ejecutivos de Acindar durante el terrorismo de Estado). Además, se sumó como querellante a la causa la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.
Sin embargo, cuando Oyarbide debía expedirse sobre estos pedidos, llegó una solicitud del juez Marcelo Bailaque, que a instancias del fiscal ad hoc Gonzalo Stara, abrió un debate de “inhibición” en relación a la jurisdicción judicial que debe llevar la investigación: “‘inhibicón” que será celebrada como corresponde por los acusados, dado el efecto de mora que tal pedido tendrá sobre la causa, cualquiera sea la opinión de unos u otros. Los funcionarios del poder judicial rosarino, de un Poder que por casi cuarenta años garantizó la impunidad de Acindar, de Isabel y de todos los responsables del Operativo Represivo, pretenden ignorar las consecuencias funestas que dicha presentación tendrá sobre la causa en debate”, manifestaron desde la Liga Argentina por los Derechos del Hombre a través de un comunicado.
Además, adelantaron que presentarán los argumentos jurídicos que justifican el pedido realizado en abril: “se basan en la prelación de la causa, en el territorio donde se consumó el acuerdo entre el directorio de Acindar y el gobierno de Isabel, en el testimonio de las víctimas que se presentaron y otros de larga justificación de los que estamos convencidos de su justeza pero esta no es una discusión sobre los criterios jurídicos para investigar los crímenes de Isabel y el directorio de Acindar, esta es una maniobra dilatoria que reportará enormes beneficios a los imputados”.
Finalmente, aseveraron que no creen en las casualidades “ni en los supuestos equívocos ingenuos”: “Si Isabel y López Aufranc, si Acevedo, Aznarez y Pellegrini, sostienen la impunidad, la responsabilidad recaerá sobre quienes de un modo tan irresponsable se aferran al dogma jurídico y pretenden desconocer el curso de la lucha real por la memoria, la verdad y la justicia. Nos pronunciamos para que el Juez Oyarbide ratifique la procedencia de la investigación judicial y dicte de una vez por todas la detención preventiva y la indagatoria para Isabel, López Aufranc, Acevedo, Aznarez y Pellegrini”.



