El Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel (SERPAJ), Aldo Echegoyen (APDH), Arturo Blatezky (MEDH), Graciela Rosenblum (LADH), promovieron ante la justicia nacional un amparo judicial para que se declare la nulidad del convenio por el cual el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires traspasa por 30 años al Estado Nacional, los ex centros clandestinos de detención “Automotores Orletti”, “Club Atlético”, “Olimpo” y “Virrey Cevallos”, como así también seis edificios del ex centro clandestino de detención “Escuela de Mecánica de la Armada-ESMA” (Casino de Oficiales, Pabellón Central (Cuatro Columnas), Imprenta, Taller Mecánico, Pabellón Coy y Enfermería), todos los que se encuentran bajo la tenencia del Instituto Espacio para la Memoria (IEM).
Una acción similar fue presentada por el escritor Osvaldo Bayer, el politólogo Atilio Borón, la cineasta Lita Stantic y los referentes de derechos humanos, Miguel Monserrat, (copresidente de la APDH), José Ernesto Schulman (Secretario Nacional de la LADH), Mariana Katz (integrante del SERPAJ) y Elsa Beatriz Luque, Margarita Noia y Flavio Maddalena de Herman@s de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia.
El convenio modifica una Ley Nacional (Nº 26.415) y dos leyes de la CABA (Nº 961 y N° 2.599), y por tanto viola de modo flagrante, la Constitución Nacional (Art. 99, inc. 3) y la Constitución de la CABA (art. 103), que prohíben tajantemente el ejercicio de la facultad legislativa a los poderes ejecutivos, cuyos firmantes llegan al extremo de establecer en la cláusula 13ª, la entrada de vigencia inmediata del convenio, antes de su publicación y su tratamiento por la Legislatura de la CABA y del Congreso Nacional. Por todo ello se pide a los jueces declaren la nulidad del convenio 1/2014, y porque afecta gravemente el patrimonio cultural e histórico de la Ciudad y la democracia participativa de sus habitantes al haberse implementado de manera inconsulta.
El IEM, que prácticamente se vacía, fue creado por la Ley 961 de la Ciudad de Buenos Aires, como resguardo de la lucha histórica del movimiento de derechos humanos, y para el impulso de políticas públicas de Memoria sobre los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado. Es un ente cuya autonomía, autarquía y composición plural de su Consejo Directivo garantiza la preservación estratégica de su misión independientemente de los gobiernos de turno, y el cumplimiento de su misión y función de “resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado, de los años 70, e inicios de los 80´” y su responsabilidad de “recuperar los predios y lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana”.
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