El Encuentro Memoria Verdad y Justicia se suma a la convocatoria lanzada por Justicia Ya La Plata para el séptimo aniversario de la segunda desaparición de Julio López, como una nueva forma de presionar al Estado argentino. Ya se han presentado Habeas Corpus en cinco países (consulados y embajadas) y en diversas provincias argentinas. El lunes 16 de setiembre, a las 11.00, organizaciones y personalidades que integran el Encuentro presentarán Habeas Corpus por Julio López en el Juzgado de Instrucción Nº 37, ubicado en Talcahuano 550, séptimo piso, Cdad. de Bs. As.
Transciribimos el texto del hábeas corpus y la convocatoria a que sea presentado por organizaciones y personas del país y del extranjero.
Convocatoria, dirigida a todas las organizaciones y compañeros del país y del extranjero que quieran sumarse, para realizar la presentación de un Hábeas Corpus en sus lugares de pertenencia y radio de acción.
Para la realización de la presentación, compartimos con ustedes el siguiente instructivo:
1- La presentación no requiere la firma de un abogado, sino que puede ir con la firma del que lo presenta.
2- El Hábeas Corpus puede ser presentado por una persona física o por una persona jurídica, es decir, por una persona y/o por una organización.
3- Las presentaciones en Argentina deben ser realizadas en el Juzgado Federal de turno en la localidad. De no haber Juzgado Federal, puede hacerse la presentación en un Juzgado Provincial, y de no haber Provincial, en un Juzgado de Paz.
4- Las presentaciones en el extranjero deberán realizarse en la embajada o consulado argentino ubicado en cada lugar. El escrito debe presentarse por mesa de entradas (solicitar al correo justiciayalp@yahoo.com.ar, escrito más extenso, si lo desea).
5- En todos los casos solicitamos se impriman dos copias del escrito, una para ser entregada, la otra para que se selle la recepción y quede como constancia de presentación.
6- En todos los casos, solicitamos a las organizaciones y compañeros que envíen una confirmación de la presentación del Hábeas Corpus al correo de Justicia YA! en La Plata justiciayalp@yahoo.com.ar para que podamos llevar un registro y anunciar la cantidad de escritos presentados por el compañero Julio López, de ser posible, antes del 17 de septiembre.
7- En el caso de que luego de la presentación sean convocados a una audiencia, les pedimos que se pongan en contacto en forma urgente con nosotros al correo de Justicia YA! en La Plata justiciayalp@yahoo.com.ar para coordinar las acciones a desarrollar.
8- Les enviamos en adjunto el modelo de Hábeas Corpus, les pedimos que antes de imprimir el escrito, completen el primer párrafo con los datos correspondientes (quién firma, si firma en representación de una organización, y el domicilio constituido para recibir notificaciones), y que consignen firma y aclaración antes de presentarlo.
Asociación de Ex –Detenidos Desaparecidos (AEDD); Asociación de Profesionales en Lucha (APEL); Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Colectivo de Abogados La Ciega; Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH); HIJOS La Plata; Unión por los Derechos Humanos, La Plata; integrantes de Justicia YA! La Plata
Qué es un hábeas corpus – Constitución Nacional artículo 43
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Texto del hábeas corpus
INTERPONE HABEAS CORPUS POR DESAPARICION FORZADA.
Señor/a Juez/a Federal:
_________, constituyendo domicilio procesal en calle _______________ de la ciudad de____________, el/la abajo firmante ante su V.S. se presenta y respetuosamente dice:
- OBJETO:
Vengo a interponer habeas corpus por desaparición forzada a favor de JORGE JULIO LOPEZ; quien se encuentra desaparecido forzadamente por segunda vez desde el 18 de septiembre del año 2006, hecho que aconteció el mismo día en que debían ser oídos los alegatos que esgrimirían los abogados de su querella, en el marco del histórico juicio llevado a cabo contra el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Este habeas corpus por desaparición forzada se interpone contra el Poder Ejecutivo Nacional [art. 99 (1) C.N.].
Por ello solicito, se realicen todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con el objeto del presente: conocer el paradero de Jorge Julio López a favor del cual se interpone la presente acción, todo, en la audiencia prevista por ley.
Para tal fin solicitamos al Sr. Juez que ordene al Estado Nacional cumplir la orden de inmediato o en el plazo que determine, debiendo presentar en dicho plazo un informe complementario sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden, esto es informar adonde se encuentra detenido y/o cual fue su destino, miembros de la fuerza de seguridad que lo mantuvo o mantiene en cautiverio, estimando el término en que podrá ser cumplida. Por último solicitamos ordene la comparecencia de la autoridad requerida, y comunique al presentante de la acción aquí incoada, la audiencia oral prevista por el artículo 15 de la ley 23098.
- Hechos. segunda Desaparición Forzada
Jorge Julio López desapareció por segunda vez, en la madrugada del día lunes 18 de septiembre del año 2006, en el marco del primer juicio oral que se llevara a cabo en nuestro país por los crímenes de lesa humanidad acontecidos en la última dictadura militar, con posterioridad a la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, donde además dicha causa judicial sentó precedente dentro del derecho Argentino, tras utilizarse por primera vez la figura de genocidio, y en consecuencia la primer condena judicial por ese delito en nuestro país. Cuando la Causa seguida contra el represor Etchecolatz llegó a juicio oral, López participó como querellante en la misma y volvió a dar testimonio de las detenciones y ejecuciones vivenciadas en el “pozo de Arana” y demás Centros Clandestinos de Detención por los que transitó. López gozaba de una excelente salud mental y no estaba bajo ningún tratamiento médico. Su desaparición fue perpetrada el mismo día en que debían exponerse los alegatos de su querella. López no se hizo presente en la sala de audiencias, lo cual despertó en familiares y compañeros una gran incertidumbre. En la silla de su casa, quedaron el buzo color bordo de López, donde además encontraron preparada la ropa que había dejado lista la noche anterior, y que usaría para los alegatos, situación esta que no era un dato menor, ya que López concurrió a todas las audiencias y reconocimientos con la misma ropa: su boina azul, el buzo bordo, los zapatos de siempre, cualquiera fuera el clima. Julio en el momento de su desaparición calzaba borceguíes, los cuales solo usaba en ocasiones especiales, llevaba consigo un cuchillo, en su casa no se encontraron aberturas violentadas, y luego se encontraron sus llaves en el jardín de su propia casa. Entre noviembre y diciembre del año 2006, el Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación, Rodolfo Mattarolo, admitió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que Jorge Julio López se encuentra desaparecido. Y bajo esa misma tesitura el entonces presidente de la Nación, Néstor Kirchner, reconoció por cadena nacional y ante la Asamblea Legislativa, que López fue secuestrado por grupos integrados por personal de las fuerzas de seguridad en actividad y retirados. Actualmente, tramita por ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de La plata, la causa caratulada “López, Jorge Julio s/ Desaparición forzada de personas” la causa número 16.060. Se encuentra desaparecido por segunda vez hasta la fecha.
RESERVAS.
Vengo a formular reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el remedio extraordinario federal previsto en el art. 14 Ley 48, por estar en juego los derechos fundamentales de JORGE JULIO LOPEZ; a saber: Arts. 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1, y 18 DADDH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1, 2, 4, 5.1 y 5.4, 7.6, 8 , 25 CADH; Arts. 9.3 y 9.4, 10.2.a) y 14 PIDCyP; CIDFP y CIPPDF, Por resultar el habeas corpus por desaparición forzada el recurso rápido y efectivo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos a favor del señalado en el punto 1. Del presente apartado, hago expresa reserva de acudir ante los organismos internacionales competentes en caso de rechazar el presente recurso convencional.
III. PETITORIO.
Por lo expuesto, solicito a V.S.
1. Tenga por presentado habeas corpus por desaparición forzada de jORGE jULIO lOPEZ
2. Ordene de manera inmediata a la autoridad denunciada brinde toda la información a fin de conocer el paradero de nuestro compañero a favor del cual interponemos el presente hábeas corpus.
3. Disponga la audiencia con las autoridades denunciadas y arbitre todas las medidas necesarias a fin de conocer el paradero de Jorge Julio López.
4. Tenga presente las reservas formuladas.
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA



