Detalle de los artículos cuestionados por Clarín sobre los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su fallo. Cómo votó cada uno de los integrantes del supremo tribunal

Dos de los artículos cuestionados en su totalidad por Clarín, fueron declarados constitucionales por seis de los siete jueces (Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni). Se trata del artículo 41 que define que las licencias son intransferibles salvo excepciones para las cuales se necesita la autorización de la AFSCA. El otro artículo es el 45 en los incisos que definen: el límite máximo de 24 licencias por cable para cada prestador, de 35% del total de habitantes para medios que utilizan espectro o de los abonados para el caso del cable, de ser titular de no más de una señal de contenidos y no poder ser licenciatario al mismo tiempo de 1 licencia de TV abierta y una de cable en el orden local y no más de tres licencias locales.

Los otros artículos cuestionados recibieron votos a favor de su constitucionalidad de cuatro de los siete integrantes de la Corte. Votaron en disidencia la jueza Argibay y los magistrados Maqueda y Fayt (este último rechazó la legalidad de todos los artículos, claramente posicionado a favor del grupo Clarín). Es el artículo 161 que establece un plazo (un año desde que la AFSCA determine los mecanismos de transición) para que los titulares de licencias se adecúen a la cantidad máxima permitida y demás requisitos societarios e individuales que la ley prevé. El otro es el segundo párrafo del artículo 48 que establece que la multiplicidad de licencias no puede alegarse como un derecho adquirido frente a normas –como esta ley- que apunten a desmonopolizar o desconcentrar.