Las Vecinas Unidas en Defensa de un Ambiente Sano (VUDAS), que desde hace más de diez años vienen reclamando y luchando por la grave violación de derechos humanos que sufren a causa de la fábrica de Porta Hermanos S.A., recibieron en diciembre una nueva sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal. Además, ante la falta de respuesta por parte de las autoridades competentes en todos sus niveles, presentaron en septiembre una solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por VUDAS por la vida.

Hace unos días, el día 1 de diciembre, hubo movimientos en la causa que continúa en la justicia federal, la Cámara de Apelaciones dictó sentencia en la causa “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/AMPARO AMBIENTAL” (Expte.: 21076/2016/CA7) con el patrocinio del abogado Ramiro Fresneda. A raíz de la apelación presentada por Porta Hnos. donde resuelve que Porta Hnos. debe realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental dando cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que la normativa exige.

Los Antecedentes de esta Sentencia
El 15 de diciembre de 2020 la Cámara Federal de Apelaciones resolvió por mayoría confirmar la resolución del señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que fuera dictada el 23 de diciembre de 2019 mediante la cual se le ordenó a Porta Hnos. S.A “que dentro de 90 días hábiles acredite en autos la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la Ley Provincial N° 10.208 (arts. 13 al 35) y sus Anexos y Decretos Reglamentarios, a los fines de que la autoridad de aplicación -Secretaría de Ambiente del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba (Res. Prov. N° 38/2014) merite, luego de culminados los procedimientos correspondientes en los términos de la normativa citada, la procedencia de la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad desarrollada por PORTA HNOS. S.A. Todo ello, bajo apercibimiento de tomar las medidas conducentes, en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional…”

A continuación, el 22 de septiembre de 2021 el Juez Federal N° 3 dictó sentencia donde considera que no se encontraba cumplida la Sentencia recaída en estas actuaciones e intimó a la Empresa Porta Hnos. S.A a que en el plazo de 15 días hábiles acredite el inicio de la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Mediante presentación de fecha 26 de octubre de 2021, la empresa Porta Hnos. S.A interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de esa sentencia.

La reciente sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones
En estos días la Cámara en un fallo novedoso y respetuoso de la normativa constitucional vigente resolvió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por Porta Hnos. y no dar por cumplimentada la sentencia. La Cámara Federal señala la importancia de los derechos de acceso a la información y la participación ciudadana que se encuentran reconocidos y regulados en el Acuerdo de Escazú “instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, aprobado por ley 27.566 (B.O. 19.10.20) y que tiene jerarquía superior a las leyes (conf. Art. 75 inc. 22 de la C.N.) y uno de cuyos objetivos es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia en asuntos ambientales”. Sostiene que a partir de las presentaciones efectuadas por la empresa, la Municipalidad de Córdoba, y la Provincia de Córdoba no resulta la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la normativa vigente, expresa “(…) no se ha satisfecho el espíritu de la decisión recaída, tendiente a resguardar el interés colectivo con la debida participación de los posibles afectados ante la mínima sospecha de contaminación ambiental.«

El tribunal pone el acento en el espíritu del proceso de evaluación de impacto ambiental el cual no constituye un mero trámite administrativo sino que subyace en él un carácter eminentemente preventivo, indispensable en las etapas previas al otorgamiento de cualquier habilitación o autorización por parte de la autoridad administrativa, el cual debe ser interdisciplinario considerando el posible impacto que una actividad causa en el ambiente en un sentido amplio, es decir en todos y cada uno de los componentes que lo conforman, el agua, suelo, aire, comunidad, entre otros. Además se trata de un proceso que asegura la participación ciudadana y el acceso a la información.

En igual sentido, la Dra. Liliana Navarro tuvo en cuenta la presentación ante la Comisión Interamericana realizada en septiembre pasado por las vecinas (ver más abajo). La Dra. Navarro resaltó que

“(…) no puedo obviar que el pasado viernes 25 de noviembre ha arribado a la Secretaría de Superintendencia de este Tribunal un oficio cursado por el Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Nación -Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales- por el cual se solicita con carácter de urgente un informe sobre el estado de estas actuaciones y contenido de las mismas, a raíz de que el Estado Argentino debe responder a su vez un pedido de informe realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la denuncia internacional formulada por las señoras Silvia Marcela Cruz, Nora Ros Acuña, María Rosa Viñolo, Natalia Tello y Ananda María Lavayen (organizadas en la organización no gubernamental “VUDAS” -Vecinas Unidas en Defensa de un Ambiente Sano) (…) con motivo de la situación de riesgo y afectaciones a la salud presuntamente padecidas por los interesados y atribuidas por los solicitantes a las emisiones derivadas de la planta productora de bioetanol “Porta Hnos. S.A.,”.

Como puede observarse de esta sentencia, la Cámara, de forma sorprendente, destacable y novedosa, resolvió argumentado sobre la importancia de la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar el ambiente, instando y obligando a que la empresa presente la Evaluación de Impacto Ambiental.

La presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Desde el año 2012 las y los vecinas/os que habitan en los alrededores de la planta de Porta Hermanos SA, industria que produce bioetanol en el medio de una zona urbana residencial, vienen padeciendo en forma constante y continua la violación de sus derechos humanos. Debido a esto, durante todos estos años han agotado. Ante el agotamiento de absolutamente todas las vías para obtener respuestas por parte de las autoridades municipales, provinciales y nacionales, las cuales hasta el día de hoy no han brindado ninguna solución, y ante la continua violación de sus derechos humanos, las vecinas que habitan en los alrededores de la planta de Porta Hermanos SA recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Medida Cautelar bajo el patrocinio de las abogadas Maria Laura Carrizo y Ananda Lavayen. En este sentido, el día 22 de septiembre del corriente año presentaron una solicitud de Medida Cautelar, mediante la cual solicitaron que:

A- Se inste al Estado de Argentina a que adopte las medidas necesarias a los fines de que haga cesar la contaminación efectuada por Porta Hermanos SA.

B- Se inste al Estado de Argentina a que ordene la inmediata relocalización de la planta fuera del ejido urbano de la ciudad, dando cumplimiento a la legislación ambiental vigente.

C- Se ordene al Estado de Argentina a que adopte todas las medidas necesarias para determinar y sanear el pasivo ambiental generado por la actividad de la planta.

D- Se inste al Estado de Argentina a que brinde asistencia médica y psicológica a las personas afectadas por la contaminación ambiental.

La solicitud de esta medida cautelar se basa en la gravedad y urgencia que presenta la situación que atraviesan quienes habitan en las inmediaciones de la planta de Porta Hermanos SA debido a la continua e incesante contaminación que la misma produce y la peligrosidad de que ante un eventual incendio la misma explote causando terribles daños. Las medidas cautelares proceden, según lo establece la Comisión, cuando se está ante situaciones de gravedad y urgencia que presentan un grave riesgo de daño irreparable a las personas objeto de la petición, como es la realidad de estos vecinos y vecinas.

No existen en el mundo casos similares, donde una planta productora de bioetanol se encuentra instalada en el medio de una zona residencial, con una enorme población a su alrededor. La normativa vigente y el accionar estatal han permitido esta situación, haciendo primar el desarrollo económico de una empresa privada, por sobre la salud y vida de la población cordobesa.

Ahora la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ésta al tanto de esta situación que se da en Córdoba y VUDAS espera una resolución de su parte; mientras siguen realizando acciones esperando a que las autoridades den respuestas acordes, pues como vecinas y vecinos ya no tienen más alternativas ni tiempo, su salud, calidad de vida y continuidad en sus barrios dependen de las medidas que el Estado adopte.