Una nube de contaminación recorre los barrios de Rosario. La desobediencia de las medidas de seguridad ambiental al momento de cargar los buques con los cereales producidos en Santa Fe provoca la aparición del famoso “polvillo” infestado con agrotóxicos provenientes del grano. Mientras tanto las autoridades estatales se desentienden de los hechos, argumentando la falta de jurisdicción en el asunto. Por Red Eco Alternativo

(Leandro Yanson-Red Eco) Santa Fe- La problemática viene desde hace años y afecta con más fuerza a los vecinos que habitan los márgenes de la ciudad por el lado del Río Paraná, donde se hallan los puertos desde los cuales se exporta la producción agraria de gran parte de Argentina.

Las personas que viven en cercanías de silos que almacenan granos poseen problemas respiratorios y, eventualmente, alergia, debido a la emisión de polvo de soja, trigo y maíz. En las zonas donde la concentración del polvillo es muy intensa incluso se genera una capa de grasa que impregna plantas, ropa y ventanas de los vecinos.

Es obligatorio que las terminales portuarias tengan y utilicen, en el momento del embarque, hidrantes que arrojan agua sobre la zona de carga para mitigar el polvillo resultante de la operación, así como también la utilización de “mangas” para conducir el grano de silos a buques. Sin embargo las empresas no lo hacen.

Violan además normas ambientales como la resolución 201/2004 sancionada en Santa Fe el 21 de diciembre de 2004 que en su artículo segundo aclara: “Se entiende por contaminación del aire a los efectos de esta Resolución, la presencia en él de cualquier agente químico, físico o biológico, o de la combinación de los mismos, generados por la actividad humana, en concentración y tiempos tales, y la frecuencia de ocurrencia, que puedan ser nocivos para la salud humana o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o que impidan el uso y goce de las propiedades o lugares de recreación”.

Si bien quienes están más cerca de la zona son los más afectados, el polvillo se propaga por toda la ciudad, no descartando la posibilidad de que quienes habitan en lugares céntricos puedan ver su salud aquejada por esta práctica.

Este hecho anula la posibilidad de “solucionar” el asunto a través de una normativa que establezca un límite espacial para el despacho del grano y las zonas residenciales, como se ha intentado en los lugares rurales, si bien, esa medida se trata sólo de un parche, ya que los agrotóxicos alcanzan igualmente a los que están a sus alrededores.

Los portuarios relatan que el polvillo que circula por las terminales, es un material inflamable que, al mezclarse con el aire y al tener un chispazo con el motor, puede prenderse fuego. Si hubiera gran acumulación en el aire y recibiera una chispa podría reventar el silo (como ocurrió en Villa Constitución).

Para ellos los problemas de salud se recrudecen, ya que se encuentran en medio de la mayor concentración del polvillo. Sus problemas respiratorios se agravan llegando a estados hemorrágicos donde la tos se mezcla con sangre.

Desde el Estado hay una puja entre quién debe hacerse cargo de estos problemas ambientales, Si bien la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Protección Ambiental, incluye la prevención y lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas provenientes de buques, es quien debería hacerse cargo, se desentiende de esto y afirma que los municipios son los responsables.

Por su parte las autoridades provinciales ante el hecho consumado deberían accionar si se tiene en cuenta que en el artículo 14 de la Resolución Nº 177/03 – sobre almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos – se explica que “cuando se detecten episodios de contaminación atmosférica en el área de un establecimiento, en razón de las emisiones que genere su funcionamiento, superándose los Niveles Guía de calidad de aire establecidos en el Anexo I, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable evaluará el establecimiento, su ampliación y/o modificación de actividades, requiriendo las correcciones necesarias para adecuarlo a la presente Resolución.”