El 2 de enero de 2026 a las 9 am, Naturaleza de Derechos solicitó la habilitación de la feria judicial, para que se dicte una medida cautelar en resguardo de la salud de la población de General Rodríguez ante fumigaciones con agrotóxicos en predios agroindustriales de grandes extensiones lindantes a viviendas y barrios que se encuentran en el centro de población de dicha localidad. Por Naturaleza de Derechos.
El 2 de enero de 2026 a las 9:00 de la mañana se presentó un escrito de habilitación de feria para que se trate con urgencia un amparo ambiental colectivo vinculado a fumigaciones con agrotóxicos en una zona urbanizada de General Rodríguez. El trámite quedó a consideración del Juzgado Contencioso Administrativo de Feria del Departamento Judicial de Morón, con el objetivo inmediato de que se dicten medidas cautelares antes de que el receso judicial vuelva ilusoria cualquier tutela.

Según el escrito de Amparo Ambiental, las fumigaciones se habrían efectuado con maquinaria terrestre tipo “mosquito” en predios ubicados entre la Av. del Oeste (zona de alta densidad urbana) y la calle Sandoval, lindando con viviendas y barrios como Altos del Oeste y San Carlos. Los actores describen episodios con olores intensos, irritación en piel, garganta, ojos y vías respiratorias, y una alteración directa de la vida cotidiana: familias que cierran puertas y ventanas o se ven obligadas a irse del barrio durante las aplicaciones. El planteo subraya un dato estructural que agrava el riesgo: en el área no habría servicio de agua de red, por lo que muchas viviendas dependen de perforaciones domiciliarias, con preocupación por la posible contaminación de napas.

El amparo coloca el foco en la cercanía con instituciones sensibles. La presentación indica que prácticamente enfrente del campo fumigado habría un jardín de infantes y, además, un centro de salud de atención primaria “justo al frente”, calle de por medio, además de otros establecimientos educativos en un radio cercano. Para los vecinos, la combinación de cercanía, viento y altas temperaturas en los horarios denunciados potencia la deriva y volatilización de los productos aplicados, trasladando el impacto hacia las zonas habitadas.

Dos normas locales y una prohibición tajante: “zona de exclusión” de 1095 metros
La demanda sostiene que las fumigaciones denunciadas son “absolutamente ilegales” porque se habrían realizado dentro de un área donde rige una prohibición expresa. En particular, invoca la Ordenanza Municipal 5163/2022, que fija un resguardo de 1095 metros y define una “zona de exclusión” donde no se autoriza ningún tipo de pulverización, prohibiendo aplicaciones terrestres dentro de ese radio respecto de viviendas, escuelas, centros de salud y pozos de extracción de agua para consumo humano, entre otros.

A esa regulación específica de agrotóxicos se suma, según el escrito, el Plan y Código de Ordenamiento Urbano y Territorial aprobado por Ordenanza 5201/2023: allí los predios denunciados quedarían dentro del área complementaria con zonificación C-R4 y C-R5, caracterizadas como predominantemente residenciales (y con equipamiento educativo como uso complementario), lo que volvería incompatible la actividad agroindustrial en el lugar.

Señalamientos al Municipio: omisión de control y “norma vaciada”
La acción no se dirige únicamente contra el productor. También apunta al Municipio de General Rodríguez por incumplimientos concretos de la ordenanza local (entre ellos, deberes de fiscalización, régimen sancionatorio y medidas preventivas), alegando que la falta de intervención estatal permitió que una práctica sistemática se mantenga en el tiempo. En los hechos relatados, incluso se indica que hubo llamados al 911, presencia policial y ausencia de una respuesta efectiva que frenara las aplicaciones, lo que refuerza la denuncia de desidia y falta de poder de policía ambiental.

Un punto especialmente sensible del expediente es la existencia de una denuncia penal vinculada a estos episodios: el escrito señala que, el mismo día de los hechos, se radicó una denuncia bajo términos de la Ley 24.051 ante la UFI Nº 10 descentralizada Moreno-Gral. Rodríguez, y que fue ratificada el 19 de diciembre de 2025, sin novedades posteriores.

Qué pide el amparo: freno inmediato y medidas ordenatorias de fondo
El eje urgente del planteo es precautorio. Los vecinos solicitan como medida cautelar que se ordene la abstención inmediata de realizar fumigaciones terrestres con agrotóxicos en las parcelas individualizadas, atribuyendo la responsabilidad a Oscar Cattaneo y/o a quien resulte propietario.

Respecto del Municipio, piden una “medida ordenatoria ambiental” para que inicie de inmediato actuaciones administrativas, aplique el régimen sancionatorio previsto por la ordenanza y adopte medidas como clausuras, decomisos, baja de registros o secuestro de maquinarias, según corresponda.

Además, el amparo incorpora un pedido de prueba y tutela sanitaria concreta: que, ante la incertidumbre sobre el agua de consumo proveniente de perforaciones, el Municipio realice en 30 días un estudio de agua en establecimientos educativos, de salud y en vecinos amparistas, contemplando agrotóxicos de uso actual y un listado mínimo de principios activos y metabolitos (incluidos glifosato/AMPA y otros).

Sobre el fondo del asunto, el objeto es claro respecto a los predios fumigados: la prohibición absoluta de fumigar en los mismos. Respecto al Municipio de General Rodríguez la pretensión es más amplia, comprende no solo que se declare su responsabilidad por omisión como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza local 5163/22 sino que también se lo condene a cumplir deberes positivos verificables que surgen de la misma y se encuentran absolutamente incumplidos.

Concretamente se solicita a que se condene al Municipio de General Rodríguez a que ejerza de modo efectivo el poder de policía (inspeccionar, constatar, labrar actas, impedir y sancionar) para asegurar el cese de las pulverizaciones en la zona de exclusión y resguardo de 1095 metros, y que en consecuencia aplique el régimen sancionatorio (multas, decomisos, suspensión/baja de registro, inhabilitación, clausura, secuestro) y las medidas administrativas concretas del caso. Asimismo se solicita que el Municipio realice los estudios de agua sobre presencia de agrotóxicos (semestrales y, en lo inmediato, los solicitados en el amparo, en 30 días) en escuelas/centros de salud/vecinos, informando resultados; y cumplir los mandatos de transición agroecológica, barreras forestales y plan de contingencias, previstos en la Ordenanza 5163/2022.-

En definitiva, lo que se discute en General Rodríguez excede un episodio aislado. El amparo describe un conflicto de borde urbano donde el crecimiento residencial convive —a metros— con producción extensiva y pulverizaciones, y donde las normas municipales que prometen resguardo parecen, según los denunciantes, quedar en letra muerta. La Justicia deberá decidir ahora si adopta medidas urgentes para proteger a la población y si ordena al Estado local activar, de una vez, el control que la propia normativa le exige.

Las voces del territorio
Con la habilitación de la Feria Judicial se acompañan los testimonios en calidad de información sumaria, recabados por Naturaleza de Derechos. Son testimonios espontáneos y genuinos que de puño letra de las propias victimas ambientales que dan cuenta de la actividad ilegal, omisión estatal y la situación de riesgo creada que necesita una inmediata neutralización.

Efectivamente de los testimonios surge un patrón sostenido y reiterado de fumigaciones terrestres con “mosquito” en un campo de soja lindero a viviendas, percibidas desde hace varios años (en algunos relatos, desde antes de habitar el barrio; en otros, desde hace aproximadamente cinco años; y en otro, desde hace alrededor de diecisiete años), ejecutadas en distintas épocas del año y especialmente asociadas a momentos previos y posteriores a la siembra. Las personas describen que la práctica se vuelve identificable por la visión directa de la máquina fumigando o ingresando al campo, por el ruido y por signos sensoriales inmediatos como olor intenso y picazón nasal.

En términos de afectaciones a la salud y a la vida cotidiana, la experiencia relatada es convergente: olor fuerte, molestias e irritación en ojos y garganta, picazón, dificultad para respirar y sabor desagradable en la boca. Ante cada episodio, varias familias refieren que deben cerrar puertas y ventanas, permanecer encerradas o directamente retirarse del barrio, paralizando actividades diarias. Se enfatiza la preocupación por la exposición de niños y niñas, y también se menciona un embarazo como condición de especial vulnerabilidad frente al riesgo percibido, lo que incrementa el temor y la necesidad de “resguardo” inmediato.

Los testimonios también colocan el foco en impactos ambientales y acumulativos: se describe amarillamiento de árboles y secado de plantas luego de fumigaciones, marchitamiento, caída y cambio de coloración de hojas; se relatan muertes de gallinas días después de aplicaciones y, en años anteriores, nacimientos de cabras o terneros con malformaciones.

A nivel territorial, se menciona además la preocupación por la contaminación de napas y del suelo, reforzada por dos circunstancias locales: la dependencia del agua de pozo/perforación por ausencia de agua corriente en el barrio y la existencia de escurrimientos por lluvias hacia viviendas que estarían en cota más baja que el campo fumigado, lo que —según se describe— arrastraría productos aplicados hacia los lotes residenciales.

En clave comunitaria, aparece reiteradamente la referencia a la cercanía con instituciones educativas (incluyendo jardines) y a la presencia de múltiples familias viviendo en el entorno del campo. Desde el rol docente, se describe haber visto el “mosquito” fumigando e incluso haber modificado recorridos para evitar pasar por inmediaciones del campo; también se relata la suspensión de reuniones familiares, cumpleaños y la necesidad de “aislarse” dentro del hogar hasta que finalicen las aplicaciones. En otro testimonio se sintetiza una posición realista pero exigente: aun asumiendo que el uso de agrotóxicos se mantendrá por razones productivas, se reclama que “se respete la ley” para preservar salud y convivencia.

Justicia Ambiental en la Feria Judicial
La urgencia procesal es el corazón del pedido de feria. En el escrito de habilitación se describe un derrotero que, según se plantea, dejó sin respuesta la cautelar: el Juzgado Civil y Comercial N.º 4 de Moreno se declaró incompetente el 29 de Diciembre de 2025 y remitió la causa al fuero contencioso, y luego —ya en el Juzgado Contencioso Administrativo de Mercedes— el 30 de Diciembre de 2025, se ordenó el pase por Receptoría para asentar la radicación, sin que durante ese día se resolviera la medida urgente solicitada.

La presentación recuerda, además, que la Ley de Amparo bonaerense establece que el pedido cautelar debe resolverse en un plazo máximo de un día, estándar que cobra especial relevancia cuando lo que está en juego es un riesgo de daño ambiental y sanitario sobre población vulnerable.

En esa misma línea, se advierte que los primeros días de Enero suelen coincidir con “ventanas agronómicas” que intensifican aplicaciones, por lo que resulta “altamente probable” que se realicen nuevas fumigaciones en la primera o segunda semana de enero de 2026 si no se dicta una decisión preventiva de inmediato.

Con esos argumentos, el escrito solicita que el juzgado de feria habilite días y horas inhábiles y dicte sin demora las medidas urgentes para neutralizar el riesgo de nuevas aplicaciones durante el receso, evitando que el tiempo judicial llegue tarde frente a un daño que —por su naturaleza— puede ser irreparable.

De habilitarse la feria, se trataría del primer caso que en la Justicia de la provincia de Buenos Aires, ello sucede, sentando un precedente muy valioso en la construcción jurídica que viene realizando Naturaleza de Derechos desde el año 2007 en defensa de los Pueblos Fumigados Bonaerenses