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TLC con Chile propone adherir a un tratado sobre patentes que encarecería la producción de medicamentos genéricos

El Ministerio de Relaciones Exteriores hizo público hace una semana el texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Uruguay y Chile. El acuerdo será sometido en los próximos días a consideración del Parlamento.

(Natalia Uval - La Diaria) Uruguay/Chile - Respecto del capítulo de propiedad intelectual, el canciller Rodolfo Nin Novoa había asegurado en el Parlamento que se excluyeron los temas de las patentes y derechos de autor, porque las partes no habían llegado a un acuerdo en torno a estos puntos. En el informe por escrito que Nin entregó al PIT-CNT sobre el capítulo de propiedad intelectual, se señala: “No hubo acuerdo en que el ámbito de aplicación del acuerdo incluya tres materias, debido a que los marcos jurídicos son muy dispares; ellas son: derechos de autor, marcas y patentes”.
Sin embargo, en el texto del acuerdo difundido estos temas están incluidos. En la parte de las definiciones se establece que se entiende por propiedad intelectual “derechos de autor y los derechos conexos; marcas de fábrica o de comercio; indicaciones geográficas; dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, y protección de información no divulgada”. Además, en referencia específica a las patentes, señala que los países signatarios deberán hacer “los mejores esfuerzos para ratificar o adherir al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes [TCMP]”.
El TCMP es un acuerdo que facilita el patentamiento y, por lo tanto, tiene como efecto un incremento en la solicitud de patentes. Cristina Dartayete, directora nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) entre 2005 y 2010, dijo a la diaria que este tratado es perjudicial para Uruguay, y sostuvo que el gobierno ya elaboró un proyecto de ley que enviará al Parlamento para ratificar este acuerdo. “El problema más grave no es que hayan puesto esa cláusula en el TLC, sino que el MIEM y la cancillería ya resolvieron ratificarlo antes, y está para ir al Parlamento”, cuestionó Dartayete.
Explicó que se trata de un acuerdo “ventajoso para el investigador nacional” siempre y cuando se subsidie el patentamiento en el exterior, pero que puede ser “perjudicial para el dominio público”. “Las solicitudes a nivel nacional de patentes extranjeras son mayoritariamente químicas, de medicamentos y de eventos transgénicos. Este tratado lo que puede hacer es incrementar el número de patentes y encarecer y desestimular la producción de medicamentos genéricos”, alertó la experta, y agregó que esto es particularmente problemático en relación con el tratamiento del VIH y del cáncer.
En un pronunciamiento realizado el año pasado respecto de las negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, la Asociación de Laboratorios Nacionales cuestionó los intentos de extender las medidas de protección de la propiedad intelectual más allá de lo que disponen los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. “No existen evidencias empíricas respecto de los beneficios de adoptar normas de propiedad intelectual más estrictas. Por el contrario, son numerosos los datos fácticos y las voces autorizadas que destacan que la adopción de normas de propiedad intelectual excesivamente rigurosas restringen la competencia y el comercio legítimo, socavan el interés público y [...] afectan el derecho a la salud y el acceso a medicamentos”, denunciaron los laboratorios nacionales.
El capítulo sobre liberalización de servicios, que constituye la mayor novedad del acuerdo, se aplica a todos los servicios, con excepción de los servicios financieros, la contratación pública, los “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”, los “subsidios o donaciones otorgados por una parte o una empresa del Estado, incluidos préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno”, y los servicios de telecomunicaciones. Tampoco aplica a los servicios aéreos, salvo los de reparación y mantenimiento de aeronaves, venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y servicios de operación de aeropuertos.
Para los restantes servicios, los países se otorgan mutuamente, como es habitual en este tipo de acuerdos de libre comercio, trato nacional -obligación de otorgar un trato no menos favorable que a los nacionales- y trato de nación más favorecida, que implica que cada parte no podrá otorgar a la otra un trato menos favorable que el que otorgue a cualquier otro país.
El capítulo de servicios establece además la prohibición para cada parte de establecer monopolios o limitaciones vinculadas al monto o cantidad de servicios provistos, ni tampoco fijar un número determinado de personas a emplear por el servicio en cuestión.

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