En Chile coexiste un derecho penal que protege de manera desmesurada el patrimonio en comparación con otros bienes jurídicos. Y no sólo eso, es la misma ley la que establecería una segmentación clara entre delitos para pobres y para ricos. Los  primeros serían, por cierto, los más perseguidos por la fiscalía año tras año. Aquí, a través de dos casos emblemáticos, revelamos las implicancias jurídicas y estadísticas de la justicia diferenciada.
(Victoria Viñals – radio.uchile) Chile – Que la justicia en Chile es desigual pareciera ser una verdad irrefutable. Unos culpan a los jueces, otros a la policía. Lo cierto es que el problema pareciera ser definitivamente más profundo y empezaría precisamente por la ley.
Felipe Reyes, abogado de la Universidad de Valparaíso e investigador penal,  advierte que en lo que a las penas respecta a la primera y principal característica del derecho penal en Chile es que tiene desmesuradamente protegidos los delitos contra el patrimonio: “en comparación con las penas que afectan a delitos donde el bien jurídico protegido es mucho más relevante socialmente, como la vida y la salud”.
En el caso del delito de robo, la pena asignada por el código es la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, es decir, entre 5 y 20 años dependiendo de las circunstancias agravantes. El robo por sorpresa, el llamado lanzazo tiene una pena que parte en los 541 días y podría alcanzar los 5 años. En los delitos de sospecha, las penas parten en los 61 días y alcanzan los 540 días. El robo de cajeros automáticos tiene una sanción que va desde los 3 a los 5 años.
Felipe Reyes, señala además que dentro de los delitos contra el patrimonio es posible reconstruir determinadas categorías criminológicas ateniendo a la escala de penas y a los sujetos activos de tales crímenes. Por un lado encontramos, delitos como el robo, el robo no violento,  el hurto, y otros delitos que el código clasifica como “contra la propiedad” como la usurpación.  Por otro lado encontramos los delitos económicos y tributarios, donde el titular del bien jurídico, es por lo general el estado, y donde sobre todo, es posible encontrar penas considerablemente más bajas que las que la de los otros delitos.
Respecto al sujeto que comete los delitos, los casos de robos y hurtos están asociados a las clases bajas, mientras que los delitos económicos tendrían un perfil de imputado de clases sociales medias y medias altas. Lo anterior se produciría porque para defraudar es necesario seducir y convencer, por un lado y por otro, tener acceso a ciertos bienes que posibiliten el fraude como chequera, cuenta corriente, etc.
Un tercer tipo de sujeto y de regulación penal estaría relacionada con los delitos tributarios. Éstos tienen una esfera mucho mas exclusiva donde la escala de penas es tremendamente baja. El legislador y la doctrina explican que la baja penalidad que ostenta este tipo de delitos estaría determinada por el bien jurídico protegido y su titular que en este caso es el estado.
Las penas de los delitos tributarios son multas que pueden alcanzar hasta el 300 por ciento de lo defraudado. También contemplan presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, máximo 5 años. Felipe Reyes señala que por lo general en estos casos operan las circunstancias atenuantes y las medidas de cumplimiento alternativo, por lo que es difícil encontrar tras las rejas a personas que cometan este tipo de delitos.

Justicia de ricos, injusticias de pobres
Esta escala de penas resulta misteriosamente inequitativa y lleva a preguntarse, básicamente, quiénes son los grupos o sectores sociales específicos que son potenciales sujetos activos de esos delitos y cuáles son sus vínculos con quienes hacen las leyes.
En este sentido es posible observar que existe una discriminación inicial entre bienes jurídicos protegidos, donde los delitos contra el patrimonio, tienen un tratamiento jurídico especialmente rígido en comparación a bienes socialmente más relevantes como la vida y la salud.
Además, dentro de los delitos contra el patrimonio es posible determinar una nueva discriminación atendiendo al potencial sujeto que comete el delito, siendo las penas de robo y hurto las que implicarían mayores sanciones dentro del ordenamiento penal.
En este mismo sentido, los delitos económicos, tendrían como potenciales imputados, personas con mayor educación y poder adquisitivo, lo que se traduciría además en una tipificación más laxa y una escala de penas definitivamente inferior en comparación a los otros delitos contra el patrimonio.
Finalmente, los delitos tributarios, estarían representados por una escala de penas mucho menor a los otros dos  casos. En este aspecto, quienes cometerían este tipo de delitos, serían determinados grupos ligados a empresas que se dedicarían a la especulación monetaria. Ellos, constituirían una clase social privilegiada no sólo desde el punto de vista económico, sino que también tendría acceso a un mejor derecho penal, en desmedro incluso de otras clases acomodadas y por supuesto de las clases bajas.
Fuente: http://radio.uchile.cl/2015/02/01/las-miserias-y-privilegios-de-la-ley-penal-en-chile