Los cambios introducidos a la Ley 14.250 de negociación colectiva por la reforma laboral constituyen una palanca jurídica para abaratar el precio de la fuerza de trabajo e intensificar la explotación a través de la competencia entre trabajadores. Por Luciana Censi ( *) – Publicado en Indymedia Argentina

La doble vara estatal: desregulación y control
La reforma combina la promoción de los convenios colectivos por empresa, salarios atados a la productividad y esfuerzo, flexibilidad horaria a medida de la patronal y un férreo control del ausentismo.

Por un lado se desregula la economía desencadenando el libre juego de despidos y cierres empresariales y por el otro se sobre-regula la actividad sindical para ahogar toda respuesta colectiva.

La primacía del convenio de empresa sobre el de actividad, la participación de sectores patronales minoritarios en las comisiones negociadoras, el llamado a renegociar convenios colectivos y la amenaza de suspender convenios homologados bajo el pretexto de distorsiones económicas configuran una agresión directa contra la autonomía sindical.

La atomización y el fin de la “barrera social”
El mercado de trabajo aparece formalmente como un intercambio de equivalentes (fuerza de trabajo y salario) entre partes libres, donde el convenio por rama de actividad, en nuestra región, funciona como la “barrera social” que limita temporalmente la competencia individual entre los trabajadores.

La atomización que fomenta la normativa desarticula la coalición en la venta. Al competir empresa por empresa o sector por sector —sumado al crecimiento de los despidos y a la amenaza de caducidad de los convenios colectivos—, se obliga a los trabajadores a aceptar rebajas en el precio. De esta manera, se consolida el abaratamiento de la fuerza de trabajo mediante la competencia intraproletaria.

Cuáles son los engranajes de esa flexibilización
-Quiebre del salario mínimo: la negociación por empresa fulmina el piso de la rama, despojando al colectivo obrero de su rol como vendedor unificado.
-Depresión del ingreso real: mediante adicionales transitorios y beneficios no remunerativos individuales, el capital reduce el precio de la fuerza de trabajo sin alterar el salario nominal base.
-Flexibilidad horaria: el fraccionamiento de licencias y la jornada “a la carta” adaptan el tiempo de vida del trabajador al ritmo anárquico de la demanda empresaria.
-Control algorítmico e intensificación: la digitalización estricta de las licencias médicas y las metas de productividad comprimen el descanso, exprimiendo un mayor desgaste físico e intelectual por cada hora pagada.

Conclusión
La esfera de la circulación es el ámbito de la igualdad jurídica formal, donde el trabajador acude como poseedor de su mercancía para venderla a cambio de un salario. Sin embargo, la organización sindical y los convenios por rama de actividad son una herramienta potente para poner límites a la ley de la oferta y la demanda que el capital usa en su favor. Este tipo de negociación funciona como la institucionalización de un “piso de venta” colectivo frente al capital.

Al fragmentarla y llevarla a nivel de empresa o individuo, la reforma reconvierte la venta de la fuerza de trabajo en una lucha de todos contra todos.

Como advirtió Marx, para protegerse del sufrimiento, los obreros necesitan erigir una “barrera social” infranqueable que les impida entregarse a sí mismos, mediante un contrato voluntario, a la esclavitud. La atomización legal demuele ese refugio, vistiendo de libertad formal la más estricta coerción económica.

(*) Luciana Censi es abogada laboralista y asesora sindical.