Najhua Coralyne Calvo Ponce de 8 años es buscada intensamente en Santa Cruz de la Sierra desde el domingo 17 de septiembre. Amparo Ponce Ameller, madre de la niña denunció la desaparición en redes sociales y en medios de comunicación debido a que por no ser la tutora legal la Policía boliviana no quiere tomar su denuncia.

(NovaBolivia) Bolivia – Ponce Ameller sospecha que la niña puede estar en territorio Argentino o Brasilero ya que en los últimos días Najhua le pedía “permiso para 2023 bolivia nena desaparecida2viajar con su papá” y agrega que “el lunes me apersono al colegio y descubro que Najhua no se presentó, llamó en ese instante a Christian Carlos Miguel Calvo de Herrera y su línea estaba apagada”. A partir de ese momento no tiene más información, ni comunicación con su hija o con la familia de su ex esposo.

En el acuerdo privado notarial firmado por ambos padres, si bien Amparo no tenía la tutoría legal, si existía un acuerdo de que Najhua no puede viajar sin el consentimiento e información de ambos padres. Por esta razón el día martes a primera hora Ponce Ameller intentó denunciar el caso por la Defensoría de la Niñez en Santa Cruz de la Sierra y la respuesta de esta institución boliviana fue que “no habría ningún abogado presente disponible para ser atendida”. La Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) tampoco le toman denuncia indicando que “no aplica la figura de secuestró porque la niña se encontraría presuntamente con su padre”.

Amparo hace un tercer intento dirigiéndose a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y nuevamente le rechazan la denuncia esta vez alegando que “no aplica porque se encuentra con su tutor”, a pesar de conocer la actual situación legal de Calvo de Herrera.

Si viste a Najhua Coralyne Calvo Ponce de 8 años por favor, comunicate con Amparo Ponce Ameller al número +591 70948473 (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Convención sobre los Derechos del Niño: 

Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.