Lo resolvió por unanimidad la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro. Se trata de la revocación de la orden de lanzamiento dictada el 18 de febrero por el Juzgado de Garantías 4. El secretario general del Sindicato Único de Trabajadorxs del Neumático, Alejandro Crespo, había apelado esta orden bajo el argumento de que se estaba ante un conflicto laboral y no de una causa de índole penal. En tanto, este miércoles 11 de marzo vence la conciliación obligatoria por lo que se convoca, a partir de las 11, a un abrazo frente a la fábrica.
Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro revocaron la orden de desalojo al considerar que efectivamente se trata de “un conflicto laboral en el marco del cual los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo. La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la CN y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores”.

“Como se dijo se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso”, remarcaron en su fallo.

Para el SUTNA, “este revés judicial de alto impacto sobre la patronal de FATE, la única fabricante de neumáticos de camiones en el país, se inscribe en el marco de los distintos reclamos judiciales y administrativos que viene llevando adelante el Sindicato, ante el accionar pretendidamente impune de la patronal, como que se haga efectivo el pago de los salarios”: “En semejante lucha obrera, todo avance en favor de los trabajadores debe servir para redoblar los esfuerzos para que la lucha por la reapertura de la planta y la reincorporación de todos los trabajadores se consiga definitivamente”, agregaron.

En tanto, este miércoles 11 de marzo finaliza la conciliación obligatoria dictada por las autoridades de las carteras laborales de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por lo que se convoca para ese día a un abrazo a la fábrica.

Además, desde el SUTNA propusieron a los bloques de legisladores bonaerenses que se presente y trate un proyecto de ley “que asegure la continuidad productiva de FATE”.

“El SUTNA, en representación de los trabajadores de FATE y de todo el neumático, tal como se decidió en asamblea, presenta y pone a disposición de los diferentes bloques de la legislatura bonaerense una propuesta concreta para preservar la producción de neumáticos para CAMIÓN y colectivo, evitando el cierre de la única fábrica del país que produce estos estratégicos productos, en momentos de una enorme tensión bélica a nivel mundial, evitando simultáneamente el desastre social que produciría la pérdida de puestos de trabajo a mil familias, en forma directa, y a más del quíntuple, en forma indirecta. Proponemos se presente un proyecto de ley bajo las características de la ‘ocupación temporal’, para lo que presentamos una primera propuesta elaborada por nuestros abogados, economistas y demás profesionales con incidencia en este tema. Por supuesto, este material está a disposición de todos los bloques de la legislatura bonaerense, así como de cada diputado y senador para que generen las modificaciones que crean pertinentes con la única justa condición de que se mantenga el espíritu del escrito, que es preservar la producción de un producto estratégico e irreemplazable en tiempos de tensión bélica internacional y se proteja en simultáneo los puestos de trabajo”, explican.

El objetivo de este proyecto de ley es “preservar la producción de neumáticos, que además de ser elementos de seguridad, son productos definidos como esenciales, tal como se vió en la pandemia cuando fue reanudada la producción de neumáticos en forma inmediata, y no se permitió la interrupción de esta producción durante todo ese período de emergencia sanitaria bajo el argumento que ambulancias, vehículos de seguridad, autobombas de los bomberos etc. requerían en forma irreemplazable del suministro de cubiertas”: “Existe una irrefutable realidad: FATE es la única fábrica de neumáticos para camión y colectivo en el país, esta producción es estratégicamente necesaria e irreemplazable para el funcionamiento del transporte de bienes y personas en todo el país, e inclusive para realizar exportación vía terrestre; y que el contexto bélico internacional implica la posibilidad cierta, tal como ocurrió recurrentemente en el pasado, que una escasez de neumáticos en toda la región obligue a la Argentina a tener que autoabastecerse de cubiertas de camión y colectivos para no generar un colapso por falta de transporte.
Exponer a todos los argentinos a quedarse potencialmente sin transporte no es una posibilidad a experimentar, debemos garantizar que el bienestar colectivo esté por encima de maniobras, extorsiones o caprichos individuales, debe garantizarse el interés nacional y evitar la catástrofe social que el cierre de FATE ocasionaría”, expresaron desde el SUTNA.

Proyecto de ley abierto a modificaciones:
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°: Declárase de utilidad pública provincial y sujeto a ocupación temporal por causa de fuerza mayor la continuidad de la producción de neumáticos en los establecimientos industriales radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en razón del carácter estratégico de dicha actividad para el funcionamiento del transporte, la logística y el abastecimiento de bienes esenciales.

Artículo 2°: Dispónese la ocupación temporal del establecimiento industrial destinado a la fabricación de neumáticos perteneciente a la empresa FATE, con sus instalaciones, maquinarias, materias primas, insumos, la marca, y demás bienes y recursos económicos afectados al proceso productivo.

Artículo 3°: La ocupación temporaria dispuesta por la presente ley tendrá por objeto garantizar la continuidad de la producción, preservar las fuentes de trabajo y asegurar el abastecimiento del mercado interno, especialmente en lo relativo a neumáticos destinados al transporte de cargas, el transporte de pasajeros, servicios de salud, forestales y otros.

Artículo 4°: El periodo de la ocupación temporaria tendrá el plazo de un año a partir de la sanción de la presente ley. El mismo será renovable a consideración del Poder Ejecutivo de sostenerse las condiciones que llevaron a su sanción.
El Poder Ejecutivo procederá a la toma de posesión inmediata del establecimiento, pudiendo adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la actividad productiva, la reincorporación de todos los trabajadores, pudiendo tomar más trabajadores de ser necesarios.

Artículo 5°: Durante el período de ocupación temporaria, el establecimiento será administrado bajo la supervisión del Estado provincial, disponiendo de mecanismos de participación de los trabajadores en la gestión productiva, a fin de garantizar la continuidad de la producción y el adecuado funcionamiento del establecimiento.

Artículo 6°: La ocupación temporaria tendrá carácter excepcional y transitorio, por ende, no conllevará indemnización de ningún tipo por la utilización de las instalaciones, maquinarias, materias primas, insumos, la marca, y demás bienes y recursos económicos afectados, dado que la fábrica será restituida una vez concluido el proceso.

Artículo 7°: El Poder Ejecutivo elaborará un plan de continuidad productiva, priorizando:
a) el abastecimiento del mercado interno
b) la provisión de neumáticos para el transporte de cargas
c) la preservación de los puestos de trabajo
d) la continuidad de la cadena logística vinculada al transporte y la producción.

Artículo 8°: Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con organismos públicos, universidades, entidades técnicas y organizaciones de trabajadores a fin de garantizar el funcionamiento operativo del establecimiento durante el período de ocupación temporaria con la totalidad de la plantilla de trabajadores.

Artículo 9°: La ocupación temporaria dispuesta por la presente ley está prevista para la emergencia y cesará cuando se presente un plan de continuidad productiva por parte del titular de la empresa FATE, la cual deberá mantener la plantilla total de trabajadores, con asignación de tareas efectivas.

Artículo 10°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS: El presente proyecto tiene por objeto disponer la ocupación temporaria de un establecimiento industrial dedicado a la producción de neumáticos, con el fin de asegurar la continuidad de una actividad productiva que reviste carácter estratégico para el funcionamiento de la economía provincial y nacional.

La producción de neumáticos constituye un insumo crítico para el sistema de transporte y la estructura productiva del país. El transporte de cargas, la distribución de alimentos, el abastecimiento de medicamentos, la logística industrial, la actividad agropecuaria y el funcionamiento de servicios públicos dependen directamente de la disponibilidad regular de este bien.

En consecuencia, la interrupción prolongada de la producción de neumáticos genera efectos muy nocivos sobre el conjunto del sistema económico, pudiendo provocar graves perturbaciones en el abastecimiento de bienes esenciales y en el funcionamiento del transporte.

Este carácter estratégico de la industria del neumático fue expresamente reconocido por el propio Estado argentino durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, cuando la actividad fue de las primeras en ser consideradas actividad esencial, debido a su papel indispensable para garantizar la continuidad del transporte y del abastecimiento de bienes fundamentales.

A ello se suma el actual escenario de creciente inestabilidad en el contexto internacional, caracterizado por conflictos bélicos, tensiones geopolíticas y disrupciones en el comercio mundial que afectan el funcionamiento de las cadenas globales de suministro.

En tales circunstancias, depender del abastecimiento externo de un insumo estratégico como el neumático implicaría exponer al país a riesgos significativos derivados de eventuales interrupciones del comercio internacional. Por ello, la preservación de la capacidad productiva nacional en este sector constituye una cuestión de interés público y de seguridad económica.

La situación adquiere particular relevancia en el caso de la industria del neumático radicada en la Provincia de Buenos Aires. Entre las empresas del sector, la firma FATE ocupa un lugar central en el abastecimiento del mercado interno y constituye en los hechos el único proveedor de neumáticos para el transporte de cargas y de pasajeros del país, particularmente en el segmento de cubiertas para camiones y ómnibus.

La eventual paralización de esta capacidad productiva podría generar serias perturbaciones en el sistema de transporte de cargas y de pasajeros, afectando directamente la distribución de alimentos, insumos industriales, bienes esenciales y el traslado de la población.

Debe recordarse que el transporte automotor constituye el principal medio de circulación de mercancías en la Argentina, por lo cual la disponibilidad de neumáticos para vehículos de carga resulta esencial para garantizar el abastecimiento regular de productos básicos a la población. Lo mismo vale para el traslado de la propia población, ya que alrededor del 85 % del transporte de pasajeros se realiza en ómnibus.

Por otra parte, el establecimiento industrial cuya ocupación temporaria se propone dispone de las condiciones materiales necesarias para la reanudación inmediata del proceso productivo. La empresa cuenta con instalaciones operativas, equipamiento industrial apto para la producción y disponibilidad de materias primas e insumos necesarios para la continuidad de la actividad.

En consecuencia, la capacidad productiva existente podría ser restablecida en plazos breves, evitando que la paralización de la planta genere consecuencias negativas para el transporte, la logística y el empleo.
La situación se ve agravada por las decisiones adoptadas recientemente por la empresa en materia laboral, que han derivado en despidos y medidas orientadas a la paralización de la actividad productiva.

Cabe señalar que la empresa había asumido previamente un compromiso de estabilidad laboral con los trabajadores hasta el mes de junio del corriente año, compromiso que ha sido desconocido mediante decisiones adoptadas de manera unilateral.
Estas medidas resultan particularmente cuestionables si se tiene en cuenta que la empresa no se encuentra en situación de cesación de pagos ni atraviesa un proceso concursal, y que durante la última década ha registrado resultados económicos positivos y utilidades acumuladas.

Asimismo, la presentación realizada ante la autoridad laboral para la apertura de un procedimiento preventivo de crisis fue oportunamente analizada por el Ministerio de Trabajo y resultó desestimada, en razón de que la empresa no logró acreditar pérdidas ni demostrar que las dificultades invocadas tuvieran origen en los costos laborales.

De los antecedentes examinados surge que las dificultades que enfrenta la empresa se encuentran vinculadas principalmente a factores externos al ámbito laboral, relacionados con variables macroeconómicas generales.
En consecuencia, resulta evidente que los trabajadores no han sido los causantes de la situación actual, sino sus principales víctimas, en tanto enfrentan la pérdida de sus fuentes de trabajo como consecuencia de decisiones empresariales que no encuentran una justificación económica suficiente.

Frente a este cuadro, el Estado provincial no puede permanecer ajeno a la afectación de intereses colectivos de tal magnitud. La legislación de la Provincia de Buenos Aires reconoce el derecho de propiedad, pero establece que su ejercicio se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan su función social y al interés general de la comunidad. El artículo 53 de la ley provincial 5708 contempla, precisamente, una intervención del poder ejecutivo por fuerza mayor que lo habilita para asumir la administración de una actividad en forma transitoria y excepcional hasta que concluya la emergencia. La medida propuesta no implica la transferencia del dominio de la empresa.

Se trata de una ocupación temporaria de carácter excepcional y limitado en el tiempo, destinada exclusivamente a garantizar la continuidad de la producción y evitar que una interrupción prolongada de la actividad genere consecuencias gravemente perjudiciales para el interés general. En los comentarios especializados de derecho se refieren a una “ocupación administrativa transitoria”
La medida propuesta no implica la transferencia del dominio de la empresa ni la expropiación de sus bienes. Se trata de una ocupación temporaria excepcional y limitada en el tiempo, destinada a garantizar la continuidad de la producción, preservar las fuentes de trabajo y asegurar el abastecimiento de un insumo estratégico para la economía.

Por las razones expuestas, se solicita a esta Honorable Legislatura la aprobación del presente proyecto de ley.

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