Este jueves el Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) dio a conocer el veredicto por los hechos ocurridos el 14 de marzo de 1978 en el Pabellón Séptimo de la Unidad Penitenciaria N°2 de Villa Devoto, en la Ciudad de Buenos Aires, donde una violenta requisa terminó con un incendio provocado por los carceleros y la muerte de 65 presos comunes. Los jueces condenaron por tormentos seguidos de muerte y tormentos reiterados en perjuicio de internos del pabellón a 25 años a Juan Carlos Ruiz, exdirector del penal de Devoto; y Horacio Martín Galíndez, exjefe de la División Seguridad Interna. Un tercer acusado, el celador de guardia Gregorio Zerda, fue absuelto por el tribunal y quedó en libertad, decisión que será apelada por la fiscalía y la querella.
El fiscal general que intervino en el juicio, Abel Córdoba, había solicitado penas de hasta 25 años para los tres expenitenciarios, en función de las graves violaciones a los derechos fundamentales cometidas durante el operativo.

Las penas otorgadas a Ruiz y Galindez coincidieron con las que había solicitado la querella encabezada por las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D’Alessandro.

En diálogo con La Retaguardia, que realizó la transmisión del juicio, las letradas señalaron: “Hay que valorar enormemente que haya habido una sentencia condenatoria, que se haya calificado ese crimen como grave violación de derechos humanos y por lo tanto no prescripto. Era una posibilidad que absolvieran a Zerda, que era un celador y seguramente argumentaron que no tenía capacidad de decisión, pero vamos a apelar con la fiscalía esta decisión. Hay que analizar los argumentos para ver si también apelamos la calificación (…). Hace 14 años que teníamos una causa archivada, víctimas que ni siquiera se reconocían como tales, familiares que pensaban que ni siquiera había un caso. Estamos orgullosas del trabajo realizado y puede ser un punto de partida para seguir”.

En su veredicto los jueves reconocieron los hechos como “graves violaciones a los derechos humanos”, aunque desestimaron la exigencia de la querella de calificarlos como “crímenes de lesa humanidad”.

Además de la absolución, el Tribunal tampoco receptó los otros pedidos de medidas reparatorias de la querella, como la preservación del edificio del penal de Devoto como espacio de memoria, la rectificación de la información publicada en 1978 por los diarios Clarín, Crónica y La Nación y que se garanticen las condiciones de detención de las personas detenidas en el penal actualmente.

Cabe recordar que durante la madrugada del 14 de marzo de 1978 alrededor de 70 agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) realizaron una violenta resquisa en el pabellón donde alojaban internos comunes, tras una discusión con uno de ellos por el televisor. Esto derivó en un enfrentamiento, un incendio dentro del módulo y la imposición de condiciones que impidieron la salida o el auxilio de los detenidos. Por esta situación 65 presos murieron por asfixia, quemaduras o disparos, y al menos 88 sobrevivientes sufrieron torturas o heridas graves.

Fuentes: Canal Abierto / La Retaguardia