La solicitud había sido realizada por la defensa de Facundo, a cargo de la Gremial de Abogadxs, ya que en estos casi 5 meses que lleva detenido en Rawson no se ha conseguido respetar los derechos constitucionales y convencionales que tiene por ser miembro de un pueblo originario. Desde la Gremial denuncian que la justicia se maneja en función de los requerimientos del Ministerio de Seguidad de la Nación, pero advierten que agotarán todas las vías administrativas hasta alcanzar su traslado a Esquel. Compartimos comunicados.
Comunicado de la Gremial de Abogados, tras la audiencia realizada este jueves:
EN LA CAUSA DE FACUNDO JONES HUALA AHORA EL JUEZ TIRA TODO PARA ATRÁS Y NIEGA EL TRASLADO A ESQUEL. HASTA HABÍA PEDIDO CUPOS EN LA UNIDAD 14. AHORA DICE QUE LOS ORGANISMOS INTERNOS DEL SPF DEBEN EXPEDIRSE PRIMERO
Está claro que tratan de ganar tiempo manteniendo a Facundo en las condiciones de detención de la Unidad 6. Hoy tuvimos la audiencia; y la Fiscalía (que antes no se había opuesto al traslado) viene ahora a plantear que primero debe expedirse el “Consejo Correccional”, un organismo interno que evalúa las conductas y características de los detenidos. El Juez acepta ese planteo y ahora resuelve denegar el traslado “por el momento” hasta tanto no se expida ese organismo. Puro verso para obrar de acuerdo con lo que decide el Ministerio de Seguridad.
Para que quede claro: llegamos a esta instancia porque en los casi 5 meses que Facundo lleva preso en Rawson, el Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad no ha podido conseguir que se le permita el pleno goce de los derechos constitucionales y convencionales (tratados internacionales de DDHH) que él tiene como miembro de un pueblo originario, el mapuche. Derechos que tienen que ver con el ejercicio sin menoscabo de sus creencias espirituales y prácticas culturales. Tampoco que se le respeten sus derechos a los miembros de las comunidades (incluidas su madre y su abuela) que lo visitan. El traslado, además, se justifica en la innecesaria distancia entre él y sus familiares (900 km.), cuestión por la que Argentina ya fue condenada (en otros casos) por la Corte Interamericana de DDHH. Pero el juez se desentiende de sus obligaciones con la Constitución y los tratados internacionales y pone por encima de ellos un reglamento administrativo.
Para cualquiera resulta obvio que mientras todo esto se tramita dentro del SPF (dependencia del Ministerio de Seguridad, repetimos), los derechos de Facundo seguirán siendo pisoteados. Y, también obviamente, que la violación de derechos no es una cuestión que sólo ocurre si sucede durante mucho tiempo, si no que es deber de los jueces (y obligación del Estado) hacer que esa violación cese de inmediato.
Pero, para fiscales y jueces argentinos, las personas cuyas vidas está en sus manos no tienen derechos sino concesiones que ellos les hacen generosamente y además, como en este caso, “siguiendo las formalidades”. Es que el derecho que ellos gestionan, evidentemente, para algunos sectores de la sociedad queda reducido, en el mejor de los casos, a las formalidades. El ejercicio pleno de los derechos queda reducido a minorías privilegiadas.
Obviamente la Defensa hará todos los trámites engorrosos y burocráticos que ahora han servido de excusa para resolver algo distinto a lo decidido antes. Pero todos sabemos que el Consejo Correccional de la Unidad 6 tardará en reunirse, tardará en resolver y finalmente dirán lo mismo que vienen sosteniendo: que Facundo es terrorista, peligroso y que no aconsejan el traslado.
Posiblemente nos obliguen a agotar la vía administrativa, es decir recurrir al mismo funcionario de la jefatura del SPF, que al rechazar la orden del juez de otorgar un cupo de alojamiento en la cárcel de Esquel, se negó con estas palabras: “el perfil del mencionado detenido, por su alto nivel de exposición pública, antecedentes y riesgo para la seguridad institucional, resulta incompatible con las características de esa Unidad. Permitir el ingreso de esta persona como residente [en la U14] afectaría la seguridad general”.
Y recién ahí, tal vez, habrá una nueva audiencia donde la Fiscalía y el Juez tendrán que decidir si se enfrentan al Servicio Penitenciario y ordenan el traslado, o se rinden ante el Poder político y mantienen a Facundo en las mismas duras condiciones de detención. Y las semanas y los meses seguirán transcurriendo, que es justamente lo que quieren.
Comunicado de la Gremial previo a la audiencia:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD SE NIEGA A TRASLADAR A FACUNDO JONES HUALA A ESQUEL A PESAR DE LA DECISIÓN JUDICIAL DE HACERLO. INSISTE EN LA DECISIÓN POLÍTICA DE MANTENERLO EN EL MÁS DURO RÉGIMEN PENITENCIARIO.
A veces pareciera que la Gremial exagera cuando hablamos del Derecho Penal del Enemigo.
O cuando mencionamos la absoluta injerencia del Poder político en los procesos judiciales.
Todos y todas vieron la audiencia y tuvieron a la vista la resolución judicial que establecía sacar a FACUNDO JONES HUALA del sistema de máxima Seguridad de la Unidad 6 y trasladarlo a la Unidad de Mediana Seguridad de Esquel. Incluso esa decisión se tomó con acuerdo de la fiscalía.
A veces los jueces no le creen a la Gremial cuando afirmamos que las Fuerzas de Seguridad o penitenciarias nos dicen en la cara que ellos “no responden a los jueces” sino a “sus propios mandos”.
Hoy esto se ve reflejado en la situación de Facundo: pese al planteo expreso del Juez y el consentimiento expreso de la Fiscalía ahora el Servicio Penitenciario desacata la resolución y plantea mantenerlo bajo estrictas medidas de Seguridad y entrometiéndose en cuestiones del expediente judicial para las que carece de facultad.
LES PEDIMOS A TODOS ENCARECIDAMENTE QUE LEAN EL DICTAMEN DEL SERVICIO PENITENCIARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
Surge con nitidez como se manejan en la Argentina aplicando el Derecho Penal del Enemigo a prisioneros políticos. El Juez llamó a una audiencia para el 23/10 y en la misma la Gremial insistirá en que se ratifique la resolución y se le ordene a la Autoridad Penitenciaria acatar la medida.
Será una gran oportunidad para determinar dónde está parado cada uno.
Referencia: Respuesta Oficio Judicial en el marco de la carpeta judicial FGR 4607/2025/14, caratulada “Incidente Nº 14 – QUERELLANTE: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO IMPUTADO: JONES HUALA, FRANCISCO FACUNDO. A: O.J.D.R.G. (-),
De mi mayor consideración:
Oficina Judicial Distrito General Roca,
Subsede San Carlos de Bariloche
Tengo el agrado de dirigirme a S.S., en razón al oficio judicial de fecha 07 del corriente mes y año, emitido por la judicatura a su digno cargo, en el marco de la carpeta judicial FGR 4607/2025/14, caratulada “Incidente Nº 14 – QUERELLANTE: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO IMPUTADO: JONES HUALA, FRANCISCO FACUNDO s/Audiencia de revisión de la medida de coerción (art. 223, 8° párr. “), seguida a Francisco Facundo Jones Huala – DNI xxx, a través del cual solicita el otorgamiento de un cupo de alojamiento en la U14 ” Subalcaide Abel Rosario Muñoz ” del SPF ubicada en Esquel, provincia de Chubut, para Francisco Facun do Jones Huala – DNI 32.320.648, quien se encuentra actualmente detenido en prisión preventiva en la U6 de Rawson, en el plazo de 48 horas hábiles y en tanto ya actuaciones no existan administrativas en trámite vinculadas a ello.
En ese escenario, como resultado de las actividades que supervisa habitualmente esta Dirección General, conforme los lineamientos estratégicos, en pos de lograr una mejor distribución y alojamiento de la población penal, acorde a su perfil criminológico, razones de seguridad, riesgos y necesidades, se evaluó la situación específica respecto al alojamiento del interno de marras. Fundamentalmente se hace hincapié en que la gestión interna de las personas privadas de libertad es un proceso complejo, más aún la clasificación adecuada de individuos de elevado Riesgo Comunitario, ya que interfiere directamente en la prevención de situaciones indeseadas, siendo propensas a comportamientos violentos, manipulativos y de extorsión afectando así a toda la sociedad.
Que, desde la perspectiva de la protección comunitaria, la correcta clasificación es fundamental para identificar y clasificar a estas personas, ya que permite a las autoridades penitenciarias tomar medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de todos los involucrados. En esa orden, en junio del corriente año, mediante oficio cursado por la Oficina Judicial Distrito General Roca, en el marco de la causa judicial N° FGR 4607/2025/4, caratulada “Incidente Nº 4 – IMPUTADO: JONES HUALA, FRANCISCO FACUNDO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)” por medio del cual habia ordenado el inmediato traslado del imputado Francisco Facundo Jones Huala, titular del DNI N° xxx, desde la DUOF de San Carlos de Bariloche de la PFA – donde se encontraba alojado, hacia la Unidad N° 6 – Instituto de Seguridad y Resocialización.
Conforme ello, mediante Disposición DI-2025-1075-APN-DGRC#SPF de esta Dirección General, se dispuso admitir para su alojamiento en la mencionada U.6. Posteriormente, mediante oficio de fecha 08 de septiembre del corriente año de la Oficina Judicial Penal Federal de San Carlos de Bariloche, en el marco de la carpeta judicial N° , caratulada “ FGR 4607/2025/10 Incidente Nº 10 – IMPUTADO: JONES HUALA, FRANCISCO FACUNDO s/Audiencia de revisión de la medida de coerción (Art. 223 8vo. Párr. In fine)” , el Juez de Garantías, Dr. Gustavo J. Zapata, dispuso la PRÓRROGA (art. 210, inc. “k” del de la PRISIÓN PREVENTIVA CPPF), por el término de 90 días corridos, respecto del imputado Francisco Facundo Jones Huala, D.N.I n° xxx, medida que vence el día 06 de diciembre de 2025 a las 12:00hs.
En ese escenario, y adentrándonos en la situación particular del interno JONES HUALA, conforme los registros obrantes en esta Dirección General, surge que Facundo JONES HUALA se convirtió en el líder y creador de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), el “brazo político militar” del Movimiento Mapuche Autónomo, que en el año 2015 busco la recuperación del territorio de los pueblos originarios y la conformación de la nación mapuche. Luego fue detenido y extraditado a chile donde cumplió una condena y fue recientemente puesto en libertad con fecha 17 de agosto de 2024, retornando a Argentina el 27 del mismo mes y año. Se hace constar que el nombrado JONES HUALA no posee domicilio fijo y alterna su residencia entre distintas ciudades de la Patagonia. Por lo expuesto, resulta necesario aclarar que la “Categorización de los Establecimientos Penitenciarios” inserta en el Boletín Publico Normativo N° 666, se basa en la existencia de 5 categorías, determinadas por los criterios de seguridad física estricta y discrecional, seguridad procedimental y seguridad dinámica estableciendo Categoría “A” como más alta y Categoría “E” como más baja en los criterios mencionados. El detenido se encuentra actualmente alojado en la Unidad N°6, establecimiento que se engloba dentro de la Categoría “A”, la cual atiende a los estándares de seguridad que el interno requiere, pudiendo atender a sus necesidades en cuanto a bienestar y alojamiento, a diferencia del establecimiento requerido (U. 14) el cual se engloba dentro de la categoría “C” y no reúne los requisitos.
Asimismo, resulta de imposible cumplimiento el otorgamiento de cupo, fundamentalmente teniendo en consideración en lo dispuesto por los artículos 72, 75, 178 y 198 de la Ley N.º 24.660, que establecen que la clasificación y alojamiento de internos deben adecuarse a su perfil criminal y al tipo de establecimiento; y la autoridad penitenciaria es la responsable de evaluar la compatibilidad entre el perfil del detenido y el nivel de seguridad del penal. En este sentido, la U. 14 está destinado a internos de bajo riesgo y régimen abierto o semiabierto; el perfil del mencionado detenido, por su alto nivel de exposición pública, antecedentes y riesgo para la seguridad institucional, resulta incompatible con las características de esa Unidad. Permitir el ingreso de esta persona como residente afectaría la seguridad general y el régimen progresivo que debe imperar.
En lo que hace a la información que es de conocimiento público, se trata de una persona con evidentes grados de influencia en esta zona, lo que implica según la praxis penitenciaria hipotetizar en posibles planificaciones o intentos de fuga y/o evasión con apoyo externo o en eventuales intenciones que desde el medio exterior se atente contra él.
En esa inteligencia, y respecto de lo requerido cumplo en informar que, tras la evaluación correspondiente, se determina que dicho establecimiento (U.14), no reúne las condiciones de seguridad ni el régimen adecuado para alojar al detenido Francisco Facundo Jones Huala. Es por eso que esta instancia, atento a todo lo anteriormente descrito, considera no viable el traslado del nombrado hacia la U.14 de Esquel, priorizando la seguridad en términos generales, del personal penitenciario, de los actuales residentes y el tratamiento penitenciario que se les dispensa.
Por lo expuesto y fin de efectuar estrategias de prevención institucional para disminuir los riesgos de alterar la seguridad del establecimiento y, teniendo en cuenta la categorización de la Unidad 14 (Categoría C), se estima pertinente que el detenido Jones Huala continúe alojado en el Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6).




