Lo anticipó la Gremial de Abogados al considerar que el decreto publicado en el Boletín Oficial, que termina con la emergencia territorial indígena establecida por la Ley 26.160, no tiene la jerarquía para eliminar la suspensión de desalojos a pueblos originarios. Compartimos la postura del Mocase VC y el Tejido de Profesionales Indígenas.
Según manifestó Luis Virgilio, letrado integrante de esa organización, a Radio Encuentro, la declaración de emergencia “es un hecho, algo fáctico, una situación real”.
“Es el propio velo que tienen las comunidades de ser expulsadas de su territorio, que debe ser respetado por el artículo 75 de la Constitución Nacional y los tratados internacional que hemos incorporado a nuestra Constitución (…). Son derechos constitucionales los que se pretenden vulnerar con un decreto que es de inferior jerarquía”, explicó.
En tanto, desde el Tejido de Profesionales Indígenas emitieron un comunicado sobre la derogación de la Ley 26.160, titulado “Los Derechos Territoriales son Derechos Políticos, no son Derechos Civiles”, que compartimos a continuación:
En el marco del día de los Derechos Humanos, el gobierno Argentino deroga una ley que garantizaba la seguridad jurídica y permanencia de los pueblos indígenas en su territorio.
Con la reforma Constitucional de 1994, el Estado Argentino reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, asimismo firmó tratados internacionales que dan garantía a los pueblos indígenas: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ; la Convención Americana sobre Derechos Humano; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A ellos deben sumarse tres instrumentos internacionales especialmente dedicados a la temática: el Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante la ley n° 24.071; la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el año 2007; y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el año 2016, el Convenio sobre Biodiversidad (Inc 8J), Acuerdo de Nagoya, Acuerdo de Escazú, etc.
En su propio derecho interno a través del Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece un régimen especial de propiedad de la tierra para pueblos indígenas: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”
Es la ley 26.160 que se sancionó para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Lhaka Honat” del año 2020, condenó al Estado Argentino a dar cumplimiento con el Convenio 169 OIT. Estos instrumentos consagran la obligación de los Estados firmantes a implementar mecanismos eficaces que respeten y promuevan los derechos de los pueblos indígenas.
Hace 7 días la Corte Suprema de Justicia exhortó al Estado a cumplir con sus deberes internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas. El Convenio 169 es operativo, es decir, no necesita ninguna ley para ser efectivo, y sigue plenamente vigente. Es una obligación que el Estado asume y tiene jerarquía supralegal en nuestro ordenamiento jurídico.
En el marco internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados se encuentran obligados a delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a las comunidades indígenas y que mientras ello no se realice los Estados deberán abstenerse de realizar o tolerar actos que afecten la existencia, el uso o el goce de los bienes ubicados en las regiones en donde habitan y realizan sus actividades los pueblos indígenas.
La derogación de Ley de Emergencia Territorial constituye el no cumplimiento de la obligación del Estado de generar procesos participativos con la finalidad de reconocer la propiedad de territorios a las comunidades indígenas en Argentina.
APORTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEL MOVIMIENTO DE PUEBLOS ORIGINARIOS:
NO ENTREMOS EN PÁNICO.
ES LA HORA DE FORTALECER LA RESISTENCIA ORGANIZADA.
Quieren sembrar miedo, porque es lo único que tienen para sembrar
¿Se pueden hacer demandas legales? Sí.
La vía legal es imprescindible en caso de desalojo o incumplimiento de los derechos conquistados. Los tiempos y los costos son muchos, por eso es mejor hacer demandas colectivas. Estamos trabajando en demandas colectivas.
¿Sirve difundir los procesos de desalojos o alertas? Sí.
Toda la difusión es importante. Tejer la red de comunicación entre todos los territorios indígenas y llegar también a redes internacionales para pedir el rechazo a las medidas del gobierno nacional. En la comunicación, evitemos transmitir pánico, sino enviar datos claros: nombre de la comunidad, provincia, pueblo originarios, hora y día del evento, nombre de la fuerza de seguridad o del privado que inició la acción intimidatoria.
¿Nos pueden desalojar? No.
Depende de nosotros ejercer el derecho a la autodeterminación, al autogobierno y a la resistencia de cualquier ley injusta. Cada comunidad debe evaluar las condiciones en que se encuentra para organizar la resistencia y defensa del territorio. Hacer valer la posesión ancestral, unidos, buscar apoyo de organizaciones sociales, gremiales, sindicales y medios de comunicación.
Los derechos territoriales son derechos políticos, no son derechos civiles: nosotros adquirimos y ejercemos los derechos. Los que están incumpliendo sus obligaciones son ellos, Estado, terratenientes, empresas, etc.
Por su parte, el Movimiento Campesino de Santiago del Estero Vía Campesina (MOCASE VC) se declaró en “Estado de Alerta Permanente” frente a cualquier “escalada de violencia” que pueda provocarse a partir de esta medida del gobierno.
“Se trata de uno de los embates y retrocesos más retrógrados, discriminatorios y excluyentes de los últimos 30 años de la historia de nuestro país”, adviertieron.
“No permitiremos que sean atropellados los derechos de nuestras comunidades indígenas en ninguno de los rincones del territorio provincial (…). Esta derogación representa un atropello a los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución Nacional, al Art. 75 inc. 17 y los tratados internacionales de jerarquía constitucional”, agregaron, al tiempo que caracterizacióm el decreto como “un atropello a los demás poderes del Estado, que son responsables de resolver el fenómeno de los conflictos de tierras”.
“Nunca puede concebirse que la solución es apartarse del problema y negarlo, permitiendo de manera absolutamente parcial que se ejecuten sentencias de imposible cumplimiento (…) Es la falta de acceso a la justicia y a los soportes técnicos probatorios, los que permiten que se configuren sentencias que no respetan el debido proceso, ni la igualdad de las partes”, señalaron.
“La solución no es mayores niveles de violencia, sino compromiso, diálogo e ingeniería institucional para que se apliquen los derechos para ambas partes en conflicto, obedeciendo siempre con la rigurosidad que se merecen los principios constitucionales”, finalizaron.
Imagen: Susi Maresca (publicada en CELS)




