El acuerdo comercial firmado por Argentina y Estados Unidos se anunció como “recíproco”, pero significa la apertura del país a las empresas norteamericanas con una expresa regresión en los controles sanitarios, ambientales y beneficios económicos para avanzar en el control de los minerales. El acuerdo aún debe ser aprobado por el Congreso y su cumplimiento demanda, a fines de 2027, derogar las actuales leyes de semillas y patentes.
A principios de febrero se dio a conocer la noticia de que Argentina y Estados Unidos habían suscrito un acuerdo sobre comercio e inversiones, de aparente carácter recíproco. Las primeras voces críticas sostuvieron que el documento, lejos de ser un acuerdo equilibrado, funcionará como un conjunto de condicionamientos y exigencias por parte del Estado norteamericano. Según esa lectura, el texto no busca un marco de intercambio neutral, sino orientar a Argentina a reformar sus marcos regulatorios para facilitar la apropiación de sus recursos por parte de Estados Unidos y, en particular, los bienes comunes.
Una lectura más minuciosa del texto del acuerdo revelaría un objetivo que va más allá del debate arancelario: Estados Unidos busca establecer un modelo que garantice un acceso total a litio, petróleo, minerales y tierras raras, y que, al mismo tiempo, afiance su control en el sector productivo del agronegocio, en el que no es un gran comprador, sino un competidor exportador. Este planteamiento no sería una lectura sesgada: el propio articulado exige acciones gubernamentales que faciliten el acceso a estos recursos para inversiones estadounidenses, al tiempo que avanza en la consolidación de ganancias en el agronegocio.
Las obligaciones del acuerdo apuntan a una reforma estructural que coloca al país a merced de los intereses norteamericanos. El gobierno nacional podría estar llamado a desarticular medidas que protegen la regulación de las actividades empresariales, incluso, gestionar y mediar frente a gobiernos provinciales para favorecer a intereses de Estados Unidos.
Bienes comunes… ¡Afuera! De Argentina a manos de Estados Unidos
El artículo 2.10 del acuerdo, relacionado con el ambiente, sólo puede interpretarse como una “pantalla”. Una maniobra que busca presentar una protección ambiental formal, al tiempo que el acuerdo permite o incluso impulsa la flexibilización de normas ambientales para facilitar inversiones. Aunque el artículo promete “adoptar y mantener las protecciones ambientales, reforzar efectivamente las leyes ambientales y establecer estructuras sólidas de gobernanza ambiental”, la enorme mayoría de los artículos del acuerdo exigen, de manera sutil o explícita, la flexibilización de normas para favorecer inversiones.
En particular, el artículo 5.1.1 plantea: “Argentina debe permitir y facilitar las inversiones de Estados Unidos en su territorio para explorar, explotar, extraer, refinar, procesar, transportar, distribuir y exportar minerales críticos y recursos energéticos y de proveer la generación de energía, telecomunicaciones, transporte y servicios de infraestructura en términos no menos favorables que los que otorgue a sus propios inversionistas en circunstancias similares y regulará dichas inversiones conforme a las normas mínimas del derecho internacional”.
El acuerdo propone una apertura total de sectores estratégicos, evitando imponer requisitos a las empresas estadounidenses y otorgando a esas inversiones lo que se denomina “trato nacional”. Esto implicaría que Estados Unidos aspira a tener un control total de la cadena de minerales y energía en suelo argentino sin salvaguardas específicas. Además, la promesa de “trato nacional” sugiere que cualquier beneficio que el Estado otorgue a empresas de capital nacional —subsidios, exenciones fiscales, facilidades crediticias— debería ser extendido a las empresas estadounidenses.
Si no se concediera ese trato, o si Argentina adoptara políticas ambientales o fiscales a modo de resguardo, las empresas norteamericanas podrían demandar en el sistema de arbitraje internacional (por ejemplo ante CIADI), lo que implicaría, además, renunciar a la justicia nacional para la resolución de disputas. En este punto, se advierte que otorgar “trato nacional” a inversiones estadounidenses podría contravenir el principio de no discriminación que se ratificó el 27 de febrero con la aprobación del acuerdo Mercosur – Unión Europea.
A esto se suma la exigencia de que Argentina se compromete a dar prioridad a las inversiones estadounidenses en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), reduciendo plazos de aprobación, permisos ambientales, facilidades fiscales y operativas. En conjunto, este acuerdo no solo no produce un “corrimiento” del Estado en términos regulatorios, sino que exige una intervención activa para garantizar las inversiones norteamericanas: participar en las regulaciones, gestionar para allanar obstáculos en los procesos legales e, incluso, invertir en infraestructura para “permitir el acceso al sector minero de las empresas de Estados Unidos”. En la práctica, se argumenta, el gobierno nacional podría verse obligado a intervenir para resolver posibles conflictos ambientales o para negociar con los gobiernos municipales o provinciales para favorecer el desarrollo de esas inversiones.
En este marco, las regulaciones ambientales quedan subordinadas al comercio, impidiendo garantizar derechos ambientales básicos. De hecho, la Ley General del Ambiente (25.675) se pone en jaque, por un lado, porque se privilegia la participación empresarial, dejando por fuera los mecanismos de consulta ciudadana y, por el otro, porque se viola abiertamente el principio de no regresividad establecido por la ley, que ordena la prohibición explícita de que los Estados reduzcan el nivel de protección de los derechos alcanzados.
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Fuente: Carla Poth – Argentina Mejor sin TLC




