El máximo tribunal de esa provincia anuló la prórroga de prisión preventiva decidida por los tres jueces de la Cámara Penal N° 3 en la sentencia del 19 de abril pasado. La Corte además manifestó que la gravedad de la condena, que aún se encuentra en revisión, no es fundamento para el encarcelamiento preventivo.

A su vez, la Corte afirmó en su sentencia que la cámara penal resolvió de manera oficiosa la medida de prórroga de la preventiva que pesa sobre Belén. Es decir que no hubo pedido del fiscal de cámara. Todo esto ratifica lo argumentado por la defensa de Belén a cargo de la abogada Soledad Deza.

Fuente: APA!