En Santa Fe, este viernes 22 a las 10.00, familiares y organizaciones marcharán en contra del traslado coactivo de mujeres privadas de libertad. Partirán desde San Jerónimo esquina Primera Junta para dirigirse a los juzgados federales. Compartimos comunicado de los programas “Género, Universidad y Sociedad” y “Delito y Sociedad”, de la Universidad Nacional del Litoral
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NO MÁS VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD Y SUS HIJXS: REPUDIO AL TRASLADO COACTIVO DE DETENIDAS POR CAUSAS FEDERALES

El pasado sábado 16 de julio la Justicia Federal intentó el traslado de cuatro (4) mujeres que se encuentran privadas de libertad en Unidad Penitenciaria N º 4 de la ciudad de Santa Fe. El mismo no pudo efectivizarse por cuestiones técnicas pero  es esperable que intente ejecutarse en los próximos días, siendo ésta la primera etapa de un plan mayor de traslado de todas las mujeres detenidas por causas federales en la provincia de Santa Fe a unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Federal (SPF) en la provincia de Buenos Aires.

Desde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, los Programas de Extensión “Género, Sociedad y Universidad” y “Delito y Sociedad” de la Universidad Nacional del Litoral consideramos que estos traslados constituyen una situación de violencia institucional contra las mujeres frente a la cual manifestamos nuestro repudio y exigimos a la autoridades nacionales y provinciales correspondientes que arbitren las medidas necesarias para garantizar el cese de la misma.

Los traslados coactivos de las mujeres: vulneración de derechos, sanción encubierta y “plus” punitivo

El carácter vulneratorio del traslado sobre los derechos de las personas privadas de su libertad ya ha sido establecido de manera clara en numerosos informes y recomendaciones sobre las condiciones de detención en nuestro país. Tal como lo establece la ley de ejecución penal 24.660, las personas privadas de su libertad poseen derecho a la educación (arts. 133-142), al trabajo (arts. 106-132) y a las relaciones familiares y sociales (arts. 158-167), entre otros. En relación a esto, los traslados de las personas privadas de libertad a otras instituciones penitenciarias implican muy frecuentemente un retroceso en las instancias educativas y laborales alcanzadas precedentemente, dificultan la recepción de visitas debido a que pasan a encontrarse alejadas de los lugares de residencia de sus familiares y allegadxs, generan además un retroceso en los circuitos progresivos de las calificaciones de conducta y concepto y obstaculizan su contacto con los jueces y defensores a cargo de sus causas. Asimismo se encuentra extensamente documentada la utilización de los traslados como una forma de sanción encubierta y como modo de disciplinamiento de la población penitenciaria.

En este caso específico, el traslado de las mujeres privadas de su libertad implica alejarlas cientos de kilómetros de los lugares en los que residen sus familiares, imposibilitando prácticamente el contacto con ellos. Asimismo, implica la pérdida de vinculación con el entorno afectivo, social y económico de la ciudad, agravando de forma injustificada las condiciones de detención en que se encuentran. Son numerosos los estudios sobre el encarcelamiento de las mujeres que identifican las particularidades del encarcelamiento de las mujeres y la proyección que sus efectos nocivos tiene sobre sus familiares y afectos, especialmente sus hijos e hijas menores de edad. El encarcelamiento de las mujeres implica de por sí la interrupción de la convivencia familiar y un sinfín de obstáculos para la continuidad del ejercicio parental. A esto se le suman las situaciones en que niños y niñas son institucionalizadxs o separadxs entre ente sí en hogares de familiares y conocidxs. La situación de sus hijxs es una de las principales fuentes de preocupación y angustia para las mujeres, que enfrentan un mayor reproche social, no sólo por haber sido acusadas de una infracción penal, sino también por la culpabilización de no poder cuidar de estxs. Esta doble sanción ha sido definida como un “plus punitivo” que afecta especialmente a las mujeres.

En un informe realizado por la Universidad Nacional del Litoral a finales del año 2015, se verificó la existencia innumerables dificultades para la concreción de las visitas de los familiares y personas a cargo de lxs hijxs de las mujeres privadas de libertad, ya sea por falta de recursos económicos para acercarse desde sus barrios o localidades aledañas hasta el centro de la ciudad para concurrir al establecimiento en los días y horarios establecidos al efecto. También se constató que  muchxs de estxs niñxs no cuentan con medios de comunicación (teléfonos, internet) para que sus madres puedan llamarlxs.  Asimismo, en los relatos de las mujeres entrevistadas,  se evidenció el impacto que el encarcelamiento ha tenido en múltiples dimensiones en la vida de sus hijos e hijas: en lo económico, a nivel socio-familiar, en la escuela, en el centro de salud y  en la subjetividad de lxs niñxs. Estxs niñxs muchas veces abandonan la escuela,  en algunos casos por no existir unx adultx a cargo que pueda hacerse cargo de trasladar al niñx a la institución escolar, en otros -especialmente en relación a los adolescentes-, porque deben asumir la función de proveedorxs de su hogar o garantizar el trabajo doméstico y el cuidado de sus hermanxs menores y, en muchos casos, por trabajo infantil.

Como puede observarse el mantenimiento  de las relaciones familiares de las mujeres privadas de libertad, incluso dentro de la misma ciudad o provincia, está plagado de dificultades y obstáculos de diversa índole. Si las mujeres se encontraran aún más lejos de sus domicilios de origen resulta evidente que el mantenimiento de dichas relaciones se volvería directamente imposible. En estas horas las mujeres que se encuentran en esta situación, así como sus hijxs y familiares, están viviendo una situación de sufrimiento e incertidumbre que exige de una respuesta urgente por parte de las autoridades responsables y que sea respetuosa de los Derechos Humanos de mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Encuadramiento legal: los traslados coactivos como una violación a los Derechos Humanos de las Mujeres privadas de libertad, sus hijos e hijas y su entorno afectivo

En lo que respecta a los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuyas madres se encuentran privadas de libertad, es oportuno señalar que el pasado 25 de abril del corriente se creó el Programa de Protección Integral de Derechos de Niñas y Niños de Madres privadas de Libertad, en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia). Entre los fundamentos de dicha decisión se estableció que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el principal instrumento de protección constitucional de la infancia, que no puede ser entendida de forma aislada sino en forma armónica con el resto de los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en nuestro ordenamiento constitucional (Art. 75, inciso 22 CN), entre los que destacamos el derecho a que lx niñx permanezca con su grupo familiar y ser criadx por su familia de origen. Asimismo se reconoció el deber del Estado debe promover el mantenimiento del vínculo entre lx niñx y su familia brindándoles asistencia, apoyo técnico y recursos económicos apropiados para que puedan asumir adecuadamente y en igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones. Por otra parte, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su art. 17, tercer párrafo, prevé específicamente la asistencia a mujeres que se encuentren en el medio carcelario y sean madres de niñxs, obligándose el Estado a proveer los medios materiales para la crianza adecuada de sus hijxs y a garantizar la comunicación con sus familias, a fin de propiciar su integración.

Por otra parte, la normativa que regula el encarcelamiento de mujeres -tanto en el ámbito internacional como en el nacional- no ha ignorado sus problemáticas específicas ni el impacto que la privación de libertad tiene sobre sus grupos familiares, especialmente sus hijos e hijas menores de edad. Por el contrario, son numerosas las disposiciones que establecen para estos casos los Estados deben garantizar el mantenimiento de los vínculos familiares y desarrollar medidas alternativas al encarcelamiento. Entre  los instrumentos internacionales más significativos podemos mencionar  la Convención de Belem Do Pará (Art. 9) y  las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes  (Reglas de Bangkok). En el ámbito nacional existen diversas normas de relevancia en esta materia. La legislación penitenciaria establece la posibilidad de que lo/as niño/as de hasta 4 años de edad permanezcan con su madre en la cárcel (artículo 195 Ley 24.660), en tanto que también se reconoce la procedencia del régimen de arresto domiciliario para las mujeres madres de hijo/as de hasta 5 años de edad y mujeres embarazadas (art. 32 inc Ley 24.660, según Ley 26.472).

Cabe recordar que la Ley 26.485 en su  artículo 4º, define como violencia institucional contra las mujeres toda acción u omisión por parte de agentes del Estado que impida el ejercicio efectivo por parte de las mujeres a los derechos contemplados por la ley. Por lo tanto, consideramos de concretarse los traslados coactivos denunciados, configurarían una situación de violencia institucional contra las mujeres y los niños y niñas, cuya vulneración sería de responsabilidad de los estados nacional y provincial.

Frente a esta situación manifestamos nuestro repudio a los traslados coactivos de mujeres detenidas por causas federales en la ciudad de santa Fe y nos solidarizamos con ellas, sus familias y afectos.

Programa “Género, Universidad y Sociedad”, Universidad Nacional del Litoral
Programa “Delito y Sociedad”, Universidad Nacional del Litoral

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