Las negociaciones por la reestructuración de la Deuda Pública que actualmente se llevan a cabo con Acreedores Privados y el FMI son secretas y no hay trascendidos concretos al respecto. El monto superaría los 110.000 millones de dólares.

(Héctor Giuliano *) Argentina – El gobierno nacional preserva dar a conocer cualquier indicio de la futura oferta a los acreedores en general y al FMI en lo particular, que reviste simultáneamente la doble condición de primer acreedor individual de la Argentina y auditor de los tenedores privados de bonos.
El gobierno se ha comprometido a elevar una propuesta de pago final en la segunda semana de marzo y tener terminado el acuerdo general con fecha tope el 31 de marzo.

Según el último Informe Trimestral de Deuda Pública del Ministerio de Economía (MECON)-Secretaría de Finanzas (SF), el stock de la Deuda del gobierno central era a esa fecha de 324.000 millones de dólares. La mitad de este total – 154.400 millones de dólares – es Deuda Externa, aplicando el criterio de residencia del Acreedor. Pero lo que se estaría negociando es la “Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera”, 141.500 millones de dólares. Dentro de este total 67.400 millones corresponden a obligaciones con Organismos Internacionales – 43.500 millones con el FMI – y 74.100 millones de dólares de los Bonos bajo Legislación Extranjera en manos de Acreedores Externos Privados.

Algunas noticias periodísticas dan algo más que estas cifras porque se estima que el total de la Deuda Pública a fin del 2019 habría llegado a unos 340.000 millones de dólares y se habla entonces de que el monto alcanzado por la reestructuración con Acreedores Privados sería un 20% de dicho total (aproximadamente 68.000 MILLONES DE DÓLARES).

El cronograma declarado por el Ministerio de Economía supone llegar a un arreglo por partida doble: con los Acreedores Privados y con el FMI.
En el caso de los primeros, el gobierno no pediría quita o descuento del Capital sino plazo, es decir, reperfilamiento de obligaciones, lo que se sumaría a los diferimientos ya realizados unilateralmente: primero, por el ex presidente Mauricio Macri en agosto pasado – pateándolos para diciembre y febrero – y luego nuevos diferimientos hasta agosto por parte del gobierno actual.
Está dentro de lo probable que finalmente se “logre” una reducción o quita de Capital, que algunos estiman entre el 15-20 % del Valor Nominal de los Bonos, ya que los tenedores – que serían en su mayoría nuevos Fondos Buitre que compraron títulos que cotizaban como Bonos-Basura a raíz de la Crisis de Deuda 2018 – no verían afectada su extraordinaria ecuación de ganancia contra los valores de compra. Y el gobierno podría presentar así esa quita – lo mismo que una eventual baja relativa de las Tasas de Interés por las refinanciaciones de títulos – como un “éxito de negociación”.

En el caso del FMI, lo que se estaría negociando es un diferimiento de la devolución de los desembolsos – que empiezan a caer en el 2021 pero son muy fuertes en 2022-2023 – para después del 2023, es decir, pasando los pagos al futuro gobierno (que es lo mismo que se aspira alcanzar con la reestructuración de la Deuda con los acreedores privados).
Con el Fondo se arrastran graves irregularidades – que ya han sido planteadas en declaraciones públicas del presidente Alberto Fernández, del ministro de Economía Martín Guzmán y también, días pasados, de la vice-presidenta Cristina Fernández de Kirchner – en el sentido de dejar constancia de la co-responsabilidad del FMI en la Crisis de Deuda del gobierno de Macri y su fracaso en la resolución y/o mejora del problema, del hecho que el Fondo monitoreó en forma sesgada la evolución del Acuerdo Stand By (SBA) pese a sus malos resultados y que, peor aún, el Fondo prestó a la Argentina contraviniendo el Artículo VI de su Estatuto, que prohíbe dar préstamos para que los fondos se destinen a contener corridas cambiarias (que implican Fuga de Capitales) como ocurrió en el caso argentino.

La reciente gira del presidente Fernández a Israel, Italia, Alemania, Francia, España y el Vaticano se entiende que fue principalmente para pedir apoyo de votos en el FMI en el caso de la Argentina y mejor disposición de los FB y el gobierno norteamericano al respecto.
Las negociaciones secretas siguen así su curso mientras el gobierno nacional busca generar resultados presentables a los Acreedores y Organismos Multilaterales de Crédito en materia de Ajuste Fiscal y Reformas Estructurales, que garanticen la capacidad de repago de los Intereses de la Deuda Pública para que nuestro país pueda así volver a colocar Deuda Nueva en los Mercados Internacionales.

Parámetros del esquema de negociación
La principal exigencia de los Acreedores y el Fondo Monetario Internacional (FMI) es que la Argentina no blanquee su situación de insolvencia declarando el default (si bien los diversos re-perfilamientos de Deuda constituyen en la práctica lo que se denomina Default Técnico).
Esta teatralización de solvencia es fundamental para que no se produzca una caída adicional en los valores de cotización de la Deuda Argentina, interrumpiendo los flujos de pago de servicios y debilitando consecuentemente la posición negociadora de los privados frente al Estado.
El allanamiento del gobierno a esta premisa de base es clave para la continuidad del criterio de “pagar mientras se negocia”.

Complementariamente, los Acreedores y el Fondo han obtenido otro compromiso fundamental por parte del gobierno argentino, que es el de la libertad irrestricta en las negociaciones de reestructuración de la Deuda al aprobarse leyes del Congreso que ratifican la voluntad de pago de nuestro país y delegan en el Ejecutivo todas las facultades necesarias para que éste pueda firmar cualquier cosa.
Entretanto – mientras duren las negociaciones – nuestro país tiene que llevar a cabo el Plan de Ajuste Fiscal acordado con el FMI bajo el gobierno de Macri, para poder llegar así a demostrar que la futura oferta de pago de la Deuda que se eleve es cumplible por la administración actual.
Para ello, en función de la Ley 27.541 de Emergencia Pública y normas conexas, el gobierno cuenta con las herramientas de un “impuestazo” en curso – aumento de retenciones, alícuotas impositivas, retraso de Mínimos no Imponibles de Ganancias y Bienes Personales, IVA potenciado por la Inflación, etc. – amplificado, a su vez, por la simultánea mayor presión tributaria de Provincias y Municipios.
Simultáneamente, reducción relativa de gastos en términos reales por efecto de bajas directas pero básicamente por efecto real de la inflación, lo que determina la sub-indexación de gastos, particularmente salariales, previsionales y subsidios sociales en general.

La combinación clásica de este tipo de ajuste – incremento de ingresos por mayor presión tributaria y reducción relativa de Gasto Público por efecto inflacionario – tiene por finalidad aumentar el Superávit Fiscal Primario para poder afrontar así el pago de los Intereses de la Deuda Pública y seguir refinanciando permanentemente el Capital o Principal de la Deuda.
Por otra parte, junto con este Plan de Ajuste Fiscal en curso – y concurrentemente con la implementación de sus medidas – la Argentina estaría dando a la vez cumplimiento a los objetivos de las tres Reformas Estructurales más importantes acordadas en el Programa Stand-By (SBA) con el Fondo firmadas por el gobierno de Macri: las Reformas Laboral, Previsional e Impositiva:

a) La Reforma Laboral es un eufemismo que significa bajar la incidencia de los costos laborales de las Empresas a costa de disminuir los Salarios Reales a través de la alta Inflación vigente, el desfasaje de las actualizaciones por paritarias, la idea de eliminar los ajustes automáticos por cláusula gatillo, la política de dosificación de ingresos en cuotas parciales y a futuro con menor poder adquisitivo y, sobre todo, la convalidación de no recupero de la pérdida de los salarios reales producida durante la gestión Macri – que se estima en un 20/22% promedio – fundamentalmente por efecto de la Inflación.
A lo que pudiera agregarse la sospechosa demora en la creación y puesta en marcha del Consejo Económico y Social, junto con la idea de pacto general sobre Precios y Salarios (algo parecido a lo que hizo Macri a partir de enero de 2016).

b) La Reforma Previsional, lo mismo que la Laboral, tiene por objeto disminuir el Gasto Social Total del Estado – incluyendo las Asignaciones Familiares, la Asignación Universal por Hijo y los Subsidios Personales – merced a la desactualización frente a la Inflación. Con el agravante que la decisión unilateral que acaba de tomar el Poder Ejecutivo conculca las leyes previsionales vigentes para lograr un ahorro fiscal que quede disponible para pagar más intereses de la Deuda Pública.

c) La Reforma Impositiva, a la que ya nos referimos antes al hablar del aumento de la Presión Tributaria y su efecto en el Resultado Fiscal como parte del Plan de Ajuste en curso.

Sostenibilidad de la deuda pública
¿Qué significa concretamente la “sostenibilidad de la Deuda” que constituye el objetivo declarado por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva recientemente aprobada?
Aplicado a la Deuda Pública, desde el punto de vista económico-financiero el concepto de Sostenibilidad implica la garantía de mantener durante largo tiempo y sin agotar las fuentes de los recursos fiscales, el pago de los servicios correspondientes a las obligaciones contraídas por el Estado y, en este sentido, equivaldría a la idea de Solvencia Fiscal.
Pero el Gobierno no tiene ni puede demostrar dicha capacidad fiscal, como no sea garantizando la repetición al infinito de la misma fórmula tradicional de cancelaciones vía pago de Deuda Vieja con Deuda Nueva, es decir, continuando con el esquema de re-endeudamiento perpetuo: el camino hacia un nuevo Megacanje.

Con el agravante que las facultades delegadas por el Congreso no se corresponden siquiera con tales formulaciones.

En efecto:
¿La Ley explicita cómo se debe lograr este objetivo legal?: Decididamente no. La iniciativa habla del Qué (un Qué bastante difuso) pero no del Cómo esa Sostenibilidad debe lograrse.
¿La Ley incorpora directivas básicas y/o autorizaciones legales nuevas, es decir, facultades que el Ejecutivo hasta ahora no tuviese?: Tampoco. La Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado – fundamentalmente en el Artículo 65 –, la reciente Ley 27.541 de Emergencia Pública y los antecedentes igualmente legales de las leyes de Presupuesto y la 27.249 de Pago a los Holdouts ya le delegan al Gobierno Nacional amplias facultades para poder negociar en la práctica lo que quisiera sin intervención del Congreso.
¿La Ley introduce alguna variante novedosa en cuanto a la participación y/o posterior supervisión de lo actuado por el Poder Ejecutivo?: Igualmente no. En esencia, la ley constituye un verdadero “cheque en blanco” para que el Gobierno negocie lo que quiera – o lo que le impongan los acreedores – sin posibilidad de restricciones ni objeciones por parte del Congreso dado que la delegación de facultades es así prácticamente ilimitada en materia de Endeudamiento Público.
Se trata probablemente – en lo formal y en lo institucional – de una declinación de funciones constitucionales y de responsabilidades parlamentarias propias más amplias, genéricas e irrestrictas de la Historia Contemporánea de la Argentina.
¿Para qué se dicta entonces – leyes 24.156 y 27.541 mediante, junto con todas las disposiciones legales ya existentes – esta nueva Ley denominada equívocamente “de Sostenibilidad de la Deuda”?

En principio, el efecto práctico de una nueva ley de este tipo cubriría tres requisitos informales o no explícitos:
1. Otorgar poderes especiales al Ejecutivo para tratar de despegarse de la responsabilidad por lo que el Ejecutivo termine arreglando con los Acreedores (si bien con ello el Congreso no elude su responsabilidad propia al conferir delegaciones indebidas),
2. Amparar con autorizaciones legales expresas y cuasi-ilimitadas las responsabilidades personales de los funcionarios superiores intervinientes en las negociaciones de Reestructuración de la Deuda del Estado, y
3. Cumplimentar exigencias de los Acreedores y del FMI en cuanto a que los acuerdos a que se llegue como producto de las negociaciones en curso no puedan tener objeciones debido a los plenos poderes dados al Gobierno nacional.
Se reitera así y se reafirma – a través de una nueva ley de “cheque en blanco” del Congreso – la facultad delegada para que el Ejecutivo pueda firmar lo que quiera (o lo que le impongan) con los Acreedores financieros del Estado (1).

Los actores de la reestructuración de la deuda
Para entender lo que está pasando en la actual etapa Macri-Fernández de la nueva Crisis de Deuda que afronta la Argentina hay que tener presente que particularmente desde la corrida cambiaria de abril de 2018 los títulos públicos habrían tenido un importante cambio de manos y que el cuadro de los bonistas hoy no es el mismo que el de hace pocos años.

Siguiendo una regla común, este proceso es típico de los casos de Default de Deuda Soberana, sean éstos formales o encubiertos.
La administración Macri – por culpa de su Política de Gobernar con Deuda – llevó aceleradamente al país en dos años y medio de gestión a la cesación de pagos (Default) y en lugar de blanquear o declarar ese Default pidió ayuda al FMI para poder sostenerle los pagos de la Deuda a los acreedores privados, para poder prolongar su permanencia en el cargo y para lograr completar así su mandato fracasado hasta diciembre del 2019 dejando una Deuda al próximo gobierno peor que la que heredó.

Esta situación provocó una fortísima caída en la cotización de los bonos argentinos que fueron entonces, en gran parte, comprados en el Mercado Secundario por nuevos Fondos Buitre (FB), que se caracterizan justamente por adquirir bonos-basura para luego reclamarlos al Valor Nominal de los títulos.
En el caso de nuestro país, estos papeles fueron así conseguidos al 40 y hasta el 30% de su valor facial a través de la Bolsa.
Y con ello cambió la estructura o composición de los tenedores de bonos que hoy reclaman y/o amenazan litigar nuevamente contra la Argentina en tribunales extranjeros de Nueva York y eventualmente en otros rincones del mundo.

Frente a este problema, como primera medida el gobierno nacional, de común acuerdo con los Acreedores Privados, preserva el anonimato de los mismos, soslayando hasta la fecha toda idea de Censo de Acreedores que permita saber a la Opinión Pública a quiénes debe concretamente nuestro país.
Esto significa que, estrictamente hablando, no se conoce quiénes son los Acreedores financieros del Estado ni, consecuentemente, con quiénes se está sentando a negociar el gobierno.
Con la particularidad adicional de que existe ya constituido en Nueva York un Comité de Acreedores de la Deuda Externa Argentina – presidido por un directivo del Fondo BlackRock – sin que nuestro país haya declarado la Cesación de Pagos (Default) – y que ese Comité sea el principal interlocutor del Gobierno (2).
Las negociaciones con este Comité – así como con toda una serie de entidades vinculadas al submundo financiero de los Mercados de Deuda Pública de Países Emergentes – son paralelas y coordinadas con las del FMI.

Y todo ello en el contexto esencial de que no haya cuestionamiento alguno sobre la legitimidad o no de origen de las acreencias, tanto de los bonistas – por la connivencia con la administración macrista y los antecedentes que siguen paralizados por la Justicia (fundamentalmente Causa Olmos II) – como del propio FMI, co-responsable de la nueva Crisis de Deuda y de los negociados financieros que se han venido realizando en consecuencia (3).

Notas:
(1) El PL de Sostenibilidad de la Deuda consagra tres delegaciones principales del Congreso al Ejecutivo:
1. La prórroga de jurisdicción ante Tribunales Extranjeros para los nuevos bonos que se emitan en canje de los actuales,
2. La renuncia a oponer la inmunidad soberana del Estado Argentino ante cualquier reclamo en juicios externos (salvo – como es de rigor – una lista mínima de los bienes afectados al uso del Estado), y
3. La ratificación de las Leyes 24.156 de Administración Financiera del Estado, que en su Artículo 65 permite al Ejecutivo realizar unilateralmente canjes de Deuda, y la Ley 27.541 de Emergencia Pública, que en sus artículos 2 y 3 ya le otorga al Gobierno facultades prácticamente irrestrictas para firmar cualquier cosa con los acreedores de la Deuda. Notablemente, el jefe de la bancada oficialista, diputado Máximo Kirchner, al hablar en la Cámara en defensa de este proyecto que establece tales concesiones, dijo enfáticamente: “Aquí lo que tenemos que hacer es decirle nunca más a la Deuda Externa y empezar a elaborar entre todos una Política Económica que elimine de plano este problema en adelante.” (La Nación, 30.1.2020, página 8).
(2) Según informaciones periodísticas, el Fondo de Inversión (FI) BlackRock – fundado y dirigido por Larry Fink y Robert Kapito – y el FI PIMCO (Pacific Investment Management Co. LLC) – de William Gross, Mohamed El-Erian y otros – encabezan la lista de los principales acreedores de la Argentina, así como una serie de otros varios FI y de grandes Bancos de Inversión (BI), como el JP Morgan-Chase, el Deutsche Bank y Bancos españoles liderados por el Santander, de la familia Botín. La lista es larga pero desconocida dado que las autoridades manejan en forma secreta la identidad de los acreedores financieros del Estado.
(3) El FMI dio a la Argentina el Crédito más grande de su historia – y con el mismo también nuestro país recibió su mayor préstamo histórico – en condiciones que ameritan ser auditadas pero no lo son: no se conoce cuál fue la evaluación de la capacidad de repago de dicho préstamo (Stand-By) hecha en su momento por ambas partes, no se justifica por qué el Fondo otorgó un monto que supera más de 11 veces la cuota-aporte de la Argentina (frente a restricciones que normalmente la limitan a 3 ó 4 veces), no se conocen las objeciones contra dicho préstamo en las discusiones internas del Directorio Ejecutivo (Board) del FMI – donde se sabe que varios países europeos (como Holanda, Francia, Alemania, Polonia y otros) sostuvieron muy fuertes críticas contra la iniciativa de la entonces Directora-Gerente Christine Lagarde, que contaba con el aval del gobierno de los Estados Unidos (principal aportante del Fondo, con un 16 ó 17 % de los votos) – y no se han deslindado todavía las responsabilidades del caso entre los altos funcionarios intervinientes.
El Organismo tiene para ello la Oficina de Evaluación Independiente (OEI), que es una división del Fondo con funciones de Auditoría Interna, no dependiente de la Gerencia ni de la Junta Directiva (Board) del FMI, y que ya intervino con anterioridad justamente a raíz de las irregularidades probadas de la Crisis de Deuda y Default de la Argentina en 2001, sobre lo que elaboró un informe crítico en el año 2004 y que llevó a que rodaran luego varias cabezas de la entidad por este motivo (caso Claudio Loser, que era entonces Director del Departamento Hemisferio Occidental; Teresa Ter Minassian, a cargo de la Misión Argentina y Tomás Raichman, especialista asignado a nuestro país). Un documento que incluso salpicó también al entonces titular del FMI, Horst Köhler. La OEI debiera intervenir hoy nuevamente en el caso argentino, sobre todo para deslindar las responsabilidades personales directas de la ex titular Christine Lagarde y de los funcionarios asignados al seguimiento del Acuerdo Stand-By (SBA) con nuestro país cuyos informes técnicos fueron debatidos en el seno del Board

(*) Héctor Giuliano es Licenciado en Administración y Finanzas y experto en Deuda Pública y Externa. Asesor del Foro Argentino de la Deuda Externa. Este texto es la compaginación realizada por Red Eco Alternativo de dos trabajos de Giuliano: DEUDA EXTERNA Y ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN (31.1.2020) Y LA DEUDA PÚBLICA EN LA CUENTA REGRESIVA (15.2.2020)