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Sentencia absolutoria en el 7mo juicio de lesa humanidad en Jujuy

El lunes 21 de octubre se llevó a cabo la quinta y última audiencia del 7° juicio de Lesa Humanidad en Jujuy con alegatos de ambas partes y una apresurada sentencia que beneficia al único imputado en este juicio, el ex Comisario de la policía de la provincia Gerardo Cardozo, que fue absuelto a pesar de que en este juicio quedó demostrado que fue parte del terrorismo de Estado en Jujuy. Responsabilidad que la familia Robles viene sosteniendo durante años, en cada una de las instancias que les tocó testimoniar. Por Emilse Mascareño y Virginia Garay para H.I.J.O.S. Jujuy.

Los alegatos de clausura estuvieron a cargo, por una parte, de la fiscalía, representada por el fiscal Federico Zurueta y por parte de la defensa pública, representada por María Victoria Nager.

Al finalizar, se dictó la absurda sentencia, que resultó como dijimos, en la absolución del acusado. Esta decisión fue encabezada por la jueza Marta Snopek y respaldada por el juez Diego Mateucci exceptuando a la jueza María Alejandra Cataldi que votó en disidencia. Con este acto de impunidad de esta resolución, el acusado podrá caminar libremente por las calles.

JUSTO PEDIDO DE SENTENCIA
Zurueta inició sus alegatos recordando que Gerardo Cardozo ha sido enjuiciado por haber participado como agente de la fuerza policial provincial de los allanamientos ilícitos en el hogar de la familia Robles, ubicado en avenida Eva Perón al 1093 de la capital jujeña, perjudicando psicológica y emocionalmente a María Mercedes Rivero de Robles, Liliana Robles y a Juan Ángel Robles hijo (f). Como así también por su participación en la privación ilegal de la libertad y posterior desaparición de Juan Ángel Robles (padre). Todo ello llevado a cabo en un contexto de dictadura militar, un dato no menor, puesto que los delitos se cometieron en la década del ‘70, entre el 11 de junio del año ‘77 y el 12 de julio del mismo año, fecha en que no se supo más acerca del paradero de la víctima.

LAS PRUEBAS Y TESTIMONIOS NO FUERON CONSIDERADAS SUFICIENTES PARA QUE LXS JUECES CONDENEN AL IMPUTADO
El fiscal, además de remarcar la importancia del contexto histórico en el que se cometieron los delitos, hizo un recorrido por los elementos de prueba que efectivamente corroboran la existencia de los hechos y la participación de Gerardo Cardozo en ellos.

Se refirió a las 2 detenciones de la víctima, una en abril del año 1976 y la última el 11 de junio del año siguiente. En la primera oportunidad, fue detenido por personal policial en instalaciones de Tribunales de Jujuy y llevado por tres días al Comando Radioeléctrico de la Policía de la provincia, que por entonces funcionaba como CCDTyE (Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio), durante los cuales se efectuaron allanamientos a su domicilio mientras él se encontraba privado de su libertad. Posteriormente, lo trasladaron al Servicio Penitenciario y, por orden de la Jefatura del Área 323, lo liberaron el 24 de enero de 1977.

En la segunda oportunidad, fue interceptado de camino a Libertador General San Martin (LGSM) cuando se encontraba en compañía de la señora Barilari de Cormezana, su denunciante y entregadora. La detención se efectuó en la localidad de El Quemado cuando había llegado a un control en la localidad y fue retenido en la Comisaría de LGSM. Lo trasladaron a la Seccional 1ra de capital donde estuvo detenido por aproximadamente una semana para luego dirigirlo al Penal de Gorriti, donde permaneció hasta el 12 julio del ‘77.

Ese día, fue trasladado a los tribunales de la provincia, para que se entrevistara con el juez Roberto Bandi quien le advirtió que debía irse de la provincia. Luego de esto, regresó al penal de Villa Gorriti, donde fue notificado que sería liberado por orden judicial. Sin embargo, fue visto por última vez con vida esa noche en la Sección de Seguridad Externa cuando era sacado de dicho penal por miembros de la policía de la provincia, desde ese momento no se supo más de él. Cabe mencionar que durante esta segunda detención también se efectuaron otros allanamientos ilegales sin orden judicial en el hogar de Robles en los que participó el ex comisario Cardozo.

Luego, el fiscal remarcó la importancia del contexto histórico en que se desarrollaron los hechos. Puso en evidencia el tratamiento irregular de un acusado por una supuesta “causa ordinaria”, como la defensa pretendió denominar en sus alegatos posteriormente. En este mismo sentido, antes de proseguir, el fiscal no dejó de señalar que lo acotado del tiempo para los alegatos no hace más que perjudicar el análisis de un elemento fundamental como lo es el contexto social e histórico para esta causa. Tiempo que arbitrariamente estableció la jueza Snopek.

También, destacó que es imposible desvincularlos al momento de dar una sentencia, un periodo marcado por la violencia sistemática, desapariciones forzadas, detenciones ilegales, asesinatos y sobre todo la impunidad en la que se movían los ejecutores.

En el mismo sentido, detalló la organización policial, la cual estaba bajo control del Ejército, en el marco de la Ley Orgánica 2797, y se refirió al funcionamiento efectivo que tuvo la misma siendo servil al Plan de Exterminio. Se consideraba que los agentes de calle tenían un conocimiento específico de la población y generaban confianza en la misma, por lo que eran elementos eficaces para combatir la llamada «subversión» y hacer inteligencia.

“Las Fuerzas Armadas funcionaban con un comando superior integrado por la jefatura de policía” dijo Zurueta y explicó que existían unidades especiales, integradas por personal sin uniforme, como la brigada de investigaciones de la policía de la provincia. En el caso de Cardozo pertenecía a la Unidad Regional 1. En esta unidad, Cardozo desempeñaba funciones como miembro de la Brigada de Investigaciones o Seccional 1°.

En consonancia con lo mencionado, Zurueta hizo referencia a las órdenes de servicio contenidas en los libros de operaciones, tomos I y II, elaboradas a partir de instrucciones recibidas por la policía de la provincia provenientes del Área 323 en el año 1975. En este contexto, el centro de operaciones policiales, el departamento de informaciones (D2) y la Unidad Regional 1 tenían un altísimo poder y desempeñaban un rol trascendental en la represión.

Por ello, las tareas que llevaban a cabo las fuerzas, y en particular la fuerza provincial, no se agotaban con la detención de personas. Luego se avisaba a los grupos de tarea para obtener información, mediante interrogatorios y allanamientos ilegales, prácticas habituales que, recordó el fiscal, están probadas en otras sentencias de este tribunal. De ésta manera, describió el aparato represivo que funcionaba de manera conjunta para cometer todo tipo de delitos.

De todo esto se desprende que, pese a que Robles ya había sido detenido, los allanamientos no cesaron. La búsqueda de información continuaba, y no era realizada por cualquier persona, sino por individuos capacitados para esa tarea, que era recolectar la información de forma ilegal. El hecho de que Cardozo participara en los allanamientos no fue azaroso, pues era personal capacitado para cumplir ese rol delictivo.

Finalmente, Zurueta mencionó la causa 4812, en la que se comprobó que Robles, al ser detenido, fue considerado un “elemento subversivo». Además señaló que Robles, fue alojado en una de las celdas destinadas a los supuestos «presos subversivos» en el penal de Gorriti, donde sufrió el trato infrahumano de un detenido político, compartió pabellón con ellos y luego desapareció.

LA CULPABILIDAD DE CARDOZO
Como bien mencionó el fiscal, la conveniente desaparición del legajo laboral de Gerardo Cardozo genera una profunda desconfianza. Es de público conocimiento que una de las prácticas para garantizar la impunidad en ese contexto era la aparición fragmentada o fraguada de los legajos, o como en este caso, hacer desaparecer el legajo completo. Sin embargo, está acreditado que fue miembro de la policía de la provincia durante 26 años.

Zurueta remarcó que resultaba inadmisible que en una fuerza policial piramidal y estricta, no haya ningún registro de la actividad laboral de Cardozo, y que la propia institución no haya podido dar una explicación suficiente sobre el paradero de este documento crucial. Ante esta carencia, se procedió a analizar el currículum vitae del imputado como “prueba».

A pesar de esto, la fiscalía pudo señalar de ese documento concordancias entre las fechas en que Cardozo ingresó a trabajar en la Brigada de Investigaciones, se desempeñaba como oficial subinspector en la Dirección de Investigaciones de la Policía Provincial y, más adelante, en el ‘77 como oficial inspector, como así también que realizó cursos de inteligencia. Es decir, era un oficial de rango y formado durante la dictadura militar.

Durante este juicio, Gerardo Cardozo intentó defenderse alegando que se le estaba confundiendo con otra persona, Juan Armando Cardozo, trillada estrategia de los imputados en este tipo de causas que se amparan en el tiempo transcurrido para confundir. Cardozo hizo esa aclaración nueve años después de haberse iniciado los hechos imputados en septiembre de 2015.

El fiscal enfatizó que, para alguien con experiencia policial, resulta improbable que haya esperado tantos años para alegar una confusión de esta índole y mencionó una fotografía de aquella época del imputado, que concuerda con los testimonios brindados en las audiencias anteriores en relación a su aspecto y vestimenta de civil, ropa que los miembros de Inteligencia utilizan justamente para pasar desapercibidos y para infiltrarse en reuniones donde espiaban a militantes políticxs.

Cabe recordar también que Martiniano Quipildor, Liliana Robles y Mercedes Rivero de Robles describieron a un hombre de cabello oscuro, tez clara, con patillas y un bigote prominente, características que Gerardo Cardozo mantiene hasta el día de hoy, características disímiles a la de Juan Armando Cardozo (f) quien, además, no desempeñaba funciones para el momento de los hechos, fue dado de baja el 1° de julio de 1977.

Gerardo Cardozo era vecino de la familia Robles vivía a dos cuadras de su casa, por lo que es imposible la confusión. También, todos los testimonios dan cuenta de que lo vieron en los allanamientos vestido de civil, un dato no menor en relación a su pertenencia a la Brigada de Investigaciones.

Por último, otra cuestión que el MPF puso en consideración de análisis, fue el resultado de la pericia caligráfica comparativa entre alguna rúbrica indubitada de Gerardo Cardozo con otra colocada en una documentación como consecuencia de un allanamiento realizado durante la primera detención de Robles. Debió considerarse oportunamente, como prueba incriminatoria, el hecho de que el imputado sorpresivamente se negó a aportar su firma actual, por lo cual la comparación tuvo que ser consignada entre documentos de 29 años de diferencia entre sí. Por ese motivo, la pericia concluyó que no era posible llegar a determinar con certeza si la firma perteneció o no al imputado.

Asimismo, Liliana Robles, al igual que su hermano, Juan Ángel Robles (h), identificaron a Cardozo como alguien que perseguía constantemente a su padre. También afirmaron que en ningún momento se le mostró una orden firmada por un juez y que los allanamientos buscaban documentos para incriminar a su padre. En la misma línea, lo hizo su esposa Mercedes Rivero.

En cuanto a las pruebas documentales, el fiscal Zurueta hizo referencia nuevamente al expediente 183/77, en el que se vincula a Juan Ángel Robles como supuesto autor de estafas. En dicho sumario, resalta la participación de Gerardo Cardozo, quien en ese entonces tenía el cargo de oficial auxiliar y se desempeñaba como secretario de esas actuaciones. El documento muestra que Cardozo recibió el sumario el 1 de junio de 1977 y lo envió a la sede judicial el 16 de junio, con 41 firmas suyas. El fiscal Zurueta subrayó que la actuación de Cardozo en este caso fue fundamental: no era un agente cualquiera, sino alguien específicamente designado para realizar tareas de obtención de información, incluso cuando Robles ya estaba detenido e incluso desaparecido.

En definitiva, todo lo expuesto por la fiscalía, tanto en relación al contexto, los testimonios a los que hizo referencia, las fotografías, las coincidencias físicas que surgen de las mismas, la actividad de Gerardo Cardozo conforme surge de su currículum, hasta el domicilio de Juan Armando Cardozo en contraposición al barrio donde vivía el imputado, no hacen más que corroborar la hipótesis que el MPF sostuvo al requerir la elevación a juicio.

Ya cerrando el alegato, Zurueta sostuvo que, Gerardo Cardozo es penalmente responsable por el delito que se le atribuye, el cual fue calificado como allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de la familia Robles. Y, solicitó que se condene a Gerardo Cardozo al máximo de la pena como autor de los delitos por los que se lo acusa y se le imponga 2 años de prisión, inhabilitación especial conforme la norma citada, Art. 151 del Código Penal, Ley N°11.179.

TRILLADOS ARGUMENTOS DE UNA DEFENSA DE GENOCIDAS
Por su lado, los alegatos en defensa del imputado Gerardo Cardozo fueron en la misma línea que suelen tener las defensas de los genocidas. Primeramente, como es costumbre, se negó la participación del imputado en los allanamientos ilegales del hogar de la familia Robles. En segundo lugar, la torpe estrategia de señalar a otra persona como culpable de los hechos haciendo un gran esfuerzo por dejar sentado que el imputado solo cumplía “funciones administrativas”.

Vergonzosamente, la defensa quiso justificar la persecución y desaparición de Juan Ángel Robles señalando sus detenciones y actividad financiera, lo cual utilizó para mencionar que todo lo sucedido alrededor de la última detención y posterior desaparición de la víctima no fue un procedimiento ilícito, e intentó dejar por sentado que no calificaría como un crimen de lesa humanidad, cuando el Estado argentino los reconoció como tal y en el 6to juicio fueron condenados varios integrantes del servicio penitenciario por la desaparición forzada de Juan Angel Robles.

Los demás flacos argumentos utilizados tuvieron que ver con desacreditar todas las pruebas presentadas por el MPF en relación el reconocimiento de Gerardo Cardozo por parte de las víctimas y testigxs que lo colocan en el lugar de los hechos y en crear confusión en relación a los momentos en que se produjeron los allanamientos ilícitos en los domicilios de la familia Robles.

La abogada defensora solicitó la absolución lisa y llana de Gerardo Cardozo, argumentando que no existen pruebas suficientes para afirmar su participación en los allanamientos realizados en 1977 en la casa de la familia Robles. Queriendo desviar la atención sobre las sobradas pruebas que se mencionaron en el alegato de la fiscalía.

Luego de un cuarto intermedio, la jueza Snopek, le preguntó al imputado si iba a hacer uso del derecho a la última palabra, Cardozo no quiso realizar ninguna declaración final.

Nuevamente tomó la palabra la fiscalía y replicó la utilización por parte de la defensa de citas a pruebas que no habían sido incorporadas al debate, y dijo: “prueba que no existe, prueba que no pertenece a este debate”, como así también criticó el intento de la defensa por culpar a la víctima en pos de justificar el procedimiento ilegal que ejercieron sobre Juan Ángel Robles durante el terrorismo de Estado.

UN VEREDICTO QUE GARANTIZA LA IMPUNIDAD
Luego de un cuarto intermedio de 30 minutos, lxs jueces Alejandra Cataldi, Diego Mateucci, Marta Snopek ingresaron a la sala, se acomodaron en sus asientos, Snopek y Mateuchi, con la cabeza baja, sin mirar a lxs presentes entre lxs que se encontraban familiares de Juan Ángel Robles y así se mantuvieron mientras la Secretaria Pfister leía el veredicto que consistió en fallar a favor de la absolución por mayoría del imputado por el beneficio de la duda, con el voto positivo de Snopek y Mateuchi y con la disidencia de la jueza María Alejandra Cataldi.

Una sentencia vergonzosa, tan vergonzosa como la actuación de la jueza Snopek durante todo el juicio en el que se comportó con rigurosidad monárquica, displicente y arrogante, cual patrona de estancia, sin demostrar un ápice de empatía con las víctimas. Tal es así que luego del veredicto, una de las asistentes le solicitó a Snopek y Mateuchi que miraran a la cara a la víctimas y Snopek respondió con altanería, miro a la cara ¡sí!. Dando muestras claras de lo referido. Por su parte Mateuchi, mientras todo esto sucedía miraba su teléfono celular.

Luego Liliana , hija de Robles, les hizo saber que un represor, Cardozo, iba a andar suelto por la calle gracias a ellxs, y que seguramente lo juzgarán por otros casos. Cabe recordar que Cardozo, tal como se dijo en este juicio, cumplio funciones en junio de 1977 en la comisaría 1ra, precisamente en esa época, fueron secuestradxs y luego desaparecidxs Mariana Cisneros y su pareja Rene Humberto Cruz, ambxs fueron vistos por última vez con vida por un sobreviviente en las celdas de esa dependencia policial.

EL CONTEXTO NEGACIONISTA
Es fundamental resaltar el contexto político y social en el que se produce esta decisión por una parte del tribunal, ya que no es azarosa. En un escenario donde un gobierno libertario, encabezado por Javier Milei, ha instalado discursos negacionistas sobre la última dictadura militar, denostando la lucha de los organismos de DDHH a los que persigue sistemáticamente y clausura las políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia generando un clima de impunidad, en donde las absoluciones a genocidas parecen volverse moneda corriente. Esto representa un retroceso en el reconocimiento y reparación de los aberrantes crímenes de lesa humanidad. Y, en este contexto, solo algunxs jueces mantienen su integridad ética.

Pero no daremos ni un paso atrás en nuestro camino de lucha por la justicia y por hacer efectiva la cárcel común para todos los genocidas que fueron parte del aparato represivo durante el terrorismo de Estado siendo conscientes de la ilegalidad de todos y cada uno de sus actos delictivos. Son cobardes criminales que se ampararon en las sombras.

Ellos saben dónde están los restos de nuestrxs seres queridxs y no lo dicen, saben que son culpables y huyen de su condena con falacias y mentiras, saben que las víctimas aunque hayan pasado casi 50 años siguen firmes en su reclamo por justicia.

Srxs jueces, ellxs saben, saben, saben y mucho pero eligen poner un manto de sospecha sobre nuestra palabra, y guardan silencio…

NO OLVIDAMOS
NO PERDONAMOS
NO NOS RECONCILIAMOS

 

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