Organismos de Derechos Humanos enviaron una nota a los jueces del Supremo Tribunal Federal de ese país, en la que les manifiestan su disconformidad respecto de su rechazo al pedido argentino de extradición del integrante del grupo de tareas 3.3 de la Escuela de Mecánica Armada.

La nota fue enviada por el nieto restituido Jorge Castro Rubel, víctima de los hechos investigados, junto al Centro de Estudios Legales y Sociales, HIJOS Capital y Abuelas de Plaza de Mayo, quienes también solicitaron a la Procuración General de Brasil que ponga en marcha todos los mecanismos posibles para revertir el fallo del Supremo Tribunal Federal (STF).

Roberto Oscar González está imputado por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA. Se lo acusa de desapariciones forzadas, además de la apropiación y sustitución de identidad de Jorge Castro Rubel, quien nació durante el cautiverio de su madre en la ESMA en junio de 1977. González llevó al bebé al Hospital Pedro Elizalde, donde fue entregado a quienes durante 37 años lo retuvieron y ocultaron de su familia biológica, que nunca dejó de buscarlo. Jorge recuperó su identidad y su historia en diciembre de 2014.

Para el CELS, la sentencia del STF resulta inexplicable ya que el mismo Tribunal autorizó en mayo la extradición del represor Gonzalo “Chispa” Sánchez, imputado por los mismos delitos en la ESMA. En esa ocasión, la mayoría de los jueces había entendido que los secuestros y desapariciones forzadas son delitos de ejecución continua y por eso no prescriben.

Sin embargo, en el caso de González tres magistrados cambiaron su voto, por lo que en un fallo unánime el STF aplicó la ley de amnistía de Brasil a crímenes cometidos en Argentina y consideró prescriptos los delitos de lesa humanidad, inclusive las desapariciones. Los jueces, además, omitieron analizar los hechos de los que fue víctima Jorge Castro Rubel.

“Este fallo es un precedente preocupante, que obstaculiza el proceso de justicia en la Argentina por delitos cometidos por la última dictadura cívico-militar. El Supremo Tribunal de Brasil realizó una interpretación incorrecta de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, presumiendo la muerte de víctimas de desaparición forzada para determinar la interrupción del delito. Brasil es parte de esa misma convención desde 2014 y ya fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Gomes Lund y otros’ por la aplicación de la ley de amnistía, que garantiza impunidad a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad (…) Es inadmisible que una decisión de la Corte brasileña impida a la Argentina juzgar delitos imprescriptibles e inamnistiables, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”.

Los organismos solicitaron además que de manera urgente la Cancillería interceda junto a la Procuración General de Brasil y evalúe la posibilidad de presentar un recurso directo al STF.