Las audiencias comenzarán el miércoles 7 de marzo a instancias del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata. Serán juzgados 5 agentes penitenciarios por las torturas padecidas por dos personas detenidas en el Complejo Federal de Ezeiza en 2007.

 

El caso ocurrió en la noche del 9 de diciembre de 2007 cuando el encargado del pabellón B de la Unidad Residencial II de Ezeiza requirió la presencia del cuerpo de requisa y del inspector de servicio, a raíz de una discusión entre detenidos del módulo. Al llegar, los integrantes de requisa golpearon a varios de los detenidos, entre ellos a Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, a quienes luego sacaron del pabellón y los alojaron en una celda de alojamiento transitorio comúnmente llamada “leonera”.

La causa penal estuvo a punto de ser archivada hasta que en 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por las torturas y ordenó la reapertura de la investigación a fin de “determinar las eventuales responsabilidades penales” de los autores así como la de los funcionarios judiciales que habían iniciado la instrucción.

Tras esta resolución de la CIDH y a partir de nuevos avances en la causa, Sergio Mola, por entonces subrogante de la Fiscalía Federal 2 de Lomas de Zamora, y Claudio Pandolfi, de la Fiscalía ad-hoc de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) pidieron la elevación a juicio a fines de 2015.

Según relataron los fiscales, Mendoza y Núñez “fueron tirados al piso, esposados con sus manos a la espalda, para luego proceder a golpearlos fuertemente en distintas partes del cuerpo”. También se les quitó el calzado por la fuerza, para golpearlos con palos y/o bastones en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas.

Entre las graves lesiones verificadas, Núñez y Mendoza sufrieron escoriaciones, hematomas y heridas en cuero cabelludo, espalda, columna vertebral, brazos y piernas, especialmente en las plantas de los pies.

En cuanto a la calificación legal de tortura que pesa sobre los imputados, los fiscales señalaron: “la gravedad del padecimiento es una variable relevante a tener en cuenta no sólo para configurar el hecho ilícito sino también para poder distinguir esta conducta del trato inhumano. Empero, la calidad del sufrimiento no es el único elemento a considerar; también se debe apreciar el contexto en el que los padecimientos fueron infligidos, las características personales de la víctima y las secuelas que tales actos hayan dejado en el sujeto pasivo”.

Tras más de 10 años de demora, los cinco agentes serán juzgados por este accionar a partir del próximo miércoles.

Fuente: Agencia Andar