En el cuarto día del juicio contra el policía Diego Walter Flores, la querella a cargo de la abogada María del Carmen Verdú solicitó para el acusado prisión perpetua exigió su inmediata detención a los efectos de asegurar que comparezca a escuchar el veredicto, que según se estableció al finalizar la jornada será el martes 11 de abril.
Reproducimos nota del Colectivo Contra el Gatillo Fácil:
El cuarto día del juicio contra Diego Walter Flores por el asesinato de Omar Cigarán comenzó con los alegatos de la querella. Luego de un cuarto intermedio, en el cual se prisión perpetua a Luis Ponce por el secuestro, tortura y asesinato de Andrés Núñez, la defensa expuso sus argumentos. Al finalizar la sesión se estableció el 11 de abril como fecha para la lectura del veredicto.
Previo a iniciarse la ronda de los alegatos, la defensa solicitó la reproducción de un video, incorporado anticipadamente por lectura, del momento de los hechos, captado por la cámara de seguridad de la Municipalidad. El video muestra los últimos momentos de la vida de Omar.
Previo a esto, la defensa, vulnerando la publicidad de los juicios orales, solicitó que la audiencia se realizará en una sala más pequeña, alegando cuestiones de seguridad. El tribunal mantuvo la decisión inicial de mantener la mayor publicidad posible y accedió a reforzar la seguridad. La querellante María del Carmen Verdú inició su alegato desarticulando la línea de la defensa que durante todo el juicio quiso instalar la idea de Omar como “pibe chorro”. Además, remarcó que nunca estuvo en discusión si Flores mató a Omar, hecho reconocido por el imputado y la defensa, sino la legalidad del hecho. Y que la legítima defensa que alega el asesino, no fue en ningún momento probada, sino solamente enunciada. Luego de esa introducción, comenzó propiamente a analizar los hechos probados durante las audiencias previas. La primera parte se basó en las importantes inconsistencias, partes contradictorias en los testimonios de Flores, Junquera y Palacios. Verdú pudo establecer sin ninguna duda cómo estos testimonios se terminan anulando entre sí, dejando a la vista que no existe un relato único sobre los hechos por parte de los testigos de la defensa. Concretamente la abogada hizo énfasis en los olvidos de los testigos en sus testimonios durante la instrucción y como, mágicamente, cuatro años después, recordaron muchísimos detalles.
Estos testimonios fueron confrontados con la prueba documental y los testimonios de los peritos, los cuales desmienten cualquiera de las hipótesis ensayadas por la defensa. Señaló en este sentido la imposibilidad de que el arma que, supuestamente tuvo, Omar fuera encontrada sin sangre. O que, con la herida provocada en el mano de Omar por el disparo de Flores, no repercutiera sobre la supuesta arma que Omar llevaba. Además, basada en la autopsia realizada a Omar, se estableció que la trayectoria de la bala es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha. Esto es totalmente incompatible con el relato de Flores, que declaró disparar desde su auto. En este mismo sentido, Verdú expuso la imposibilidad física de que Omar escondiera el arma dentro de sus calzoncillos ya que la bala comprometió su corazón, su hígado y sus pulmones, resultando en una casi inmediata muerte. Estas graves inconsistencias y desmentidas surgen del testimonio indudable e irrefutable que provee el cuerpo de Omar, verdadero testigo de los hechos. A diferencia de los anteriores, Verdú valoró los testimonios de Martiarena, Marchissio y Nuñez (que también son testigos presenciales del hecho) como veraces y espontáneos. Vale remarcar que los tres testimonios fueron producidos en la instrucción con la resistencia de Ana María Medina, fiscal ausente que siempre convalido la hipótesis del policía. En el caso de Martiarena, su testimonio fue posible debido a la insistencia de su jefe que trabaja en el Poder Judicial. Y en los casos de Nuñez y Machissio se debieron a que la primera conocía a Julian Axat (ex defensor del Fuero Penal Juvenil) y a través del ofrecimiento de la querella, testimoniaron en la causa de encubrimiento y luego fueron incluidos. Previo a concederle la palabra a Pedro Auzmendi, dio cuenta de cómo los casos de gatillo fácil forman una práctica sistemática, apoyándose en el Archivo de la Situación Represiva elaborado por CORREPI y que data desde 1983. “Hemos perdido más de 5100 personas desde el retorno de la democracia” y de esos 5100 “el 52% tenían la misma condición social de Omar y además pertenecían a su mismo rango de edad. Por eso señores jueces es que les pido, no solamente en nombre de esta particular damnificada, sino de todos los que nos organizamos a diario para defender la vida y para denunciar la represión estatal, que cuando les toque a ustedes analizar y ponderar los hechos, despojen su mente como corresponde y como lo pueden hacer, de todo prejuicio, en un sentido o en otro y reconstruyan los hechos de acuerdo a lo que vieron, de acuerdo a lo que oyeron y de acuerdo a ese sentido común, para que a conciencia puedan dictar sentencia. Muchas gracias”, concluyó Maria Del Carmen Verdú.
Luego de este contundente final, tomó la palabra Pedro Auzmendy quien se encargó de exponer la responsabilidad del imputado y la calificación jurídica de los hechos. Con claridad resaltó que no están probados los elementos que se requieren para sostener una legítima defensa, ni el cumplimiento del deber, ni la presencia de atenuantes o eximentes de responsabilidad. Para argumentar esto, resaltó la inexistencia de racionalidad y proporcionalidad exigidos para esta defensa. Pasado este punto, desarrolló que además de ser un homicidio, este es agravado por el abuso en sus funciones y su pertenencia a la fuerza policial. Explicó cómo Diego Walter Flores se aprovechó de los elementos y el entrenamiento que le provee el Estado para asesinar a Omar. Auzmendy expuso que: “Cuando el homicida es un policía, el que mata es el Estado, que lo reclutó, entrenó, capacitó, y lanzó armado a la calle a cumplir su función”. Finalizado este punto, el abogado paso a pedir la condena. Tomando todo lo expuesto solicitó la prisión perpetua, calificando la conducta en las previsiones del inciso 9 del artículo 80 del Código Penal y solicitó asimismo la inmediata detención del imputado a los efectos de asegurar que comparezca a escuchar el veredicto. Asimismo, solicitó que con el veredicto se extraigan copias del mismo y se remitan copias al Juzgado de Garantías 4, donde se investiga el encubrimiento de la causa de Omar. Especialmente mencionó a Menzulo y Gandolfi. Por último, Auzmendy solicitó que se envíe copia del veredicto a la procuración a efecto de iniciar el trámite de destitución de Ana Medina. El alegato de la querella finalizó con unas palabras sobre el recorrido de estos 4 años, desde aquel 15 de febrero de 2013 a la fecha: “Para Milton y para Sandra fueron 4 años de lucha y de aprendizaje constante acerca de cómo funcionan las instituciones. El propio desarrollo de este proceso penal les dio un curso acelerado respecto a cómo funciona el poder judicial y muchos de sus funcionarios. La Fiscal Ana Medina, tuvo una intervención a la medida de la impunidad y obligó a Sandra y a Milton a ser los verdaderos fiscales en todo este proceso que hoy culmina”.
El alegato de la defensa fue monocorde y sin lucidez. Ante los argumentos de la querella, no tuvo más alternativa que tergiversar los testimonios producidos en las audiencias en numerosas ocasiones y nuevamente recurrir a hablar de la vida de Omar y no de los hechos que se están juzgando, intentando introducir prejuicios en las valoraciones de los jueces. Además, pidieron el falso testimonio de Marchissio y Nuñez por no recordar en qué número de orden se encontraba su auto en la fila detenida en el semáforo y porque uno relató que el cuerpo de Omar cayó a la altura de la ventana del copiloto y el otro a la altura del guardabarros delantero. La defensa se opuso al pedido de detención formulada por la querella y solicitó la absolución.
En el cierre de la audiencia, el tribunal falló contra el pedido de detención del imputado hasta que se lea el veredicto y se fijó la fecha de lectura del mismo para el martes 11 de abril al mediodía en los tribunales de 8 e/ 56 y 57.
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