La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia, Irma Adriana García Netto, dictaminó que corresponde dejar sin efecto las sentencias de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que revocaron los procesamientos de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos.
La Sala IV de la Cámara había revocado los procesamientos dictados por el Juzgado Federal N°2 de Jujuy y confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta contra Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos, quienes se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general de la empresa Ledesma SAAI durante la última dictadura cívico militar.
Por un lado, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, recurrió la sentencia en la causa en la que se investiga el involucramiento de Blaquier y Lemos en la privación ilegítima de la libertad de Luis Arédez, Omar Gainza y Carlos Melián, ocurridas en marzo y abril de 1976, a través del préstamo de vehículos de la empresa que fueron utilizados por las fuerzas de seguridad en esos hechos.
Por el otro, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Weschler, interpuso un remedio federal en la causa en la que se investigan los hechos ocurridos el 20 y el 21 de julio de 1976, durante la llamada “Noche del Apagón”, y en días posteriores. Específicamente se investiga el involucramiento de los imputados en la privación ilegítima de la libertad de Delicia Álvarez, Hipólito Álvarez, Raúl Ramón Bartoletti, Alfonso Waldino Cordero, Eublogia Cordero, María Cortez, Norma Castillo, Salvador Cruz, Luis Víctor Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Domingo Garnica, Rufino Lizárraga, Héctor Narváez, Enrique Núñez, Mario Núñez, Ana María Pérez, Román Rivero, Bernardino Vasco Alfaro, Luis Vasco Alfaro y Jhony Vargas Orozco.
En su fallo, la representante de la Procuración General ante la Corte consideró oportuno destacar la colaboración entre un sector del empresariado y las fuerzas armadas y de seguridad en la neutralización de la actividad política y gremial.
En la causa en la que se investigan los delitos cometidos contra Arédez, Gainza y Melián, García Netto sostuvo que los elementos probatorios debían ser valorados en el contexto en el que tuvo lugar la conducta atribuida a los imputados; señaló que no se había otorgado el debido valor probatorio al hecho de que todas las víctimas habían sido empleadas de la empresa Ledesma y que ejercían actividad gremial, y que no se había valorado las constancias probatorias en forma integral con los indicios que sustentan que los secuestros investigados no fueron desconocidos por los imputados.
A su vez, la fiscal consideró que en las causas existen constancias probatorias que permiten inferir, con el grado de probabilidad requerido para el procesamiento, que los imputados conocían que en los secuestros ocurridos en marzo y abril del año 1976 habían sido utilizados vehículos de la empresa Ledesma, y manifestó que al prestar esos vehículos a las fuerzas armadas y de seguridad nuevamente en el mes de julio del mismo año, Blaquier y Lemos se representaron que serían utilizados con los mismos fines ilícitos.
Ahora le toca a la propia Corte Suprema de Justicia resolver la situación procesal de Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos.
Fuente: ACTA CTA / www.fiscales.gob.ar




