Liñán Vázquez recuperó su libertad luego de cuatro meses en la cárcel cordobesa de Bouwer. La extradición pedida por Perú se suspendió hasta que el Gobierno Nacional resuelva si lo acepta como refugiado político.
(Fabiana Arencibia – Red Eco) Córdoba – El lunes, en horas del mediodía, Alejandro Sánchez Freytes, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, resolvió suspender el juicio por extradición a Mario Silvestre Liñán Vázquez y ordenó que se lo liberara de inmediato.
Un equipo de abogados de Córdoba y Buenos Aires, integrantes de la Gremial de Abogados, logró que la Justicia Federal Argentina diera marcha atrás en su posición inicial de extraditar al albañil por pedido de la justicia peruana, en un fallo sin precedentes en Córdoba.
La sentencia se basó en los elementos presentados por la Defensa y por la Fiscalía. Uno de ellos fue las probadas “falencias” en la solicitud de extradición.  Este pedido proviene de la misma justicia peruana que absolvió a Liñán en dos oportunidades.
En el año 1993, en el marco del primer juicio que duró 14 días ante jueces sin rostro, fue sometido a torturas para arrancarle la confesión de haber participado en 1992 de un atentado fallido por parte de Sendero Luminoso, en la localidad de Chimbote (Perú). 
Luego, la justicia peruana anuló la sentencia y realizó un segundo juicio, en el cual Liñán Vázquez estuvo ausente porque no fue notificado, pese a lo cual volvió a ser absuelto por falta de pruebas.
El segundo elemento demuestra que Liñán no es un prófugo en Argentina.  Pese a que la justicia peruana pidió en el 2000 su captura, él se presentó varias veces al consulado del Perú por trámites de documentación y para votar en las elecciones, sin que se lo detuviera.
Además de decidir la libertad de Liñán y la suspensión  – por ahora – del juicio de extradición, el juez dictó otra resolución que da cuenta de los trámites hechos por el albañil ante el Ministerio del Interior para ser reconocido como refugiado político. El juez considera que el carácter de refugiado le da protección a quien lo tramita, desde el mismo momento en que inicia la gestión; por lo tanto, “debe regir el principio de no devolución hasta que se resuelva la situación”.
La pelea jurídica fue muy dura pero se logró demostrar la falta de elementos para otorgar la extradición, la situación de peligro de vida que corría Liñán si se lo obligaba a regresar al lugar donde lo torturaron (a través de la presentación de un informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú) y por último que el albañil vive, trabaja y tiene su familia constituida en Argentina desde hace 14 años.
Liñán recuperó su libertad, pero el  juez Freytes le impuso las siguientes condiciones: Fijar domicilio, presentarse ante la justicia entre los días 1º y 5 de cada mes y la prohibición absoluta para salir del país.
El magistrado también concedió un plazo de 30 días al Estado peruano para que “subsane los errores del proceso”. En este sentido manifestó que es el Fiscal Federal quien debe obtener de la justicia de ese país una copia de la primera sentencia absolutoria de 1993.
Ahora es el turno del gobierno nacional. Es el Ejecutivo quien debe otorgarle el carácter de refugiado político. Lamentablemente este gobierno ha sentado un precedente sin antecedentes en Argentina al negarle ese status, y habilitar así la extradición al Paraguay, de los seis campesinos militantes de Patria Libre.
Por eso es necesaria la movilización y la más amplia difusión posible de este caso, ambas como garantía de que no vuelva a aplicarse, tal como sucedió con los paraguayos, la llamada ley “antiterrorista”.
Contactos: Comisión por la libertad de los presos políticos – Córdoba: 0351-
15-551-7327 / 0351-15-627-1739.

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