La iniciativa prohíbe el uso de sustancias tóxicas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico en la minería a cielo abierto. Las asambleas del pueblo de la provincia festejan así un triunfo que les llevó 8 años de lucha.

El fallo fue unánime con una disidencia parcial del juez Mario Adaro que votó en contra del primer párrafo del artículo 3. En sus fundamentos, los magistrados se refieren a la protección del agua, al derecho a la vida, la protección del ambiente y también derechos consagrados por la Constitución Nacional como el preventivo y precautorio, para dejar en firme la prohibición de sustancias contaminantes (ácido sulfúrico, arsénico, cianuro, mercurio) en la extracción de minerales metalíferos.
El conflicto comenzó en 2007 cuando varias empresas mineras que tenían interés en instalarse en Mendoza, comenzaron a interponer demandas individuales tras la promulgación de la ley 7722. La causa se unificó con la carátula “Minera Del Oeste SRL y ots. c/ Gobierno de la Provincia p/acción de inconstitucionalidad”, y luego de infinidad de informes y numerosas movilizaciones de organizaciones sociales, la Suprema Corte había adelantado que se pronunciaría antes del fin de 2015, y así lo hizo. A la 0 hora de este jueves 17 de diciembre los jueces difundieron su decisión de declarar la constitucionalidad de esta norma.
De todos modos, las mineras adelantaron que apelarán este fallo ante la Corte Suprema de la Nación, por lo que la lucha de las asambleas mendocinas continuará.