Está previsto que en la audiencia del jueves 15 de octubre declare el lesbicida Justo Fernando Barrientos, según adelantó su defensa, aunque no confirmó si responderá preguntas. Esa sería la última jornada antes de los alegatos, que podrían programarse para el 26 y 28 de octubre.
Según indican desde el Diario del Juicio, que se elabora desde Amnistía Internacional, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó testimonios de expertas ofrecidos por la querella que representa a la única sobreviviente, por lo que ya no quedan testigos por declarar.
Los testimonios ofrecidos por la querella de Sofía Castro Riglos buscaban dar cuenta de distintos aspectos de la violencia hacia las lesbianas y el contexto en el que ocurrió el ataque contra Pamela Cobbas, Roxana Figueroa, Andrea Amarante y la propia Sofía.
“Para nosotras era importante acercar esta información al tribunal. Se la propusimos porque entendemos que es útil para probar el contexto de violencia hacia las personas LGBTIQ+ en el que ocurrió este crimen”, aseguró Luciana Sánchez, que representa a Sofía y a Andrea.
Dos de los testimonios rechazados eran de las periodistas e investigadoras Adriana Carrasco y Marta Dillon. Sánchez explicó que las muertes violentas de lesbianas no se registran como tales ni en las estadísticas estatales ni en los relevamientos de organizaciones sociales. La abogada trazó un paralelo con los femicidios: “Cuando no había registros oficiales, el conteo se hacía sobre la base de lo publicado en la prensa. En el caso de las lesbianas se suma un problema: esas mismas notas periodísticas suelen ocultar la orientación sexual de las víctimas. Carrasco y Dillon son el archivo vivo de los lesbicidios en nuestro país. Son dos personas que registran estos hechos de manera sistemática y ofrecen una lectura sobre ello”, agregó. Sin embargo, los integrantes del Tribunal consideraron que el aporte no era necesario.
También rechazaron el testimonio de María Paula García, coordinadora del área de Igualdad y Diversidad en Amnistía Internacional Argentina; y los de Alejandra Rodríguez y María Medrano, referentes de la cooperativa de trabajo Yo No Fui, que vienen acompañando a Sofía en su recuperación y para el sostenimiento de sus necesidades cotidianas de supervivencia, desde del ataque de mayo de 2024. Este ataque implicó no solo la muerte de su pareja y sus compañeras sino la pérdida de todas sus pertenencias y del lugar donde vivía.
Por qué el contexto importa, por Diario del Juicio:
¿Por qué buscar pruebas de contexto si lo que se juzga es un hecho concreto? Para Sánchez, la respuesta está en cómo se entiende el agravante por odio del artículo 80, inciso 4, del Código Penal. “Al hablar de odio, muchas veces se entiende que estamos hablando del sentimiento, pero es un concepto jurídico que implica discriminación, por ejemplo por orientación sexual o identidad de género. Ese concepto debe interpretarse a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos que definen la discriminación hacia las personas LGBTIQ+ como histórica y estructural – explica Sánchez -. Esa complicidad social y esa desigualdad estructural es lo que fundamenta la mayor pena”.
El rechazo de estos testimonios no significa necesariamente que el tribunal vaya a ignorar este aspecto a la hora de dictar sentencia. Desde mayo, gran cantidad de testigos dieron cuenta de situaciones de discriminación contra las víctimas, dentro del hotel donde ocurrieron los crímenes pero también en otros ámbitos. Siempre asociadas al hecho de ser lesbianas.
Imagen: Ariel Gutraich – Agencia Presentes




