El ocultamiento de la identidad habilita intervenciones ilegales y entorpece la individualización de responsabilidades. Por Marcela Perelman (CELS), publicado en Indymedia. Compartimos además la denuncia realizada por la Comisión Provincial por la Memoria por la represión del 6 de agosto, en las inmediaciones del Congreso.

En las fotografías de la represión a la protesta contra la Ley de Tierras del jueves 6 de agosto quedó expuesto el comisario de la PFA Gustavo Antonio Gauna: vestía de civil, sin identificación visible, empuñaba un arma que puede disparar tanto balas de goma como de plomo y apuntaba de frente.

Fue identificado en pocos días, dada la gran capacidad de control ciudadano que existe sobre el accionar policial. La ocasión nos invita a hacer memoria de por qué es un riesgo que los policías actúen sin uniforme en las manifestaciones públicas y cuáles son las razones por las que esta costumbre policial fue prohibida en nuestro país.

El uniforme policial es un atributo de regularidad, el ocultamiento de la identidad habilita intervenciones ilegales y entorpece la individualización de responsabilidades. Sin embargo, la presencia de personal policial sin uniforme ni identificación en las protestas sociales es una táctica usual. Hubo casos resonantes de policías de civil armados en manifestaciones durante los años 80, los 90 y los 2000: en ocasiones haciéndose pasar por manifestantes, por fotógrafos o en actitud parapolicial.

El 20 de diciembre de 2001, agentes sin uniforme ni identificación visible utilizaron escopetas con cartuchos intercambiables de goma y plomo cuando cinco manifestantes fueron asesinados en la zona de Plaza de Mayo. Seis meses después, el 26 de junio de 2002, también dispararon policías de civil durante el operativo en el que fueron asesinados Maximiliano Kosteki y Darío Santillán.

En todos estos casos, los policías de civil utilizaron escopetas de munición intercambiable calibre 12/70, la misma que portaba Gauna el jueves de la represión. Estas armas admiten tanto cartuchos con “proyectiles antitumulto” (de goma) como cartuchos de estruendo y cartuchos con proyectiles de plomo. Las muertes del 20 de diciembre de 2001 en Buenos Aires, los homicidios de Kosteki y de Santillán, los asesinatos del Parque Indoamericano en 2010 y otros casos con personas heridas fueron causados por perdigones de plomo disparados con este tipo de escopetas.

Se trata de armas que no dejan marcas ni estrías en la munición, lo que dificulta identificar de qué arma provino el disparo y atribuir responsabilidades directas. En los casos en los que se logró imputar la responsabilidad en los disparos, ante los tribunales los efectivos alegaron que confundieron los cartuchos, aunque son claramente diferenciables por color y peso. La combinación de policías de civil y escopetas como la 12/70 es la fórmula para buscar la impunidad.

Con las represiones que marcaron la caída libre del gobierno de la Alianza hacia 2001 y la Masacre de Avellaneda, comenzó en la Argentina una discusión larga e intensa acerca de lo que debe y lo que no puede hacer la policía en las protestas sociales. A partir de la investigación de cómo habían sido aquellos operativos con homicidios, se discutieron regulaciones para prevenir más muertes. Entre las medidas principales, se prohibió la portación de armas letales, las escopetas de cartuchos intercambiables y se estableció la obligatoriedad de usar uniforme e identificación visible.

En diciembre de 2002 se anunciaron grandes movilizaciones para el primer aniversario de la represión de 2001. En la previa, y a pedido de distintas organizaciones, un juez de la ciudad de Buenos Aires exigió a las autoridades federales una serie de condiciones para todos los agentes que prestaran funciones en esa manifestación. Entre ellas, que todo el personal afectado llevara uniforme e identificación, lo que a partir de ese momento se incorporó como práctica general.

Entre 2003 y 2006, la propia PFA tradujo este mandato en su normativa interna mediante Órdenes del Día, reglamentando el uso de uniforme y placa, vehículos identificables, la indumentaria de brigadas y la prohibición del uso de armas letales. Estas normativas establecieron qué quiere decir que un policía esté identificado: implica, además del uso del uniforme, portar una placa con nombre y número de legajo personal perfectamente visible (Orden del Día Interna PFA 231, 2003). En el caso de las “brigadas”, que son cuerpos policiales de investigación que en sus tareas cotidianas no utilizan uniforme, si participan de operativos en manifestaciones públicas deben vestir gorra con visera y campera con la inscripción P.F.A. en letras amarillas, además de la plaqueta identificatoria (Orden de día interna P.F.A. 163, 2004). Esta podría ser la situación de Gauna, quien está a cargo de un área de investigación (la Dirección General de Organizaciones Criminales) que en principio no tiene nada que ver con el abordaje de la protesta social.

En 2010, hubo diferentes operativos de extrema violencia y homicidios, como la represión contra las comunidades Qom en Formosa y la toma del Parque Indoamericano en la Ciudad de Buenos Aires. Ese año, el homicidio del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra por parte de una patota sindical en presencia de la Policía Federal mostró la necesidad de mayores regulaciones y controles sobre el uso de la fuerza policial en manifestaciones. En 2011, el recién creado Ministerio de Seguridad estableció la resolución 210/2011, más conocida como “los 21 puntos” que sistematizó y mejoró las regulaciones que se habían elaborado desde 2002 y estableció los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”. La obligatoriedad de uso de uniforme era su punto 11: “Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes”.

La primera acción de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad de este gobierno en 2023 fue derogar esa resolución, que tildó de garantista. Al anular aquel protocolo y reemplazarlo por el llamado “protocolo anti-piquetes” pretendió que no tengan más vigencia aquellas regulaciones surgidas de un largo trabajo conjunto y multisectorial entre movimientos sociales, organismos de derechos humanos, funcionarios de seguridad, policías federales, gendarmería, prefectura, policía de seguridad aeroportuaria y la participación de sindicatos.

La derogación en 2023 de los 21 puntos fue el gran guiño de cobertura oficial libertaria al accionar de la policía en las protestas. Sin embargo, la anulación de un protocolo ministerial no elimina las reglamentaciones orgánicas internas de la PFA ni exime al Estado de sus compromisos internacionales.

Como recordó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2019, la identificación con uniforme y placa de las fuerzas de seguridad es una obligación preventiva indispensable para garantizar el control judicial y evitar la impunidad.

Mientras el gobierno criminaliza la protesta y establece límites constantes a los manifestantes, insistir en la exigencia del uniforme policial es sostener una frontera mínima que separa la actuación pública regular y auditable del anonimato impune.

(*) Marcela Perelman es Directora de Investigación del CELS. Nota publicada en Indymedia.

Imagen: Kaloian Santos Cabrera

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Sobre la denuncia presentada por la Comisión Provincial por la Memoria:

No hay represión brutal y planificada sin decisión política que la ordene

La brutal y planificada represión policial, llevada a cabo por las fuerzas federales y la Policía de la Ciudad sobre las miles de personas que se manifestaron el pasado jueves, solo se explica a partir de una decisión política del más alto nivel de los gobiernos nacional y de la Ciudad de Buenos Aires. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura monitorea la violencia estatal sobre la protesta social, amplió la denuncia penal presentada ese mismo día ante el fuero federal describiendo detalladamente el accionar represivo. El organismo pidió que se investigue por los delitos de estrago, torturas, apremios ilegales el accionar de los efectivos policiales así como el posible incumplimiento funcional de los deberes y abuso de autoridad de los funcionarios responsables del Comando Unificado del Ministerio de Seguridad de la Nación. También se denunció al comisario inspector de la Policía Federal Gustavo Antonio Gauna, quien sin uniforme ni identificación oficial apuntó y disparó una escopeta no identificada sobre los manifestantes. Al menos 1.500 personas resultaron heridas o afectadas, en su mayoría alcanzada por los gases, y 28 fueron detenidas arbitrariamente. Una foto-reportera sufrió traumatismo de cráneo y debió ser hospitalizada. Al menos 36 trabajadores de prensa, 8 integrantes de los equipos de monitoreo de la CPM y 18 socorristas de CEPA también fueron afectados por la represión.

Durante la jornada del 6 de agosto en las inmediaciones del Congreso de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria pudo constatar graves hechos de violencia policial y detenciones arbitrarias desplegados por las fuerzas que integran el Comando Unificado del Ministerio de Seguridad Nacional, sobre los manifestantes que reclamaban contra la denominada ley de tierras y de inviolabilidad de la propiedad privada.

Con todo el acervo fílmico y fotográfico reunido durante las horas de monitoreo de la represión e injustificado operativo policial, la CPM formuló una denuncia penal el mismo jueves y una ampliación el día de ayer para que se investiguen el despliegue desproporcionado de la violencia, los movimientos coordinados de las fuerzas, la reiteración de las acciones y los múltiples actores estatales intervinientes, que evidencian que las acciones ilegales denunciadas fueron efectuadas de forma estratégica por un mando jerárquico. Se trató de una represión programada y planificada por funcionarios políticos, con la finalidad de impedir o limitar los derechos constitucionales de la libertad de expresión y de peticionar a las autoridades.

De acuerdo al registro aportado como prueba por la CPM, la represión del pasado jueves -una de las más salvajes desde la implementación del protocolo antipiquetes en diciembre de 2023- se extendió durante 5 horas y se expandió por varias cuadras de la Ciudad de Buenos Aires. El operativo represivo comenzó tras los vallados que rodearon por completo el Congreso de la Nación, llegó por Avenida de Mayo hasta la Avenida 9 de Julio y casi hasta Plaza de Mayo y por Callao hasta la Av. Corrientes.

La represión comenzó alrededor de las 16:45 hs sin razón que lo amerite y cuando la manifestación transcurría de manera pacífica. Los cuerpos de Policía Federal, Prefectura y Gendarmería, que estaban detrás del vallado del Congreso, comenzaron a lanzar de manera indiscriminada gases químicos, bombas de gas lacrimógeno y agua a presión con los camiones hidrantes. Luego, desde las calles laterales al Congreso, sobrepasaron el vallado y comenzaron a avanzar sobre las personas utilizando todo el armamento; en ese momento, se sumaron al operativo represivo los efectivos de la Policía de la Ciudad.

El avance de las fuerzas de seguridad, sobrepasando los vallados que habían sido colocados por las mismas fuerzas en el marco del operativo de seguridad, fue un acto de intimidación que respondía a un solo objetivo: dispersar a los manifestantes para acabar con una pacífica jornada de protesta.

Los focos de represión se produjeron de manera simultánea en tres lugares: avenida Entre Ríos e Hipólito Yrigoyen, avenida Entre Ríos y Rivadavia y avenida Callao y Mitre. Las fuerzas avanzaron arrojando aerosoles de gas pimienta y luego continuaron con el uso de agua de cuatro camiones hidrantes, las postas de goma y disparos con granadas de gas lacrimógeno. Además en su avance dispararon más de 100 cartuchos de gas lacrimógeno, disparos con escopeta y postas de goma y con armas byrna disparando postas con gas químico, muchos de estos disparos en línea recta sobre zonas sensibles del cuerpo (y prohibidas para el disparo directo) como cara, cabeza y pecho.

En la denuncia penal la CPM advirtió: “sin seguir el protocolo vigente que recomienda que se efectúe la detonación al menos a 45 grados para evitar el impacto en zonas del cuerpo que podrían provocar heridas letales. Disparaban en línea recta sobre la cabeza, rostro o pecho de las personas”.

La situación caótica, la intensidad y la continuidad del ilegal y desproporcionado despliegue represivo tornó muy difícil la identificación de los heridos, pero se relevó que al menos 1.500 personas fueron heridas o afectadas, la mayoría por gases. El Cuerpo de Emergencias y Primeros Auxilios (CEPA) asistió cerca de 350 personas, las postas de salud de los partidos de Izquierda a 250, la posta de salud del Instituto Patria a 100 y los equipos de la CPM más de 150. Cientos de personas afectadas por los gases fueron relevadas pero no asistidas, ya que huían de manera caótica del lugar. Unas 50 personas fueron atendidas con impactos de posta goma y una foto-reportera fue trasladada con lesiones graves por el SAME, quedando internada en el Hospital Argerich.

Sobre el caso de la trabajadora de prensa, la CPM señala particularmente que la situación se produjo sobre Lima y Avenida de Mayo cuando un grupo de policías de la Ciudad, junto a un camión hidrante de la misma fuerza, inició maniobras represivas indiscriminadas disparando incluso con postas de goma directamente a la cara y cabeza. La CPM resalta en la denuncia penal presenta que la foto-reportera “se ubicaba con un grupo de periodistas identificados y miembros del equipo de monitoreo de la CPM, integrando un grupo de personas de especial protección y prohibición de reprimir”, por la tarea de observancia y registro que realizan en el contexto de las manifestaciones.

En ese sentido, la CPM señaló que entre las personas alcanzadas por la represión hubo al menos 36 periodistas, además de 8 defensores de derechos humanos integrantes del equipo de monitoreo de la CPM, dos del Mecanismo local de CABA y otros 18 integrantes del Cuerpo de Evacuación y Primeros Auxilios que, junto a la CPM, asiste a las víctimas de la represión.

En relación a la gran cantidad de personas afectadas por los gases, la denuncia penal señala que las condiciones climáticas incrementaron el efecto que los gases provocan en las víctimas; la baja presión atmosférica ocasionada por la tormenta impedía que el humo ascienda rápidamente, generando mayor permanencia de las sustancias químicas lanzada por los efectivos policiales. “Estas condiciones y efectos de las armas que se utilizan al reprimir, deben ser conocidas por los responsables del operativo que lo ordenan. No obstante ello, se registró el uso de granadas de gas lacrimógeno en gran cantidad y de manera ininterrumpida. Mucho más que en otras oportunidades”, detalló la CPM. Es decir, las autoridades no podían desconocer estos afectos y sin embargo ordenaron su uso, esto sólo puede ser un acto de irresponsabilidad o crueldad.

Además de la magnitud de la represión que se expresa en la cantidad de personas heridas y afectadas, y tal como circuló públicamente a través de una foto de la jornada, la CPM también denunció explícitamente el accionar del comisario inspector de la Policía Federal Gustavo Antonio Gauna, quien participó del operativo sin uniforme ni identificación oficial, portando una escopeta no identificada y apuntando directamente a la indemnidad de las personas que estaban en la plaza. Todo esto en franca violación al marco normativo general, internacional y local.

“El despliegue de la violencia, los movimientos coordinados de las fuerzas, la reiteración de las acciones y los múltiples intervinientes, evidencian que las acciones ilegales denunciadas fueron efectuadas de forma estratégica por un mando jerárquico, es decir se trató de una represión programada y planificada por funcionarios responsables de las fuerzas de Seguridad, que formulan la orden de servicio y coordinan el comando conjunto de las fuerzas”, concluyó la CPM en la denuncia penal.

Por tal motivo, en la ampliación de la denuncia penal que había sido presentado horas después de la represión, el organismo solicitó que se investigue el accionar de las fuerzas de seguridad por el delito de estrago, “en razón de las conductas que se verifican idóneas de generar peligro y/o capaces de vulnerar derechos y amenaza y lesión concreta a la integridad psicofísica, y que incluye la tranquilidad y seguridad pública de las personas en la vía pública, tanto las que ejercían el derecho de expresión y reunión, las que se encontraban trabajando en periodismo, atención de la salud y monitoreo de DDHH, como así también que ocasionalmente transitaban por la vía pública”.