Sentencia histórica establece la responsabilidad del estado
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- Categoría: Colombia
- Publicado: Jueves 24 de Junio de 2010
(Colectivo de Abogados Restrepo) Colombia - Es la primera sentencia de la Corte, relativa al homicidio de un líder de oposición en Colombia, en la que además se aborda el exterminio de la Unión Patriótica. En esa medida, el fallo constituye una contribución a la construcción de la memoria y esclarecimiento histórico de la comisión de crímenes de Estado en Colombia.
En su sentencia, el Tribunal Interamericano, consideró que el asesinato del senador Cepeda, perpetrado el 9 de agosto de 1994, se produjo en un “contexto de amenazas y hostigamientos permanentes por sus posiciones políticas”, “de desprotección por parte de agentes estatales” y de violencia sistemática ejercida contra la UP, “dada la intención de atacar y eliminar a sus miembros e incluso simpatizantes”. Enfatizó la Corte que en este escenario las declaraciones de funcionarios que vincularon a la UP y al PCC con las FARC, “colocaron a los miembros de la UP en una posición de mayor vulnerabilidad y aumentaron el nivel de riesgo en que se encontraban”.
La Corte destacó la importancia de las voces de oposición para la democracia, y la obligación estatal de generar condiciones y garantías para su real participación en el debate público. En este sentido, estableció que “la ejecución extrajudicial de un oponente por razones políticas no solo implica la violación de diversos derechos humanos, sino que atenta contra los principios en que se fundamenta el Estado de Derecho, y vulnera directamente el régimen democrático”.
Para el Tribunal, las acciones de estigmatización han recaído también sobre los familiares del senador Cepeda y los ha expuesto a continuar recibiendo hostigamientos y amenazas. Al respecto, la Corte valoró los pronunciamientos emitidos durante la campaña de reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez en el año 2006 y trajo a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional Colombiana (T-959) en el “que reconoció que la difusión de ciertos mensajes a través de medios masivos de comunicación menoscabó el buen nombre y la honra del señor Iván Cepeda Castro, en cuanto hijo de una de las víctimas de la violencia política del país y que los mencionados derechos también se han violado a sus familiares”.
Aunque el Estado colombiano ya había reconocido parcialmente su responsabilidad frente a la ejecución extrajudicial del senador Cepeda, la Corte dio por probados hechos que el Estado se negaba a aceptar, entre ellos la existencia de una “estructura organizada que determinó, planificó y llevo a cabo la ejecución del senador Cepeda Vargas”, en la que habrían participado agentes estatales como autores intelectuales, así como jefes y miembros de uno o varios grupos paramilitares, quienes habrían actuado en coordinación para perpetrar el crimen.
Frente a esta estructura compleja de participación criminal, la Corte determinó que el Estado colombiano está obligado a “desentrañar las estructuras que permitieron las violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias”, al tiempo que determinar “los patrones de actuación conjunta y todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades (párr. 119)”. Ello implica atender a la “comunidad de prueba” presente en otras investigaciones relativas a asesinatos, hostigamientos y amenazas de otros líderes, representantes e incluso candidatos presidenciales de la UP
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