La decisión fue dictada en una causa promovida por una comunidad indígena contra una ordenanza de Junín, y marca un antecedente trascendental para el acceso a la justicia ambiental y fortalece la lucha de los pueblos fumigados frente a las barreras económicas que históricamente obstaculizaron la defensa de la salud, el territorio y el ambiente. Por Naturaleza de Derechos.
En un pronunciamiento de enorme trascendencia para la lucha de los pueblos fumigados, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reconoció por mayoría el beneficio de gratuidad en la causa promovida por la he-Rankel Rupu Antv y otras personas contra el Municipio de Junín, en la que se cuestionan normas locales que habilitan fumigaciones con agrotóxicos a distancias insuficientes de áreas pobladas, escuelas y cuerpos de agua. No se trata de un detalle procesal. Se trata de una definición política y jurídica de fondo. La Corte dijo, en los hechos, que defender el ambiente y la salud no puede quedar condicionado al peaje económico del proceso.
La importancia del fallo es mayúscula porque consolida una idea que los territorios vienen gritando hace años. Quienes enfrentan el agronegocio, las ordenanzas regresivas y la contaminación no pueden cargar además con barreras económicas que les cierren las puertas de los tribunales. En esa línea, el voto del juez Torres marca un punto de inflexión. Afirma con toda claridad que “la gratuidad en la jurisdicción ambiental no constituye una prerrogativa excepcional ni un beneficio asistencial sujeto a acreditación individual, sino la consecuencia jurídica necesaria de la tutela reforzada del derecho al ambiente sano”. Es una frase que debería quedar inscripta en la jurisprudencia ambiental argentina.
Torres va todavía más allá. Dice que el art. 32 de la Ley General del Ambiente, al establecer que el acceso a la jurisdicción “no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, impone remover cualquier carga que desaliente o impida litigar. Y enlaza esa manda con el Acuerdo de Escazú, que exige procedimientos “sin costos prohibitivos”. El mensaje es contundente. En materia ambiental, la gratuidad no puede ser tratada como una gracia judicial, sino como una condición mínima de la tutela efectiva. Por eso remata con otra definición decisiva: “la ausencia de costos constituye un requisito indispensable para asegurar la tutela judicial efectiva del bien colectivo comprometido”.
“La vulnerabilidad interseccional de la comunidad actora -en cuanto pueblo indígena, residente en zona rural sometida a fumigaciones, con presencia de niñas y niños entre sus miembros y con especial afectación territorial y cultural- impone un deber reforzado de protección. La exigencia de cargas económicas para acceder a la justicia ambiental reproduciría las desigualdades estructurales que el derecho constitucional y convencional obliga precisamente a remover, afectando la participación, la prevención y la equidad intergeneracional, pilares del derecho ambiental contemporáneo”. Dr. Sergio Torres (Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Bs As)
El voto también tiene una potencia especial porque reconoce la vulnerabilidad agravada de la parte actora. No es cualquier litigio. Se trata de una comunidad indígena, asentada en territorio rural, expuesta a fumigaciones, con niñas y niños entre sus integrantes. Torres habla de “vulnerabilidad interseccional” y recuerda que las barreras económicas, territoriales, informacionales y culturales pesan con más fuerza sobre los pueblos originarios. Esa lectura no sólo es constitucional. También es profundamente democrática. Porque nombra algo que el derecho muchas veces invisibiliza: que no todas las comunidades llegan al juzgado desde el mismo lugar.
Para los pueblos fumigados, este fallo tiene un valor estratégico extraordinario. Litigar contra los agrotóxicos nunca fue apenas discutir metros. Es discutir quién paga el costo del modelo. Hasta ahora, muchas veces, las comunidades debían demostrar pobreza, promover incidentes, soportar gastos y atravesar formalidades que funcionaban como filtros de expulsión. La Corte bonaerense dio aquí un paso decisivo al reconocer que en los conflictos ambientales el acceso a la justicia debe estar despojado de trabas económicas, porque de otro modo el derecho al ambiente sano se vuelve una promesa vacía.
Además, el pronunciamiento se inscribe en una secuencia en la que la Suprema Corte bonaerense viene mostrando receptividad hacia la gravedad de los conflictos ambientales y el carácter especialmente sensible de las fumigaciones con agrotóxicos, tal como lo ha sido con los antecedentes “DJEF” y “CABALEIRO” de Naturaleza de Derechos.
Este nuevo paso adquiere todavía más relieve porque, en un antecedente oficial reciente, la discusión todavía giraba en torno a remover obstáculos puntuales como el depósito del art. 280 del CPCC, no a consagrar una regla robusta de gratuidad de pleno derecho. Por eso este fallo puede leerse como un salto cualitativo en el acceso a la justicia ambiental bonaerense. sin ser exagerado decir que la resolución fortalece el Derecho Ambiental de los Pueblos Fumigados bonaerenses.
Porque cuando una Suprema Corte reconoce que defender la salud, el agua, el territorio y las niñeces no puede depender de la capacidad de pago de quienes demandan, lo que hace es correr el eje del proceso. Ya no se trata de tolerar que las víctimas mendiguen tutela. Se trata de reconocer que la tutela ambiental debe llegar primero, sin barreras, sin castigos económicos y sin ritualismos que terminen protegiendo más al modelo fumigador que a la vida.




