El juez Aníbal Alberto Álvarez, titular del Juzgado en lo Correccional 1 de Azul, condenó a sólo dos años de prisión condicional y cuatro de inhabilitación por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a Vanesa Núñez, la única agente de la Policía Bonaerense que llegó a juicio. Cabe recordar que al comienzo de la instrucción de esta causa fueron cinco los policías imputados por el delito de homicidio agravado por la muerte de Abregú en una comisaría de Laprida, pero durante el primer año de investigación cuatro de ellos recibieron el sobreseimiento.
Durante la madrugada del 5 de junio de 2022, Vanesa Núñez cumplía la función de imaginaria o responsable del cuidado del sector de calabozos de la comisaría de Laprida. Dijo que no vio ni escuchó nada respecto a las maniobras con las cuales la joven Daiana Abregú se habría suicidado.

Para la Comisión Provincial por la Memoria, que acompañó a la familia de Daiana, la calificación legal con la que debió haber sido juzgada Núñez es homicidio culposo en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al considerar que la imputada, como imaginaria en el sector de calabozos, debía velar por la integridad física de Abregú, era lo único que tenía que hacer pero no lo hizo.

Para la CPM, quedó probado en el juicio el estado de alteración en el que se encontraba Daiana Abregú al ser ingresada a un calabozo, la profunda angustia y la rotura del colchón, todo lo cual debió servir para inferir que la joven requería ayuda psicológica y médica.

Es por esto, que en el alegato se había solicitado una pena de 5 años de prisión efectiva por el delito de homicidio culposo en concurso ideal con el incumplimiento de los deberes de funcionario público, considerando como agravantes la vulnerabilidad de la víctima, la condición de funcionaria pública y la extensión del daño causado, más la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

Fuente: Agencia Andar