El Consejo Interuniversitario Nacional, la Federación Universitaria Argentina y gremios docentes y no docentes buscan juntar un millón de firmas para que el Congreso trate este proyecto, que apunta a una recomposición salarial, la convocatoria a paritarias, que se garantice anualmente el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades, financiamiento mensual para el desarrollo de la educación superior con fondos provenientes de la Coparticipación Federal, la creación de un fondo anual para carreras estratégicas para el desarrollo del país, la ampliación de becas; y que el presupuesto destinado a la educación universitaria se incremente progresivamente hasta alcanzar, en 2031, una participación mínima del 1,5% del Producto Bruto Interno anual.
También impulsan la iniciativa Universidad Pública Argentina, Conadu y Conadu Histórica, la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN), la Asociación Gremial de Docentes de la UTN (FAGDUT), CTERA, la Unión de Docentes Argentinos (UDA) y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN).
El Proyecto de Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria apunta a:
*️ Recomposición salarial: “Convocar a paritarias para recomponer los salarios docentes y no docentes de las universidades nacionales, garantizando la recuperación del poder adquisitivo, tomando como base la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la presente ley (…). Todo aumento salarial deberá ser remunerativo y bonificable, y deberá asegurarse la completa incorporación de las sumas no remunerativas y no bonificables dentro de los básicos de la convención colectiva correspondiente”.
* Convocatoria a paritarias: “Convocar a paritarias a las representaciones sindicales docente y no docente del sector universitario con una periodicidad que no podrá exceder los tres meses calendario, asegurando una actualización mensual no inferior a la inflación publicada por el INDEC, salvo acuerdo más favorable para las y los trabajadoras y trabajadores”.
* Garantizar anualmente el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas: Garantizar la asistencia financiera para el funcionamiento universitario, hospitales universitarios, el fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades, y de la actividad de extensión universitaria.
* Financiamiento mensual para el desarrollo de la educación superior con fondos provenientes de la Coparticipación Federal: “El Poder Ejecutivo Nacional transferirá mensualmente lo ingresado según el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 23.548 ‘Coparticipación federal de recursos federales’ al programa 26 de ‘Desarrollo de la Educación Superior’, del servicio 330 ‘Secretaría de Educación’ de la subjurisdicción 4 ‘Secretaría de Educación’ de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano, la ‘Proporción Universitaria’. Esta ‘Proporción Universitaria’ se calculará según el último presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación teniendo como numerador el crédito para financiar los gastos de funcionamiento, la inversión y los programas especiales de las universidades nacionales y, como denominador, el monto proyectado de ingresos en la proporción que hace referencia al artículo 3° inciso a) de la Ley N° 23.548/88 de coparticipación federal, fondos nacionales provenientes de la coparticipación, sin impactar sobre la distribución de dichos fondos a las provincias ni a los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) que la misma ley establece”.
* Crear un fondo anual para carreras estratégicas para el desarrollo del país: “Créase un fondo anual de$ 10.000.000.000 (diez mil millones de pesos) actualizable anualmente por la variación del IPC informado por el INDEC, con el fin de generar y/o incrementar carreras con vacancia que se definan fundamentales para el desarrollo del país y aquellas áreas de conocimiento para la aplicación y gestión de la inteligencia artificial. (…) El fondo será administrado por la Subsecretaría de Políticas Universitarias o el organismo que la reemplace en el futuro, con acuerdo expreso del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y se destinará a nuevas carreras, al desarrollo de investigaciones, a convenios con universidades de otros países y a becas para estudiantes de esas áreas”.
* Ampliar las becas: “Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación anual y progresiva del monto y el número de personas beneficiarias de las becas estudiantiles para las instituciones universitarias públicas”.
* Que el presupuesto destinado a la educación universitaria se incremente progresivamente hasta alcanzar, en 2031, una participación mínima del 1,5% del Producto Bruto Interno (PBI) anual.
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Fuente: ANRed.




