Más de cuatro horas duró la audiencia de “formalización de la investigación” que incluyó además la solicitud de la fiscalía de prisión preventiva, investigación del contenido del celular de Facundo y aplicación de la duplicación de todos los plazos por la supuesta complejidad del caso. De un “proceso arbitrario con lógicas decisiones arbitrarias y las peores presunciones” es como calificó la Gremial de Abogados y Abogadas de Argentina a lo sucedido en este juicio. Será enviado al Penal de Rawson.

 

Compartimos comunicado:

 

FACUNDO JONES HUALA SEGUIRÁ ENCARCELADO AL MENOS POR 90 DÍAS.

SERÁ ENVIADO AL PENAL DE RAWSON

UN PROCESO ARBITRARIO CON LÓGICAS DECISIONES ARBITRARIAS Y LAS PEORES PRESUNCIONES

La audiencia se llevó a cabo bajo las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal Federal. Estamos prácticamente estrenando el código nuevo, al menos en la Patagonia.Hasta esta instancia sólo se le permite al investigado (y a su defensa) saber que, justamente, se lo investiga; que se lo hace “reservadamente” y, obligados por nuestro reclamo en este caso, el día en que vencía la reserva (mañana 12 de junio).

Hasta aquí, entonces, la Defensa casi no existe en el nuevo procedimiento. Y tiene que esforzarse para que, al menos, se le diga cuando podría enterarse de algo.
Por eso pudieron producir las arbitrariedades que llevaron a cabo. Detenciones sin orden judicial, tareas de inteligencia sin autorización ni control judicial, etc.
Y lo peor es que la Fiscalía y posteriormente el Juez, convalidaron todas las tareas de seguimiento e inteligencia ejercidos sobre Facundo sin autorización judicial.

Tal como venimos anunciando todo se fue manejando más desde la política y desde el gobierno, que desde el derecho y con las garantías individuales como “vagos recuerdos de un pasado feliz”.

Y así será de ahora en adelante: órdenes expresas que bajan desde el Ejecutivo Nacional y funcionarios judiciales solícitos a cumplirlas sin demasiados miramientos.

El vídeo que acompañamos no tiene desperdicio. (https://drive.google.com/file/d/1b3ybMy-e0i0n8lVy2AgYZDcc2ZvgTu38/view?usp=sharing

Escuchar casi dos horas a la Fiscalía alegando sobre cuestiones que no resisten ningún análisis, un discurso paranoico propio de las épocas de la “seguridad nacional”, mezclado todo en un amasijo con pretensiones de pruebas, dan clara cuenta de que la fiscalía se vio obligada a improvisar, apurada por los tiempos procesales, después de que desde el Ministerio de Seguridad les marcaran la cancha mandando a detener a Facundo y exigiéndoles que lo convalidaran y lo “blanquearan”.

El Juez no tuvo más remedio que rechazarle casi toda la prueba con la que intentaban valerse. Porque así lo exigimos los Defensores. Y porque era absurda e improcedente al extremo.

También rechazó la pretensión de que ese cuadro de situación justificara echar mano, como pretendía la fiscalía, al truco del “Procedimiento Complejo” que hubiera permitido duplicar todos los plazos del proceso. También planteado por la Defensa.

No dejen igual de escuchar a la Fiscal porque es la versión viviente de la aplicación del Derecho Penal del Enemigo. La acusación concreta, finalmente, el propio juez la terminó derivando exclusivamente de las palabras, dichos y frases de Facundo en la presentación de su libro. Sólo eso.

Pero en el planteo de la Fiscalía lo responsabilizan hasta de haber enfrentado al Ejército de Roca.

Solo con esas palabras dichas por Facundo puede ilustrarse la construcción que la Fiscalía hace de los últimos más de 10 años de historia de luchas en la Patagonia.

El juez, hay que remarcarlo, no cumplió con la obligación de garantizar con la mayor amplitud (y en serio, no “para cumplir”) la publicidad de las audiencias, cuando fueron los jueces los que nos obligaron a todos a “la virtualidad” y juicios orales enteros y todas las audiencias de casación, por ejemplo, se hacen así; y ahora nos dice que no tienen “condiciones técnicas” para que, por ejemplo, los familiares de Facundo que por edad o por distancia no pudieron acercarse al juzgado pudieran presenciar la audiencia.

Ni hablar de que pretendió echarnos la culpa a los defensores que recién fuimos notificados de la audiencia ayer por la tarde y además intentamos gestionar la difusión por internet con la Oficina correspondiente.

Peor es la propuesta de la fiscalía que pretendió que la regla sea la confidencialidad de las audiencias y que, eventualmente, el juez autorice a retirar copias de los videos.

El juez, por supuesto, justificó que Facundo primero fuera detenido y horas después se emitiera la orden respectiva argumentando, palabras más palabras menos, que si de cualquier manera lo iban a detener “el orden de los factores no altera el producto”.

Y ni siquiera mostró interés por nuestra denuncia de que nuestras conversaciones telefónicas, como defensores, con Facundo, nuestro defendido detenido, en estos dos días fueran escuchadas abierta y descaradamente por los policías federales. Y que estuvimos a punto de no presentarnos a la audiencia porque querían que conversáramos previamente a ella con Facundo en esas mismas condiciones, por lo cual tuvo que intervenir la oficina de gestión judicial federal de Bariloche.

En ese marco de irregularidades, arbitrariedades y pisoteo de las más elementales garantías individuales se va desarrollando este proceso. El Juez se reserva la facultad de aplicar más adelante la Ley Antiterrorista (art. 41 bis CP)

Se determinó la Prisión Preventiva de Facundo por noventa días que pueden ser prorrogables. Y nos quedó claro que, con el nuevo Código, es todavía mucho más fácil para la fiscalía conseguir la prisión preventiva que con el anterior. Recién a partir de ahora la Defensa accederá a los elementos de la investigación. Y a partir de hoy se contarán los 90 días que pueden ser prorrogados. Lo mismo sucederá con los 180 días que el juez dio a la fiscalía para concluir la investigación.

Contra estos funcionarios judiciales y con estas nuevas leyes tendremos que luchar.

Facundo será entonces investigado por los siguientes delitos del Código Penal que transcribimos:
Asociación ilícita
ARTICULO 210. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
ARTICULO 210 bis. –
Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Apología del crimen
ARTICULO 213. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
Otros atentados contra el orden público
ARTICULO 213 bis. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.