fellner.jpg

El gobernador de Jujuy, Eduardo Fellner, fue citado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se haga presente en una audiencia pública a fin de dar precisiones sobre el proyecto minero en Las Salinas Grandes.
(Noelia Carrazana – Red Eco) Jujuy – Esto es como consecuencia de los reclamos por los emprendimientos mineros que en los últimos meses fueron constantes a tal punto que en el caso de Las Salinas Grandes las comunidades aborígenes han manifestado reiteradas veces que se oponen a este tipo de minería.
El próximo 28 de marzo, Fellner tendrá que presentarse ante la Justicia a una audiencia pública donde los pobladores de las comunidades expondrán sus reclamos, entre ellos, acciones de amparo provenientes de los pueblos y que relacionan a Salta, Jujuy y el Estado Nacional. Allí se planteara la denuncia de las comunidades por omisión de consulta previa en el otorgamiento de permisos para la explotación de litio y borato por parte de las autoridades jujeñas. En esta audiencia estarán presentes como demandantes la  Comunidad Aborigen Santuario Tres Pozos y las restantes comunidades demandantes que habitan las Salinas Grandes en los departamentos de Cochinoca y Tumbaya de la Provincia de Jujuy, y La Poma y Cobres de la Provincia de Salta.
En el fallo se indica que las comunidades denunciantes hacen uso de su derecho ancestral por vivir en la zona donde el Gobernador otorgó el permiso de explotación. Explican que ese espacio les “provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción”.
La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos solicita que se ordene el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene abstenerse de otorgar cualquier permiso administrativo de cateo o exploración y explotación minera en la zona de riesgo en cuestión, especialmente las referidas a litio y borato, así como también que se suspenda la ejecución de los permisos ya otorgados.
Estas comunidades fundan sus derechos en los artículos 16, 41, 75, incisos 17 y 18 de la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de derechos humanos enunciados en el inciso 22 de ese precepto, en el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT y en los artículos 1°, 2°, 4° y 31 de la Ley General del Ambiente, 25.675.
Esta intervención de la Corte Suprema plantea una esperanza en cuento al cuidado de que se cumplan los derechos mínimos para que exista una verdadera convivencia a nivel nacional en el marco de los Derechos Humanos.

Fuentes: La Hora de Jujuy, justiciajujuy.gov.ar