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El viernes pasado la Coordinadora en defensa de la Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular (CoorDeCCAP) se movilizó a las puertas del AFSCA (Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual), Suipacha 765, Capital Federal, donde realizó una transmisión de radio y TV abierta.
A partir de las 17, con el objetivo que la autoridad de aplicación de la ley Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 tome conocimiento de los elementos que definen a los modos de ser y hacer de los medios comunitarios, alternativos y populares. Y que a partir de ello cumpla con el espíritu democratizador que proponía la ley al momento de su promoción y sanción.
Las organizaciones sociales, políticas, de trabajadores/as, estudiantiles y universitarias de derechos humanos y medios alternativos que componen la CoorDeCCAP consideran que los medios comunitarios siguen sin ser reconocidos
Durante la jornada, que fue transmitida por radio y TV, la CoorDeCCAP presentó una carta por mesa de entrada ya que no fue recibida por ningún funcionario. En la misma, se indica: “La Ley SCA define en su artículo 4 a las emisoras comunitarias como ´actores privados que tienen finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad, tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales´.
Esta definición supone un reconocimiento explícito de nuestros medios como actores diferenciados del resto de las emisoras pero no desarrolla sus especificidades, quedando además subsumidos en la definición más general de prestadores ´sin fines de lucro´. Por otra parte mientras que la Reglamentación diferenció en  los actores con fines de lucro a las pequeñas y micro empresas, no hizo lo propio con los medios comunitarios, alternativos y populares dentro de los prestadores sin fines de lucro.
Dadas las características particulares de este tipo de medios, es necesario diferenciarlos  a través de medidas concretas que permitan materializar el proceso de democratización de la comunicación. La legislación debe contemplar la inclusión de los medios comunitarios como tales, evitando medidas que se transformen en una discriminación de hecho como por ejemplo planteándoles exigencias económicas, administrativas y técnicas  extemporáneas a sus características especificas o poniéndolos en pie de igualdad con otras sin fines de lucro dando lugar a que sectores contrarios a sus objetivos disputen en superioridad de condiciones los mismos espacios”.