A pesar de ser policía y haber abusado de esa condición al asesinar a la adolescente Romina Lemos, el Tribunal Oral Nº 2 de San Isidro condenó a tan solo 11 años de prisión al oficial Cristian Luján González.
En la sentencia se afirmó: “Tenemos por probado que, con el auto deteniéndose, y cuando el conductor huía a pie hacia la izquierda, el oficial Cristian Luján González tomó su ametralladora UZI, la amartilló, y efectuó por lo menos tres disparos hacia el lateral derecho del auto en cuyo asiento delantero derecho se acurrucaba la niña Romina Lemos, de 15 años de edad. Uno de los proyectiles penetró por el panel trasero derecho, atravesó la butaca del acompañante y se incrustó en la espalda de Romina, siguiendo su trayectoria hasta su cuello, debido a la posición fetal en que se encontraba”.
Es decir, los tres magistrados coincidieron en que “no había motivo alguno para que el imputado disparara”, porque Romina “ningún peligro generaba, para el policía ni para terceros”.
Pero a pesar de estas aseveraciones González fue condenado por “homicidio simple” y no por "homicidio calificado", que se utiliza para casos agravados como el parricidio, el crimen del sicario (por plata) o el asesinato cometido por un miembro en servicio activo de la policía “en abuso de las funciones operativas normales dentro de la fuerza”.
Aunque quedó claro en las distintas audiencias que Romina fue fusilada por el cabo, para el tribunal “no se advierte el uso abusivo de la función” (de policía). Una vez más, la impunidad ganó el juicio.
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