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Laureano Díaz y Diógenes Martín, de la policía provincial, fueron condenados a dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Se les imputó el delito de “severidades ilegales” por las agresiones realizadas al trabajador ceramista Pedro Alveal.
En tanto, el policía Adolfo Padilla recibió una pena de un año y ocho meses de prisión también en suspenso y el doble de tiempo de inahabilitación, y su colega Leonardo Calvin Díaz, seis de prisión en suspenso y un año de inhabilitación. Los otros policías imputados (Roberto Fuentes, César Canales y Víctor Díaz) fueron declarados inocentes por la jueza correcional Nº2, María Antonieta Galeano.
Pepe Alveal fue acribillado y perdió su ojo izquierdo en una feroz represión policial ocurrida en 2003. Fue trasladado a la comisaría 18 y luego a la primera, ambas de Neuquén. En ninguna de las dos recibió atención médica.

La decisión de la magistrada Galeano coincidió con el requerimiento de la fiscal Sandra González Taboada.
El artículo 144 bis del Código Penal establece que será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1º. el funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;
2º. el funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;
3º. el funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.
Reproducimos a continuación los fragmentos destacados de quienes fueran condenados, publicados por 8300 web:
Comisarios Laureano Díaz y Diógenes Martín-condenado por el delito de severidades ilegales-dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
“si bien se ha advertido por parte de todos los policías intervinientes relatos mediante los que intentaron minimizar tanto la entidad de las lesiones de Alveal como el estado anímico del mismo, deviene inobjetable que todos lo vieron seriamente lesionado y emanando sangre y entre ellos el Comisario Díaz, respecto de quién además se lo vincula con una conversación mantenida con Calvín Díaz Pérez al momento de proceder al traslado de Alveal, de lo que surge concluyente que el Comisario tuvo cabal conocimiento del modo en que aquel fue lesionado la tarde del 25 de noviembre del 2003”.
“Diógenes Martín ordenó a instancia del secretario del Juzgado de Instrucción 3 la liberación de los demorados entre ellos Alveal, una hora y media después de haber sido conocida la orden sin haberlo trasladado a un centro asistencial conforme su estado lo requería”.
Subcomisario Adolfo Padilla-condenado por el delito de severidades ilegales – un año y ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos
“se ha verificado que el Oficial Principal Padilla, no solo le fue asignada la tarea de encargarse de los demorados que recibirían de la Comisaría 18 en forma exclusiva, sino que fue el superior jerárquico existente en la Unidad Policial al momento de que estos ingresan y hasta las 22:20 hs., según surge en el parte diario de dicha seccional”.
“Las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, y su permanente presencia en el lugar en su carácter de jefe a cargo del procedimiento, lo responsabilizan de la falta de asistenta médica que Alveal a todas luces necesitaba”.
Oficial Subinspector Leonardo Antonio Calvín Díaz Perez-condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público- seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación:
“Vemos con lo expuesto que Calvín Díaz Pérez solo trasladó a Alveal a la Comisaría sin llevarlo previamente a un centro asistencial, traslado que tomó un corto lapso, si consideramos el lugar de la demora y la ubicación geográfica de la Comisaría 18”.
“con su accionar desoyó lo que la Ley lo mandaba a hacer en el caso en concreto, y de tal modo omitió realizar un acto propio de su función que la Ley le imponía, y que atento al conocimiento cabal del estado de salud menoscabado del demorado, sabía que omitiendo llevarlo a un centro asistencial incumplió entre otras normativas, la ley Orgánica de la Policía de Neuquén Nro. 2081”.
Fuente: www.8300.com.ar