El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata dio a conocer su sentencia en el juicio por los secuestros, torturas y crímenes cometidos en el centro clandestino de detención y exterminio que funcionó en la Brigada San Justo durante la última dictadura militar. Hubo además otras 9 a condenas a perpetua, 6 a 25 años, y una absolución.

En este juicio se juzgaron a 17 imputados por los delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar-eclesiástica, a 84 víctimas.
Fueron condenados a Prisión Perpetua Miguel Osvaldo Etchecolatz, Jaime Lamont Smart, Leopoldo Luis Baume, Raúl Carballo, Jorge Héctor Vidal, Héctor Horacio Carrera, Ricardo Armando Fernández, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Carlos María Romero Pavón, Emilio A. Herrero Anzorena.
En tanto, Rubén Alfredo Boan, Alejandro Alberto Menichini, Ricardo Juan García, Rodolfo Enrique Godoy, Jorge Héctor Di Pasquale, Roberto Balmaceda recibieron 25 años de prisión; mientras que Roberto Armando Félix resultó absuelto.

“Las audiencias comenzaron el 14 de agosto de 2018 por lo que este proceso, (fragmentado) llega a este fallo nada menos que 44 años después, con varios de los imputados muertos sin condena y muchos compañeros y compañeras, víctimas directas y familiares, a los que el retardo de justicia les significó el haber fallecido sin ver a nadie condenado por los atroces delitos sufridos”, expresaron desde la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos.

En cuanto al fallo, lo calificaron como “ambiguo”: “La condena fue por crímenes de lesa humanidad. Nuestra querella seguirá insistiendo como lo hacemos desde el año 2006 para que se condene por genocidio, figura que fue reconocida en el juicio a Fuerza de Tareas 5 y en otros, este tribunal se suma al negacionismo en reconocer que el intento de desaparición de una generación que se opuso a los planes dictatoriales es GENOCIDIO. Sí debemos destacar que de la mano de la ‘marea verde’ y de la incansable lucha que damos desde Justicia Ya, logramos condenas por los delitos sexuales cometidos en el CCDyE de Brigada de San Justo (BSJ). No menos destacable es que logramos revertir la caracterización de BSJ, como un centro de transferencia y permanencia de compañeras y compañeros, demostrando que en el CCD, también se cometieron, entre todos los delitos, homicidios, si bien algunos imputados no fueron condenados por ello”.

Desde la AEDD adelantaron además que apelarán la falta de mención por parte del tribunal al dictar sentencia respecto a la forma de cumplimiento de las condenas: “Alargando así la impunidad de aquellos a los que se demostró que sus delitos merecen la perpetua o 25 años de cárcel, pero que podrán seguir ‘cumpliendo’ la condena desde la libertad de estar en sus casas. También el fallo ignoró el pedido de la revocación de las jubilaciones, ya que a estos genocidas les seguimos pagando suculentas jubilaciones y retiros por haber sido responsables de la desaparición, torturas, asesinatos, robos de bebes, etc, etc”.

La lectura de los fundamentos del fallo se realizará el 8 de marzo de 2021.