La Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses (UACCh) manifestó su rechazo a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de un pedido realizado por el Instituto del Agua en relación al uso de aguas públicas con fines de uso industrial a nombre de Minera Argenta, subsidiaria de Pan American Silver, para el campamento del Proyecto Navidad en el Departamento de Gastre.

La UACCh, integrada por asambleas de todo el territorio provincial, advirtió que este pedido se efectuó “en la absoluta clandestinidad”, sin consulta previa al Mundo Indígena, “que no ha dado su libre y previo consentimiento informado, sin estudio de impacto ambiental previo realizado en conjunto, sin audiencia pública, sin declaración de impacto ambiental”.

En este sentido, las asambleas expresaron que está prohibido solicitar un permiso para el desarrollo de actividades en las instalaciones de un proyecto, con la vigencia actual de la Ley ex 5001.

“Este permiso de aguas tiene como fin ampliar el campamento de la empresa, para facilitar la extracción de cientos de miles de toneladas de plomo, para ser transportadas más de 300 km y embarcadas en Puerto Madryn para su exportación al mundo, ni siquiera teniendo en cuenta que Puerto Madryn está en el Golfo Nuevo cercano a Puerto Pirámides, sitio RAMSAR Área Natural Protegida (provincial) y Patrimonio Natural de la Humanidad (UNESCO) y siendo que la megaminería genera beneficios solo a las empresas trasnacionales que realizan las transacciones en terceros países”, expresaron desde la UACCh.

“En tiempos de pandemia en los que hay que privilegiar la salud sobre todas las cosas se declara esencial una actividad para extraer un veneno, el plomo, de escaso valor económico, el cual genera impactos irreversibles en la salud de les niñes, incluso desde la gestación”, agregaron.

Respecto al Proyecto Navidad, las asambleas advirtieron que se le permite avanzar desconociendo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exige la consulta previa, libre e informada del Mundo Indígena; violando sitios arqueológicos sagrados mediante artilugios “porque el enterratorio obstaculizaba la ambición de extraer el mineral”; accediendo al permiso de uso de agua sin un Estudio de Impacto Ambiental que lo justifique; ignorando la existencia de la Ley XVII Nº74 que creó un Comité para la administración del agua del acuífero Sacanana; e ignorando la Ley XVII Nº 68 (ex 5001) que prohíbe la actividad minera a cielo abierto con uso de cianuro.

En este sentido, aseguraron que existe complicidad producto de la contaminación institucional histórica que genera la megaminería en todo el mundo y que permite sortear normas legales que sí se exigen cumplir al resto de las actividades humanas.